El delito de resistencia o desobediencia a la autoridad y su relación directamente proporcional con el proceso de violencia familiar

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Sumario: 1. Introducción, 2. Etapa de protección: a cargo del Juzgado de Familia, 3. Etapa de sanción: a cargo de la Fiscalía Penal.


Jackeline del Pilar López Ruiz*
Aaron Emilio Aleman Yactayo**

1. Introducción

El reciente martes 7 de febrero de 2023 fue detenido el ciudadano Jonathan Sarmiento por la comisión del presunto delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, esto por haber incumplido las medidas de protección que habría ordenado el Décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima Norte. Entre esas medidas, se encontraba el impedimento de acercamiento o proximidad hacia Dalia Duran y sus menores hijos.

Según la denuncia, Jonathan Sarmiento se habría presentado al domicilio de la agraviada con insultos. Ante esto, el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte solicitó, el 9 de febrero, nueve meses de prisión preventiva en su contra por el delito de agresiones en la modalidad de violencia psicológica (artículo 122-B CP) y desobediencia a la autoridad (artículo 368 CP).

Conforme a lo anterior, el artículo 368 del Código Penal, en su último párrafo, establece lo siguiente:

Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Esta agravante se acentúa con una pena superior a la ordinaria (no menor de tres ni mayor de seis años) por tratarse de hechos que configuran violencia familiar.

Es menester precisar que se requiere un auto de medidas de protección dictada por un Juzgado de Familia o equivalente como un presupuesto necesario para la configuración de este delito. Por dichas consideraciones, para efectos de comprender el proceso regulado en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debemos tener en cuenta que se divide en dos etapas que, pasaremos a desarrollar:

2. Etapa de protección: a cargo del Juzgado de Familia

  • SE INICIA CON UNA DENUNCIA

Esta puede ser verbal (a través de un acta) o escrita (conforme el artículo 15 de la Ley 30364). Se puede interponer:

a) Ante la Policía Nacional del Perú (artículo 15 de la Ley 30364);

b) Ante la Fiscalía de Familia o equivalente o;

c) Ante el Juzgado de Familia o equivalente (artículo 14 de la Ley 30364).

  • SI SE DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ O A TRAVÉS DE LA FISCALÍA DE FAMILIA, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO INMEDIATO AL JUZGADO DE FAMILIA CORRESPONDIENTE

En el plazo de 72 horas programará audiencia oral conforme al artículo 16 de la Ley 30364 para otorgar o no medidas de protección. En ese plazo, se requiere realizar:

a) Ficha de Valoración de Riesgo (artículo 28 de la Ley 30364), y

b) Certificados de Salud (artículo 26 de la Ley 30364) que se enfoque en acreditar rasgos de violencia física (v. gr. Certificados Médico Legales) o mental (v. gr. Informe Psicológico elaborado por el Centro de Emergencia Mujer).

  • ACTUALMENTE, PUEDE PRESCINDIRSE DE AUDIENCIA ORAL, PARA ELLO SE OTORGA AUTOMÁTICAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CORRESPONDIENTES

De conformidad con el Decreto Legislativo 1386, que modifica la Ley 30364, el artículo 16 establece:

En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la Ficha de Valoración de Riesgo, el Juzgado de Familia en 48 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa las medidas de protección y/o cautelares que sean acordes a las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.

En caso de riesgo severo, el Juzgado de Familia puede dictar las medidas dentro de las 24 horas, prescindiendo también de la audiencia oral.

  • LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ES LA ENCARGADA DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN (artículo 23 de la Ley 30364)

Contra el auto que otorga medidas de protección procede recurso de apelación. Finalmente, en el Auto de Medidas de Protección se dispone remitir los autos a la Fiscalía Penal para que se encargue de las investigaciones correspondientes (artículo 23 de la Ley 30364).

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3. Etapa de sanción: a cargo de la Fiscalía Penal

Sigue el mismo curso de un proceso penal. Puede disponer el archivo o denunciar. En este último caso, si considera que se ha incurrido en faltas, se derivarán los autos ante un Juzgado de Paz Letrado. Si estima que se ha cometido un delito, dispone Formalizar la Investigación Preparatoria y finalmente, obtener una sentencia por parte de un Juez Penal.

Ahora bien, una vez comprendido el proceso de violencia familiar, pasaremos a detallar sobre las consecuencias legales de incumplir una medida de protección y si estas configuran el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Previo a ello, es importante indicar que, el artículo 24 de la Ley 30364, regula los casos de incumplimiento de medidas de protección:

El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad prevista en el Código Penal.

Para que se presente el delito in comento, el agente debe conocer que existe una resolución por parte de un Juez que ordena o dicta medidas de protección. En el litigio, existe un debate con relación a si constituye un requisito de procedibilidad de este delito el denominado “apercibimiento previo”.

Al respecto, la Casación 763-2021, Áncash, del 28 de junio de 2022, en el considerando décimo séptimo, ha indicado lo siguiente:

Cabe precisar que el aludido cuerpo legal no indica, de modo alguno, que para la promoción de la acción legal deba existir un percibimiento previo. De modo tal que el Ministerio Público está expedito para promover la acción penal a todo aquel que quebrante una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar sin que para ello se necesite un apercibimiento previo.

En ese sentido, para que se configure el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad por incumplimiento de las medidas de protección, se requerirán los siguientes elementos:

a. Que se dicten medidas de protección a favor la recurrente y/o agraviada en un proceso de violencia familiar llevado a cabo por un Juzgado de Familia competente.

b. Que el agente tenga conocimiento de dicha medida. Ello, deberá acreditarse con los cargos de notificación donde se verifique que se le ha corrido traslado e informado de esta Resolución Judicial.

c. Que el agente desobedezca el mandato judicial al ejercer violencia física, psicológica, sexual o económica a la agraviada.

En el presente caso, Jonathan Sarmiento ha desplegado una conducta en la cual, conforme atribuye el Ministerio Público, se cumplirían cada uno de estos presupuestos configurativos del delito en referencia, por cuanto este último teniendo pleno conocimiento respecto a la existencia de medidas de protección a favor de su ex pareja –que consisten en una orden expresa de prohibición de acercamiento y la de abstenerse de ejercer actos de violencia- y, al encontrarse debidamente notificado con los cargos respectivos de dicha decisión jurisdiccional, habría ejercido violencia psicológica en contra de la agraviada, a raíz de los insultos propalados en su contra, desobedeciendo sus prohibiciones expresas, claras y ciertas por parte del mandado judicial.

Finalmente, atendiendo el actual contexto que tiene por finalidad promover la erradicación de todas las formas de violencia en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, el presente artículo tiene como fundamental propósito visibilizar, concientizar y profundizar el análisis de estos tópicos en favor de las víctimas, para que cada día recuperen la confianza que se ha visto mellada en las últimas décadas.


* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Actualmente cursando estudios de maestría Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Miembro Principal del Taller de Derecho Procesal Penal “Florencio Mixán Mass” (UNMSM). Adjunta de cátedra de los cursos de Delitos contra la Administración Pública (PUCP). Panelista y autora de artículos académicos con especialidad en materia de Derecho Penal, Procesal Penal y Ejecución Penal.

Datos de Contacto: Número de Celular: 971154110/ Correo electrónico: [email protected].

** Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. Se desempeña como asesor y consultor especializado en Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Tributarios y Delitos Económicos. Expositor en diversas conferencias nacionales e internacionales en materia de Derecho penal, Procesal penal y temas afines.

Datos de Contacto: Número de Celular: 961780089/ Correo electrónico: [email protected].

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