La Defensoría del Pueblo, liderada por Josué Gutiérrez Cóndor, presentó un proyecto de ley que propone el derecho a una visita íntima quincenal para las personas privadas de su libertad.
La principal modificación de esta propuesta legislativa se encuentra en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, el cual pasaría a establecer que la administración penitenciaria debe promover las comunicaciones y visitas de los internos, priorizando las que resulten beneficiosas para ellos y evitando aquellas que puedan ser perjudiciales.
El proyecto también incorpora el artículo 41-A, el cual regula específicamente el derecho a la visita íntima. Según la propuesta, el director del establecimiento penitenciario deberá autorizar una visita íntima quincenal previa solicitud del interno, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento. La visita se realizaría con la pareja designada por el interno y bajo las condiciones de seguridad, higiene y profilaxis médica correspondientes.
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Además, el proyecto propone un plazo de 30 días calendario para que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento del Código de Ejecución Penal adaptado a las nuevas disposiciones, así como para que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) actualice las directivas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
En cuanto a su aplicación temporal, el proyecto dispone que aquellas solicitudes de visita íntima que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigencia de la ley serán tramitadas bajo la naturaleza de un derecho, en lugar de considerarse como un beneficio penitenciario. Por último, se derogan las disposiciones contrarias como el numeral 5 del artículo 47 y el artículo 64 del Código de Ejecución Penal.
Proyecto de Ley N° 10407/2024-CR
Lima, 28 de febrero de 2025
OFICIO N» 0570-2025-DP
Señor EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Av. Abancay S/N – Plaza Bolívar Lima
Asunto: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, elevo a su despacho el Proyecto de LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL.
La propuesta legislativa tiene como objeto efectuar modificaciones al texto único ordenado del Código de Ejecución Penal con el fin de hacer prevalecer el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de sexo entre varones y mujeres, reconociendo así los derechos que convergen durante el ejercicio de la visita íntima, como al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal, a la vida privada, a la salud sexual y familiar.
Agradeciendo su atención, me suscribo de usted, con las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Josué Gutiérrez Cóndor
Defensor del Pueblo
Sumilla: Proyecto de Ley que modifica el texto único ordenado del Código de Ejecución Penal.
PROYECTO DE LEY
La Defensoría del Pueblo, representada por Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, nombrado mediante Resolución Legislativa 013-2022-2023-CR, en el ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL
Articulo 1.- Modificación del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal
Se modifica el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes: Artículo 41. Promoción de comunicaciones y visitas
«La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. La visita intima es un derecho de toda persona privada de libertad.»
Articulo 2.-Incorporación del artículo 41-A del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal
Se incorpora el artículo 41-A del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes:
«Articulo 41-A Derecho de visita intima:
41-A. Previa solicitud de la persona privada de libertad, el director del establecimiento penitenciario, concederá una visita intima de manera quincenal, con la pareja que designe, bajo las recomendaciones de seguridad, higiene, planificación familiar y profilaxis médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
Los efectos de la presente Ley se aplican a todas las solicitudes de visita intima interpuestas al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Segunda. Prevalencia normativa
Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o especiales que se le opongan.
Tercera- Reglamentación
La modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal sobre los efectos de la presente Ley la expide el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días calendario desde su entrada en vigencia.
Tercero. Actualización de directivas
El Instituto Nacional Penitenciario emite o actualiza las directivas necesarias, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, con la finalidad de garantizar la ejecución del derecho a la visita intima, dejando sin efecto toda aquella disposición que sea en contrario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
UNICA. Aplicación temporal
En los casos que haya solicitudes que se encuentren en trámite se aplicarán los efectos de la presente Ley, es decir, se tramitará bajo la naturaleza de un derecho, y ya no como beneficio penitenciario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
UNICA. Derogación
Deróguese el numeral 5 del artículo 47″ y el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.
[Continúa…]
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