Fundamento destacado: DUODÉCIMO.- Resuelto así el motivo primero, no es procedente ya el análisis del segundo, tercero y cuarto, y resta por dar respuesta casacional únicamente al motivo quinto, formalizado por pura infracción legal, del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo relativo a la censurada indebida aplicación del art. 386-2º del Código penal, que sanciona «la tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución».
El motivo debe ser desestimado.
El hecho de tener guardados 193 billetes de dólares USA, de 100 dólares cada uno, falsos, conforme al dictamen pericial obrante al folio 678 y siguientes, por más que se argumente que es una falsificación «burda», en palabras de la defensa recurrente, pero que tienen apariencia de legítimos, y que inducen o pueden inducir a ser considerados auténticos, cumple los requisitos del tipo, no siendo el resto de los elementos que se determinan en el art. 386.2º del Código penal («atendiendo al valor de aquélla [tenencia de moneda falsa] y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores») sino módulos legales para individualizar penológicamente la sanción aplicable. La Sentencia 1384/2003, de 27 de octubre expresa que el delito se consuma aunque los ejemplares falsos no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.
Roj: STS 6774/2003 – ECLI:ES:TS:2003:6774
Id Cendoj: 28079120012003103586
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 31/10/2003
Nº de Recurso: 3443/2001
Nº de Resolución: 1419/2003
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones legales de los acusados Enrique, Raúl, Juan Antonio, Everardo, Rubén, Pedro Francisco, Luis Pedro, Juan Carlos, y Roberto, contra Sentencia núm. 39/01, de fecha 31 de julio de 2001 de la Sección Primera de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Rollo de Sala 03/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 11/99 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, seguido contra dichos acusados por delitos contra la salud pública, contrabando, falsedad en documento oficial y falsedad de moneda; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados por: Raúl representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendido por Don Manuel Cobo del Rosal, Rubén representado por la Procuradora Doña Ana Hernández Alcobendas y defendido por la Letrada Doña Begoña Maroto Pérez, Enrique representado por el Procurador Don Julio Tinaquero Herrero y defendido por el Letrado Don Joaquín Guillén Montejano, Pedro Francisco representado por el Procurador Don Tomás Alfonso Ballesteros y defendido por la Letrada Doña Palmira Gómez Cediel, Luis Pedro representado por la Procuradora Doña Ana Belén Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Díaz Aparicio, Juan Carlos representado por el Procurador Don Emilio García Cornejo y defendido por Doña Susana López Mármol, Roberto representado por la Procuradora Doña Ana Belén Fernández Sánchez y defendido por Don Francisco Javier Díaz Aparicio, Juan Antonio representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza y defendido por Don Jesús Casado Francés, y Salvador representado por la Procuradora Doña Pilar Moneva Arce y defendido por el Letrado Don Jesús Casado Francés.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 1 incoó Procedimiento Abreviado núm. 11/99 por delitos contra la salud pública, contrabando, falsedad en documento oficial y falsedad de moneda contra Enrique, Raúl, Juan Antonio, Everardo, Rubén, Pedro Francisco, Luis Pedro, Juan Carlos, y Roberto, y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que con fecha 31 de julio de 2001, dictó Sentencia núm. 39/2001 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
«1º.- Desde el año 1996 se detectó que un grupo de personas venía dedicándose a diversas actividades relacionadas con grandes cantidades de hachís procedentes de la bahía de Alhucemas de Ma
[Continúa…]
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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