Abancay, Apurímac. El pasado 27 de enero, Bladimir Márquez y Benedicta Palomino celebraban su matrimonio, era de madrugada, cuando el techo del local colapsó y aplastó a decenas de personas que celebraban la boda.
Lo que iba a ser una fiesta de ensueño, terminó convirtiéndose en una tragedia. Al menos 15 personas fallecieron en el hotel Alhambra de Abancay, luego de que numerosas rocas se desprendieran de un cerro e impactaran contra el techo del local. Estaba lloviendo. El lodo y las piedras se desprendieron desde un precipicio y afectaron la estructura del hotel. Las grandes rocas perforaron la superficie del local e impactaron directamente en la pista de baile.
Sobre esta tragedia, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) confirmó que la estructura del hotel Alhambra se encontraba muy débil y no contaba con las medidas de seguridad adecuadas. Fueron los propios sobrevivientes los que aseguraron que el local no contaba con salidas de emergencia ni señalización, mucho menos tenía un extintor
Legis.pe consultó con el destacado penalista Lamas Puccio sobre este caso. ¿Qué delito habrían cometido los dueños del hotel Alhambra?, fue la pregunta que se le formuló. Lamas Puccio señaló que este caso podría calificar como un homicidio por culpa o por negligencia, si las autoridades encargadas de otorgarles las licencias para operar al hotel, como Indeci hayan permitido que siga operando.
Cuando se le consultó sobre la posibilidad de un homicidio doloso, el abogado Lamas Puccio precisó que “el homicidio doloso es cuando hubo una intención, en este caso no ha habido una intención”, refirió. Sin embargo, rápidamente añadió que: “Lo que podría surgir también es un dolo eventual. Esto permitiría encuadrar el hecho dentro de un homicidio simple, que puede tener una pena hasta por 15 años (…) No hubo una intención, pero sí era previsible”.
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En ese mismo sentido, el abogado ejemplificó esta idea: “Si tú construyes mal y encima permites un acceso significativo de público, entonces eso ya no es negligencia, es dolo eventual“.
Cabe recordar que, la figura de “homicidio simple con dolo eventual” se aplica cuando una persona se percata que al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a representarse ese posible resultado, continúa con su accionar y no hace nada para evitarlo.
Así pues, el Ministerio Público abrió una investigación que estará a cargo del fiscal Rubén Salas Ninantay. Esta indagación se orientará a establecer niveles de responsabilidad en los que habrían incurrido los dueños del hotel Alhambra y funcionarios municipales encargados de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, entre otros.
El abogado Lamas Puccio recomendó que para investigar este caso habría que ver hace cuánto fue construido el hotel, quién lo construyó, de qué manera se construyó y si alguna empresa participó. “En provincia las construcciones son muy artesanales, habría que ver quiénes hicieron los planos. Eso es lo primero que hay que indagar. También cuál ha sido el nivel de participación de los que intervinieron“, aseguró.
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Al respecto, el Código Penal contempla en su artículo 106 el delito de homicidio simple, señala que la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de veinte años.