Delia Espinoza: lea aquí su pedido de suspensión e inhibición en el procedimiento disciplinario de la JNJ

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se refirió al informe elaborado por la vicepresidenta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), María Teresa Cabrera, que propone suspenderla preventivamente del cargo por seis meses.

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La alta funcionaria refirió durante una conferencia de prensa, suscitada este martes 9 de septiembre, que aún no ha sido notificada por el organismo autónomo sobre dicha iniciativa:

La señora instructora de dicha entidad del Estado, María Teresa Cabrera, como encargada de la investigación preliminar sobre mi persona ante la supuesta desobediencia de una resolución que pretendía reponer a la fiscal suprema, Patricia Benavides, está solicitando que se apruebe por parte del Pleno, de todos los miembros de la JNJ, mi suspensión por seis meses.

Todavía no se me ha notificado formalmente, sin embargo, ya están circulando estos documentos que vamos a verificar su condición de oficiales una vez que se me notifique.

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Espinoza alertó que el citado informe, difundido a través de redes sociales y otros, recoge que estaría siendo sometida a un «procedimiento disciplinario inmediato». Por ello, destacó que de ser cierta la propuesta de Cabrera, se estaría incurriendo en prevaricato pues el Tribunal Constitucional (TC) ya suprimió dicha figura:

Lo que preliminarmente puedo decir es que desde ya, de ser cierto este pedido, la Sra. Cabrera estaría cometiendo delito de prevaricato. (…) El Tribunal Constitucional ya ha dejado establecido que el procedimiento disciplinario inmediato no es constitucional, no es legal.

No se me puede sancionar o pretender sancionar por haber cumplido con la Constitución, artículo 158, puesto que como fiscal de la Nación lo que la JNJ pretendía era que yo cometa una infracción constitucional abandonando mi cargo para otorgarlo a otra supuesta magistrada. Este no es un tema personal, este es un tema institucional ¿Por qué hay tanto apuro de retirar a Delia Espinoza como fiscal de la Nación?

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Como se recuerda, el TC declaró inconstitucional el mecanismo de procedimiento disciplinario inmediato, en abril último, tras anular la destitución del ahora restituido fiscal supremo Tomás Gálvez. El máximo intérprete de la Constitución señaló que la JNJ vulneró el derecho al debido proceso al someter al funcionario a este tipo de procedimiento.

En respuesta a dicho fallo, según informó un mes después Diario Correo, la JNJ declaró nulos todos los procedimientos disciplinarios inmediatos contra jueces y fiscales que se encontraban en curso.

En otro momento, la titular del Ministerio Público exhortó a la JNJ, liderada hoy por Gino Ríos Patio, que no «cometa el mismo error» que el Poder Legislativo y sea célere con los casos que tiene a cargo:

Yo pediría a la JNJ que retome los casos que tiene durmiendo el sueño de los justos respecto a procesos de destitución y ratificación que están desde el año pasado. Que no se cometa el mismo error que están cometiendo en el Congreso de la república, que unos [casos] los apuran y otros no. Eso no es respeto al debido proceso. No queremos que se desestabilice al MP que está teniendo importantes logros.

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Delia Espinoza pidió inhibición en la JNJ

Espinoza remarcó que «la JNJ no tiene facultad o atribución constitucional de imponer, seleccionar o decidir quién es fiscal de la Nación». Indicó que esta «puede reincorporar a un fiscal en su cargo luego de un procedimiento, pero no puede decidir [sobre lo primero] porque eso colisiona con la atribución de la Junta de Fiscales Supremos»:

No entiendo por qué no se ha decidido aún, se presentó un pedido de inhibición. No se está tomando en cuenta que los señores han sido denunciados vía acción de amparo por querer removerme de mi cargo. Eso genera de por sí un conflicto de intereses. No pueden ser juez y parte los señores de la JNJ. Ellos son los primeros interesados en pontificar y que su resolución ilegal 231 se termine de cumplir.

Si me llegan a sancionar a través de este procedimiento lo que va a venir, sin lugar a dudas, es que repongan a la Sra. Benavides como fiscal de la Nación. Eso es inconstitucional. Cualquier buen abogado (…) sabe que, cuando hay una autoridad que está demandada en un proceso constitucional de amparo, no puede seguir impugnando para imponer su resolución. Por lo tanto, hay un tema grave, imparcialidad que se está afectando, eso también vulnera el debido proceso.

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En ese sentido, aseveró que «nunca se respondió a nuestros pedidos de que se transparente la resolución con las firmas de los magistrados que habían intervenido en esa decisión de reponer a la Sra. Benavides, a su hermana [Enma Benavides] y a otra magistrada [fiscal Azucena Solari]»:

Nunca se nos notificó. Los señores se avocaron indebidamente a un procedimiento. Ellos con este [nuevo] procedimiento y que han recabado sus fotos y registros de prensa, prácticamente han recurrido a su única fuente Willax, que también desinforma bastante. Como todos recordamos, cuando se dio esa resolución [para suspender a Benavides] se decía que la señora estaba involucrada [investigada] en actos de crimen organizado y corrupción.  

Cuando dice esa resolución [que anuló su destitución] que se tiene que nombrar a otro instructor, hasta ahora no se ha reiniciado este procedimiento. Eso nos lleva a concluir que hay un apuro en relación a un procedimiento que es de quien habla, pero sobre el otro no se está avanzando. Y eso pasa con otros procedimientos de personas que están cuestionadas en la JNJ. Eso nos lleva al manejo selectivo de casos. Lo hemos demostrado.

Hablamos con pruebas. Eso está demostrado en el Congreso y ahora en la JNJ. Eso no es respeto al Estado de derecho. Eso es una persecución selectiva. Nos vamos a someter a todo lo que sea debido proceso, pero que se resuelva la inhibición porque los señores no están legalmente habilitados para seguir un procedimiento en el que ellos tienen el principal interés de que su propia resolución ilegal se ratifique. (…) Invoco a los señores de la JNJ a que evalúen bien sus acciones, en estricto derecho, que no se confundan ni cometan más errores porque los están cometiendo. Y lo digo de forma fraterna y muy respetuosa. 

@lpderecho

#FiscaldelaNacion responde a la #JNJ tras pedido de su #suspension #lpderecho

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Escrito N.º 6
“SOLICITO ABSTENCIÓN Y NULIDAD DE
RESOLUCIÓN N.º 281-2025-JNJ Y OTROS”
que presenta
DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA
A la honorable Junta Nacional de Justicia

Procedimiento Disciplinario N.º 012-2025-JNJ
Dra. Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo
Directora (e) de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios

Lima, 4 de septiembre de 2025.

DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, con DNI N.ºXXXX, fiscal suprema titular
del Ministerio Público, inscrita en el Registro del Colegio de Abogados de Lima N.° XXX;
con domicilio real en XXXXXXXXXXX; señalando domicilio procesal XXXXXXXXXX, distrito de XXXXX; y señalando casilla electrónica XXXXX; como mejor proceda en derecho

DIGO:

TÍTULO I.
PETITORIO

En virtud de los numerales 4 y 6 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, T.U.O. de la LPAG), en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, Reglamento de la JNJ), a este Pleno SOLICITO lo siguiente:

(i) Se disponga la abstención de la señora María Teresa Cabrera Vega, miembro titular de la Junta Nacional de Justicia e instructora en la investigación preliminar abierta en mi contra mediante Resolución N.º 281-2025-JNJ, al encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 del T.U.O. de la LPAG, esto es, por la existencia de un conflicto de intereses objetivo derivado de las denuncias y procesos en curso en los que intervienen los miembros de la Junta Nacional de Justicia y mi persona.

(ii) Subsidiariamente, en caso de que este órgano colegiado considerase que no concurre la causal antes indicada, solicito se disponga la abstención de la referida magistrada en aplicación del numeral 6 del artículo 99 del T.U.O. de la LPAG, por concurrir motivos que perturban la función de la autoridad y que, por razones de decoro institucional, hacen incompatible que continúe ejerciendo funciones instructoras en el presente procedimiento.

[Continúa …]

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