Fundamento destacado: 8. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que corresponderá analizar si es que en un proceso de extradición se ha verificado que el Estado requirente ha otorgado una garantía efectiva de que brindará tutela al derecho a la vida de la recurrente, conforme se establece en el artículo V, numeral 1, del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; y que de la referida disposición se desprende que, en caso de que el delito que amerita la extradición sea sancionable con la pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar alguna garantía respecto de su no ejecución. En este caso, se imputa a la beneficiaria la presunta comisión del delito de asesinato, que tiene como sanción máxima la pena de muerte.
EXP. N.° 04123-2018-PHC/TC
LIMA
RITA MALDONADO ALANIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Mendoza Ariste, abogado de doña Rita Maldonado Alania, contra la resolución de fojas 196, de 21 de junio de 2018, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus autos; y
ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2018, doña Rita Maldonado Alania, presenta demanda de habeas corpus contra don Pedro Pablo Kuczinski Godard, ex presidente de la República del Perú; doña Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, ex presidenta del Consejo de Ministros; don Enrique Mendoza Ramírez, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; y don Ricardo V. Luna Mendoza, ex ministro de Relaciones Exteriores. Solicita que el Poder Ejecutivo se abstenga de extraditar de los Estados Unidos a la recurrente, para lo cual se deberá emitir la resolución suprema correspondiente. Alega la vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad personales, a la vida, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a tratos crueles, inhumanos o humillantes, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física.
Sostiene que la solicitud de extradición pasiva presentada contra la actora por la Embajada de los Estados Unidos en la nota diplomática 2103, de 30 de noviembre de 2017, se sustenta en la acusación formulada a través de la Denuncia 17FH0009X de la Corte de Justicia de Henderson Township, Condado de Clark, Nevada, emitida el 5 de enero de 2017, por el delito de asesinato con arma letal en contravención de los Estatus revisados de Nevada 200.010, 200.030 y 193.165, y precisa que el delito que se le imputa es sancionado con la pena de muerte. Agrega que el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de 14 de diciembre de 2014, admitió a trámite dicha solicitud y ordenó su detención a nivel nacional; y que, con 20 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia de control de extradición en la cual participó el Ministerio Público, su abogado defensor y el abogado de la Embajada de los Estados Unidos, en la que se dispuso su internamiento en un establecimiento penitenciario, sin haberse dictado mandato de detención en su contra conforme a lo establecido en el artículo 521, literal A, del Decreto Legislativo 1281.
[Continúa…]

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