Si se delega funciones y estas no son cumplidas, ¿quién es el responsable? [Resolución 000949-2021-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 000949-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que si bien los servidores pueden solicitar apoyo del personal a su cargo, ello no implica que no sean responsables de sus funciones y obligaciones.

En este caso, la impugnante se desempeñaba como jefa de la unidad de recursos humanos y fue sancionada porque incumplió una obligación inherente a su cargo, como era verificar los servidores que estuvieran inhabilitados en el registro nacional de sanciones contra
servidores civiles y no cumplió con ejecutar la desvinculación de la servidora de iniciales J.F.L.H., quien estaba inhabilitada para ejercer función pública.

La servidora señaló que fue inducida a error por otra servidora a quien asignó la obligación de consultar e informar si un trabajador de la entidad estaba sancionado.

El Tribunal observó que la impugnante pretendía desvirtuar su responsabilidad alegando que delegó su función en otra servidora y fue esta última quien incurrió en la omisión de funciones.

La Sala señaló que la Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles y los titulares de las oficinas de recursos humanos, o quien haga sus veces, deben revisar el referido listado.

De esta manera, el recurso fue declarado infundado.


Fundamento destacado: 30. En esa medida, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1295 claramente establece que: “La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el referido listado”. Expresamente se determina en quién recae la obligación de revisar el RNSSC. Si bien la impugnante, eventualmente, podía valerse del apoyo del personal a su cargo para cumplir tal función, solicitando incluso un usuario adicional para acceder al RNSSC, ello no la relevaba de ser la principal encargada de cumplir tal obligación y, por ende, no la exime de responsabilidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del servicio Civil
Resolución Nº 000949-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE : 1224-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL
ENTIDAD : ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO; SUSPENSIÓN POR CINCO (5) DÍAS SIN GOCE DE
REMUNERACIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL contra la Resolución Nº 018-2021-OSCE/SGE, del 25 de febrero de 2021, emitida por la Secretaría General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; al acreditarse la configuración de las faltas imputadas.

Lima, 25 de junio de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Nº D00244-2019-OSCE-OAD, del 18 de noviembre de 2019[1], la Jefatura de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante la Entidad, acumuló dos expedientes e inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora DELIA INES ROSARIO MEJIA SANDOVAL, en adelante la impugnante, quien se desempeñaba como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos. Le imputó, en primer lugar, haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4.3. del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1295, que modifica el artículo 242º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General[2], en concordancia con el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[3]. En segundo lugar, le atribuyó haber transgredido el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública[4], en concordancia con el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

Al respecto, la Entidad precisó que la impugnante incurrió en las faltas imputadas debido a que incumplió una obligación inherente a su cargo, como era verificar los servidores que estuvieran inhabilitados en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC; y, no cumplió con ejecutar la desvinculación de la servidora de iniciales J.F.L.H., quien estaba inhabilitada para ejercer función pública.

2. El 9 de diciembre de 2019 la impugnante formuló su descargo. Cuestionaba la falta de claridad en la imputación y alegaba la transgresión de los principios de tipicidad y causalidad. También afirmaba que la función de verificar el RNSSC fue encargada a otra servidora, quien incumplió tal tarea; y que su conducta estaba siendo subsumida en dos cuerpos normativos.

3. A través de la Resolución Nº 018-2021-OSCE/SGE, del 25 de febrero de 2021[5], la Secretaría General de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión por cinco (5) días sin goce de remuneraciones, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en los dos hechos imputados y, consecuentemente, en la comisión de la falta prevista en el numeral 4.3. del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1295, y la transgresión del numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, en concordancia con el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 19 de marzo de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 018-2021-OSCE/SGE, solicitando su absolución debido a lo siguiente:

(i) Se ha transgredido los principios de tipicidad y causalidad.

(ii) Fue inducida a error por la servidora a quien asignó la obligación de consultar e informar si un trabajador de la entidad estaba sancionado.

(iii) No se analizó si la segunda imputada se subsumía en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 antes de recurrirse a la Ley Nº 27815, olvidando así el carácter residual de esta última.

5. Con Oficio Nº D000207-2021-OSCE-UREH, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 002931-2021-SERVIR/TSC y 002932-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[6], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[7], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del  Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[8], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[9], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[10]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[11], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[12].

[Continúa…]

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[1] Notificada el 18 de noviembre de 2019.

[2] Decreto Legislativo Nº 1295 – Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la Administración Pública
“Artículo 4. Obligación de consulta
(…)
4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el referido listado.
4.3 La no verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, así como la contratación de una persona inscrita en el mismo, es considerada falta administrativa disciplinaria”.

[3] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85.- Faltas de carácter disciplinario
(…)
q) Las demás que señale la ley”.

[4] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
(…)
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten”.

[5] Notificada a la impugnante el 26 de febrero de 2021.

[6] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[7] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[8] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[9] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[10] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[11] El 1 de julio de 2016.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento
de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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