Sumario: 1. Introducción, 2. Fundamentos jurídicos de la STC en el caso cócteles sobre el delito de LA, 3. Fundamentos jurídicos de la STC en el caso cócteles sobre el delito de FPOP, 4. Calificación del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero a partidos políticos, como delito de LA o como delito de FPOP, 5. Conclusiones.
1. Introducción
En cuanto a la demanda de habeas corpus a favor de Keiko Fujimori –por ende, la favorecida o beneficiaria–, la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 02109-2024-PHC/TC –STC en el caso cócteles–, pronunciada en sesión de Pleno Jurisdiccional, particularmente, declara nula y sin efecto la resolución del 12/09/2022 que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por el delito de lavado de activos (LA) y, dejando sin efecto los actos de la investigación preliminar en contra de la favorecida Fujimori, ordena que el órgano judicial competente resuelva la situación jurídica de dicha investigada, «teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la (…) sentencia»[1].
En cumplimiento de la STC en el caso cócteles, el órgano judicial competente debería considerar, en particular, el f. j. 57 de la STC, en el que, advirtiendo que corresponde a la jurisdicción ordinaria –y, por tanto, no a la constitucional– «acreditar si se configura o no el delito de lavado de activos»[2], se expone cinco críticas a la investigación preliminar en contra de la favorecida Fujimori. En primer lugar, en la STC se considera que no se ha delimitado el delito fuente o precedente al delito de LA –si los activos provienen del delito fuente, entonces serán activos con origen ilícito–.
En segundo lugar, en la STC se cuestiona que la empresa constructora Odebrecht no haya sido denunciada o investigada por el delito de LA, si es que esa empresa es la «principal fuente» de los activos de origen ilícito. En esa línea de pensamiento, en la STC también se cuestiona que no se ha investigado por el delito de LA «a otros aportantes de fondos para el financiamiento de campañas políticas del partido político de la beneficiaria»[3].
En tercer lugar, en la STC se considera que si en los años 2011 y 2016 no «eran conocidas las actividades ilícitas de la empresa constructora Odebrecht»[4], entonces sería incierto «el conocimiento del origen ilícito de los fondos [que] es esencial para que se configure el delito [de LA]»[5].
En cuarto lugar, en la STC se considera que el supuesto hecho del ‘pitufeo’, o smurfing, de los aportantes de dinero para el financiamiento de campañas políticas del partido político de la favorecida Fujimori, según declaración ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe), solo podría ser calificado como delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas (FPOP) desde la vigencia de la Ley 30997 del 27/08/2019 –de modo similar, en el f. j. 56 de la STC, se indica que el supuesto hecho solo podría calificarse como delito de LA en la modalidad de receptación patrimonial, desde la vigencia del Decreto Legislativo 1249 del 26/11/2016–.
Finalmente, en la STC se considera que no se ha delimitado ni se ha probado el «reintegro de activos en favor de la fuente originaria»[6]; activos que, en el caso concreto, son el dinero aportado para el financiamiento del partido político de la favorecida Fujimori, en las campañas electorales de los años 2011 y 2016.
Teniendo en cuenta las críticas a la investigación preliminar en contra de la favorecida Fujimori, y los demás ff. jj. de la STC en el caso cócteles, en este primer artículo comprobaremos si el supuesto hecho del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero para el financiamiento de partidos políticos, en campaña electoral, podría ser calificado como delito de FPOP o como delito de LA; considerando que es, precisamente, en las campañas electorales cuando el monto del dinero aportado se incrementa sin límite alguno, debido a la concurrencia de grandes aportantes de dinero que optan por el anonimato[7], recurriendo a múltiples pequeños aportantes, como testaferros.
2. Fundamentos jurídicos de la STC en el caso cócteles sobre el delito de LA
En el f. j. 29 de la STC en el caso cócteles se menciona las imputaciones en contra de la favorecida Fujimori que la demandante –abogada de ella– alegó como contrarias al principio de legalidad penal; y, en particular, es la siguiente: «lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, por haber recibido aportes de dinero a sabiendas de su origen ilegal durante el curso de las campañas electorales de los años 2011 y 2016»[8]. En los ff. jj. 30 y 31 de la STC, se considera que dicha imputación es arbitraria, debido a que tal delito «es una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano con fecha posterior a la presunta comisión de los hechos imputados»[9]; por tanto, en la STC se considera que se ha vulnerado el principio de legalidad penal[10], así como fue alegado en la demanda.
No obstante, según se relata en los ff. jj. 21 y 55 de la STC, la imputación fue cambiada por LA en la modalidad de actos de conversión y transferencia de activos, conforme con el nuevo pedido de acusación, presentado el 2 de julio del 2025, por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima –Primer Despacho– Equipo Especial. Si bien en la STC se omite indicar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria sobre el nuevo pedido de acusación, sí se fórmula la siguiente crítica: «por una evidente distorsión de los hechos producidos nuevamente se aprecia un velado intento de vulneración al principio de legalidad penal que como tal debe igualmente proscribirse»[11]. En ese contexto, en la sentencia se concluye que el TC está facultado de pronunciarse sobre el escrito de nuevo pedido de acusación –verificando la «corrección jurídica de la acusación fiscal»[12]–, independiente de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria. Al respecto, en la STC se resalta que «las resoluciones judiciales objetadas en la demanda tienen la calidad de firmes, porque la favorecida no las ha dejado consentir, puesto que interpuso en su contra recursos de apelación»[13]. No obstante, en la STC se omite indicar si la defensa técnica apeló lo resuelto por la jurisdicción ordinaria sobre el nuevo pedido de acusación, presentado por el representante del Ministerio Público, como sujeto procesal.
Si bien en la STC se considera que la favorecida Fujimori no cometió el delito de LA en la modalidad de receptación patrimonial, en el f. j. 57 de la STC se critica que no se ha delimitado el delito fuente o precedente al delito de LA. De ser así, los activos no provendrían del delito fuente y, por tanto, los activos no tendrían origen ilícito. No obstante, en ese mismo f. j., se indica que corresponde al órgano judicial competente comprobar si se ha configurado el delito de LA; de modo que si los activos –aportes de dinero– no tienen origen ilícito, entonces la favorecida Fujimori no habría cometido el delito de LA, en ninguna de sus modalidades.
En contraste, y asumiendo que los activos –aportes de dinero– tengan origen ilícito, en el f. j. 57 de la STC se considera que corresponde al órgano judicial competente comprobar si la favorecida Fujimori conocía que los activos provenían de actividades ilícitas –en ese f. j. se considera que no se conocía–.
Además, según el f. j. 57 de la STC, corresponde al órgano judicial competente explicar el porqué la empresa constructora Odebrecht y otros grandes aportantes de dinero para el financiamiento del partido político de la favorecida Fujimori, en las campañas electorales de los años 2011 y 2016, no fueron denunciados o investigados por el delito de LA.
Finalmente, en el f. j. 57 de la STC se considera que corresponde al órgano judicial competente comprobar si los activos –aportes de dinero– se han reintegrado –en ese f. j. se considera que eso no ha ocurrido–.
3. Fundamentos jurídicos de la STC en el caso cócteles sobre el delito de FPOP
En la STC del caso cócteles se omite indicar qué se entiende por ‘pitufeo’, o smurfing, de los aportantes de dinero para el financiamiento de campañas políticas de partidos políticos, como el de la favorecida Fujimori. No obstante, en la STC sí se precisa que se trata de una declaración ante la Onpe, sobre aportes de dinero a partidos políticos. En el ámbito internacional, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) entiende que el ‘pitufeo’ «es una tipología de lavado de activos que consiste en fraccionar (…) en pequeños montos transacciones aparentemente aisladas, que se realizan a nombre de uno o varios inversionistas con el objeto de (…) evitar controles asociados a montos mayores de dinero»[14].
Si bien en la STC también se omite precisar la diferencia entre el delito de LA y el delito de FPOP, se puede notar que en el ámbito internacional el ‘pitufeo’ es una clase de LA –el dinero, objeto de múltiples transacciones, tiene origen ilícito–; en cambio, en el ámbito nacional, específicamente la STC, el ‘pitufeo’ no sería una clase de LA, sino de FPOP.
En cuanto a las diferencias entre el delito de LA y el delito de FPOP, Julio Espinoza explica que, según el DL 1106 modificado por el DL 1249, en el delito de LA «los activos de origen ilícito provienen de actividades criminales (…). [En cambio, según la Ley 30997, en el delito de FPOP] el aporte proviene de fuente de financiamiento prohibido, (…), no hace referencia ni alcanza a las actividades previas que generaron el aporte»[15].
4. Calificación del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero a partidos políticos, como delito de LA o como delito de FPOP
El supuesto hecho del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero para el financiamiento de partidos políticos, en campaña electoral, podría ser calificado como delito de FPOP, solo si se acepta que el ‘pitufeo’ no es una clase de LA, sino de FPOP. Esto implicaría tener una posición disidente en el ámbito internacional, con un único fundamento jurisprudencial que sería la STC en el caso cócteles.
El supuesto hecho del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero para el financiamiento de partidos políticos, en campaña electoral, podría ser calificado como delito de LA, si en el proceso judicial –no en la vía constitucional– se comprueba que el imputado conocía que el dinero aportado –objeto de múltiples transacciones, por testaferros– tiene origen ilícito, o proviene de un delito previo. Esto implicaría tener una posición acorde en el ámbito internacional, sin tomar en cuenta la STC en el caso cócteles, que tiene múltiples omisiones, antes advertidas.
5. Conclusiones
El supuesto hecho del ‘pitufeo’ en los aportes de dinero para el financiamiento de partidos políticos, en campaña electoral, no podría ser calificado como delito de FPOP, considerando que, en el ámbito internacional, el ‘pitufeo’ es una clase de LA, y que, según la norma penal nacional, en el delito de FPOP los activos no tienen origen ilícito, sino prohibido. En otras palabras, en el delito de FPOP los activos no provienen de un delito previo.
Por otra parte, el supuesto hecho del ‘pitufeo’ –múltiples transacciones, por testaferros– en los aportes de dinero, con origen ilícito, para el financiamiento de partidos políticos, en campaña electoral, sí podría ser calificado como delito de LA, considerando que, en el ámbito internacional, el ‘pitufeo’ es una clase de LA, y que, según la norma penal nacional, en ese delito los activos tienen origen ilícito, o provienen de un delito previo.
Sobre el autor: Raul Alexander Solorio Cervantes, Abogado por la Universidad San Martin de Porres y alumno de la Maestría en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú
[1] Véase el numeral 5 de la parte resolutiva de la STC en el caso cócteles.
[2] Véase el f. j. 57 de la STC en el caso cócteles.
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] Si bien el autor de este artículo ha culminado una tesis de maestría sobre el delito LA y el delito FPOP, pendiente de sustentación en la Pontificia Universidad Católica del Perú; dicha tesis no será citada en este artículo.
[8] Véase el f. j. 29 de la STC en el caso cócteles.
[9] Véase el f. j. 31 de la STC en el caso cócteles. En otros términos, esa consideración es reiterada en los ff. jj. 53 y 56 de la STC.
[10] Con más términos, esa consideración es reiterada en el f. j. 54 de la STC en el caso cócteles.
[11] Véase el f. j. 56 de la STC en el caso cócteles.
[12] Véase el f. j. 58 de la STC en el caso cócteles.
[13] Véase la sección de antecedentes de la STC en el caso cócteles.
[14] Transparencia por Colombia. «‘Pitufeo’, conoce sobre el lavado de dinero». En Transparencia por Colombia [En línea]: https://bit.ly/4qQtsZU [Consulta: 15 de noviembre de 2025].
[15] Julio Espinoza Gollena. «[ESQUEMA] Diferencia entre el lavado de activos y el nuevo delito de financiamiento prohibido de partidos políticos. Julio Espinoza lo explica». En LP [En línea]: https://bit.ly/49knPgr [Consulta: 15 de noviembre de 2025].

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