La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, anunció que el Ministerio Público presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía. La acción será presentada ante el Tribunal Constitucional.
Espinoza confirmó que el proyecto de demanda se encuentra listo. Asimismo, señaló que será revisado por la Junta de Fiscales Supremos:
Ya tenemos listo el proyecto de demanda de inconstitucionalidad que próximamente vamos a terminar de evaluar con los colegas de la Junta de Fiscales Supremos para presentarla al Tribunal Constitucional y así hacer respetar nuestro ordenamiento jurídico.
La titular del Ministerio Público advirtió que esta iniciativa legislativa vulnera el derecho de reparación de las víctimas de la violencia registrada durante el conflicto armado interno. En sus palabras:
No es un tema de rencor, es un tema de reparación elemental. Todavía hay muchas víctimas desaparecidas. No se está persiguiendo a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, lo venimos diciendo en diferentes espacios. Tenemos héroes, policías y militares que hicieron mucho por nosotros contra la delincuencia terrorista. Pero esta Ley de Amnistía, lo que busca, lamentablemente, es que se les perdonen los delitos a los que están siendo investigados. Hay que pensar tanto que el investigado en el debido proceso que para eso está el Poder Judicial.
La fiscal de la Nación añadió que la iniciativa legislativa debe interpretarse como un mecanismo de pacificación, recordando que el Ministerio también cumple una labor preventiva. «Hay que pacificar al país. Nosotros desde el Ministerio Público, así como perseguimos el delito, también actuamos en fase de prevención para lograr que haya armonía en la población. Ya no se debe seguir enfrentando al país diciendo que se persigue a todos. No se persigue a todos», puntualizó.
El 9 de julio, el Congreso aprobó en segunda votación el Proyecto de Ley 7549/2023-CR con 16 votos a favor y 11 en contra. La iniciativa fue posteriormente promulgada por la presidenta Dina Boluarte el 13 de agosto, durante una ceremonia en Palacio de Gobierno. En declaraciones a CNN en Español, la fiscal Espinoza calificó dicha norma como «absolutamente inconstitucional» y cuestionó que vulnera las obligaciones internacionales del Estado peruano.
En ese mismo contexto, expertos de la Organización de las Naciones Unidas emitieron un pronunciamiento donde advirtieron que la legislación propuesta impediría el procesamiento penal y la condena de individuos que cometieron graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno de Perú.
Pese a los cuestionamientos, el pasado martes 9, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan José Santiváñez, participó en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. En su intervención, ratificó la postura del Estado peruano sobre la Ley de amnistía y afirmó que «se ha dado según el principio de separación de poderes y como respuesta al terrible ataque del terrorismo».



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)








