¡Atención, empleadores! Fiscalizarán planes sanitarios contra el nuevo coronavirus

Publicado el 11 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) revisará y fiscalizará el contenido de los planes para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo y su ajuste formal a la normativa que lo regula.

Esto en aplicación de la Resolución Ministerial 377-2020-Minsa, que dispone que el referido centro del Instituto Nacional de Salud (INS) se encargue de la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema integrado para covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, así como su fiscalización posterior.

Reacciones

Así, la revisión y fiscalización del contenido de esos planes serán únicamente efectuadas por el Censopas, indicó el laboralista Elmer Huamán.

Por tanto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral no podría sancionar a una empresa porque no cuente con ese plan o que tenga uno formalmente defectuoso, agregó el experto y miembro de Lazo & De Romaña Abogados.

Sin embargo, anotó, esto no impedirá que la Sunafil fiscalice si la empresa cumple las otras obligaciones preventivas vigentes impuestas por la RM 239-2020-Minsa, como la entrega de equipos de protección personales, la realización de pruebas de descarte, etcétera.

En cambio, el laboralista César Puntriano Rosas considera que la fiscalización del Censopas no es excluyente de la que efectúe la Sunafil, pues contar y cumplir con el Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo constituye parte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

Además, se obliga a las empresas a actualizar este plan mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la Plame, conforme al último dígito del RUC; se entiende que esta actualización deberá ocurrir si existe algún cambio en su contenido, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.

El Censopas hará la fiscalización posterior de los planes registrados. Así, de verificar la información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los citados lineamientos del Minsa, podrá emitir las medidas correctivas de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior, señala la norma.

Deber de información

La norma también se pronuncia sobre el deber de información. Así, dentro de las 24 del registro, las personas jurídicas deberán remitir una copia del plan a todos los trabajadores, sin perjuicio que el Censopas establezca un mecanismo de acceso al plan para los trabajadores que lo soliciten, sostuvo el experto Carlos Cadillo.

El Censopas establecerá además un registro de incidencias con las comunicaciones de los empleadores y trabajadores, y la información consignada en el registro se remitirá a la Sunafil, Susalud, a los sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, dijo el laboralista y miembro de Miranda & Amado Abogados.

Este centro también deberá publicar en breve las personas jurídicas con planes registrados, la nómina de incidencias y las que hubieran sido fiscalizadas y que cuenten con medidas correctivas.


Delegan en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 377-2020-MINSA

Lima, 10 de junio del 2020

VISTOS; el Expediente N° 20-045866-001, que contiene la Nota Informativa N° 084-2020-GMH-JGDM-DM/MINSA, el Informe N° 090-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, conforme al artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, asimismo los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que tiene entre sus funciones rectoras las siguientes: regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden, entre otros, los siguientes ámbitos de la salud pública: La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas. Asimismo, el literal k) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo precisa que son funciones del Instituto Nacional de Salud, entre otras, desarrollar prestaciones especializadas que contribuyen a la salud ocupacional y la protección del ambiente para la salud;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19), como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; para tal efecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el citado artículo;

Que, en mérito a lo anterior, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA del 28 de abril de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad consiste en contribuir con la prevención de contagios por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, el sub numeral 7.1.5 de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modificado por la Resolución Ministerial N° 265-2020/MINSA del 7 de mayo de 2020, establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19); asimismo, el numeral 9 de los citados Lineamientos señala que el Ministerio de Salud implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) para el registro del referido Plan y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes; precisa a su vez que, los Ministerios y las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el citado Documento Técnico, en el ámbito de sus competencias;

Que, de igual forma, mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, establece que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Además, el numeral 4.1 del artículo 4 indica que las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma;

Que, según el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 49; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, de acuerdo con el inciso 5 del numeral 245.1 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las actuaciones de fiscalización podrán concluir en la adopción de medidas correctivas;

Que, de acuerdo con el artículo 128 y el literal m) del artículo 130 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren la citada ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada, entre otras acciones, para aplicar medidas de seguridad, entre ellas, la suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente delegar en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior, en el marco de la reanudación de actividades económicas;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; y la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus modificatorias;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Delegación de facultades

Deléguese en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

Artículo 2.- Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo siguiente.

2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

Artículo 3.- Fiscalización posterior

3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3.2 La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley, verifica lo siguiente:

a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro.

b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.

c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya.

d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.

3.4 La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

Artículo 4.- Obligación de comunicar el Plan a los trabajadores

Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, CENSOPAS establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

Artículo 5.- Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.

La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.

Artículo 6.- Deber de respuesta por parte de la empresa

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan. Aquellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado.

Artículo 7.- Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Créase el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades.

Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.

Artículo 8.- Coordinación interinstitucional

Sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de CENSOPAS, éste coordina y/o remite información a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a las direcciones o gerencias regionales de salud, a los gobiernos locales, y a la autoridad competente, según corresponda.

Artículo 9.- Plataforma de información

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

La plataforma de información se implementa en un plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 10.- Responsabilidad en materia de información

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) publica cada quince (15) días calendario la siguiente información:

a) Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.

b) El Registro de Incidencias.

c) Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

Artículo 11.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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Fuente: El Peruano.

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