Fundamento destacado: SEGUNDO. Conforme a ello, la creación de la nueva norma estaba justificada por la necesidad de cobijar en ella supuestos que conforme a la normativa existente quedaban fuera de la respuesta penal, como el caso de que la persona accidentada no quedara desamparada y en peligro grave y manifiesto.
En consonancia con ello, un sector doctrinal justifica la tipificación en el CP del denominado delito de fuga precisamente en que, a diferencia del CP de 1973, el CP vigente no contiene un precepto en el que, en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito, se impusiera la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, en casos de inexistencia del objeto o falta de aptitud de medios —como la declarada imposibilidad de encaje en la omisión del deber de socorro, en los supuestos de fallecimiento en el acto de la víctima—.
En definitiva, el citado precepto vendría a cubrir supuestos de difícil encaje en el delito de omisión del deber de socorro por faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto. Y ello puede ocurrir tanto porque el sujeto activo se ha cerciorado de que la víctima está siendo auxiliada como en el caso de que se haya producido su fallecimiento inmediato» […]
Roj: AAP PO 987/2022 – ECLI:ES:APPO:2022:987A
Id Cendoj: 36057370052022200275
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Vigo
Sección: 5
Fecha: 24/11/2022
N° de Recurso: 992/2022
N° de Resolución: 705/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Auto
Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Tipo de Resolución: Auto
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00705/2022
–
C/ LALIN No 4-1o VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2022 0008362
RT APELACION AUTOS 0000992 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001424 /2022
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Matilde, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Da MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE
Abogado/a: D/Da ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS
Recurrido:
Procurador/a: D/Da
Abogado/a: D/Da
AUTO No 705/22
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados
Da MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO auto de fecha 27.7.22 por el que se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado. Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Da Matilde recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 13.10.22, el cual fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, y, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
[Continúa…]
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