En el delito de conducción etílica no cabe el grado de tentativa (España) [STS 386/2020]

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Fundamento destacado: 6. […] Sobre la base anterior, y partiendo de que al Derecho Penal solo le compete la protección de los ataques más graves contra los intereses socialmente más relevantes, que los delitos de peligro abstracto del art. 379 del CP, suponen un nuevo marco penal, como instrumento preventivo que tipifica infracciones formales, que pueden entrar en fricción con principios básicos del Derechos Penal: lesividad, proporcionalidad, intervención mínima…, y que, especialmente el legislador ha convertido en delitos consumados de peligro conductas que pudieran ser punibles como tentativa, debemos concluir afirmando que en este tipo de delito no cabe la tentativa, sin que las teorías sobre la autonomía de los bienes jurídicos supraindividuales pueda llegar al extremo de permitir confeccionar una tentativa de un peligro abstracto cuando, como ocurre en el presente caso, la conducta peligrosa para el valor supraindividual sea inofensiva para el valor individual, nos encontraríamos, ausente la propia posibilidad de imputación objetiva, ante un supuesto de una tentativa irreal.

En consecuencia, en el caso analizado, la conducta descrita en el relato fáctico es atípica, sin que quepa una punición del “riesgo del riesgo”, entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico ­“conducir”, no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: STS 386/2020 – ECLI:ES:TS:2020:386
Id Cendoj: 28079120012020100071
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/02/2020
No de Recurso: 2799/2018
No de Resolución: 48/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP CA 1044/2018, STS 386/2020

RECURSO CASACION núm.: 2799/2018
Ponente: Excma. Sra. D.a Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 48/2020
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
Da. Susana Polo García
Da. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 11 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación no 2799/2018, interpuesto por D. Salvador , representado por el procurador D. Francisco José Gutiérrez- Trueba García, bajo la dirección letrada de D. Jesús Hernández Galán, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 4a), de fecha 19 de julio de 2018 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de los de Cádiz el 5 de marzo de 2018.

Interviene como parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a Susana Polo García.

[Continúa…]

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