Los jueces pueden estremecerse ante la ineptitud que manifiestan algunos abogados, pero, lamentablemente, rara vez hacen algo al respecto. (F. Lee Bailey, 1997).
Resumen: El autor brinda un panorama operativo en torno a la institución de la defensa eficaz desde los pronunciamientos de la Corte Suprema, haciendo énfasis en las situaciones de mayor incidencia y la perspectiva interpretativa asumida por la jurisprudencia. Finalmente concluye su estudio presentando un repertorio de decisiones judiciales en atención a categorías jurídicas estrechamente vinculadas a la defensa eficaz.
Palabras clave: Defensa eficaz / Abogado de confianza / Conformidad procesal / Estrategia de defensa / Litigación penal / Participación procesal.
I. PRELIMINARES
Durante la implementación del código procesal penal, fue posible advertir escenarios donde se denunciaba la transgresión al «contenido esencial» del derecho de defensa, y en específico, a la defensa eficaz, no obstante, pocos son los estudios avocados a esta problemática desde las decisiones de la Corte Suprema, en ese sentido, se hace necesario establecer algunas notas previas a este estudio:
Premisa 1: La comunidad jurídica, aun con el basto desarrollo jurisprudencial durante casi dos décadas, ha catalogado de manera diferenciada a la institución de la defensa eficaz, las denominaciones oscilan entre defensa efectiva, defensa adecuada, defensa diligente, defensa idónea, e incluso, defensa eficiente, sin embargo, a lo largo de estas líneas se hará uso de la denominación «defensa eficaz», pues, es el término que mejor detalla esta categoría.
Premisa 2: Hasta aquí, es importante anotar que al abordar la defensa eficaz, se estudiará los pronunciamientos de la Corte Suprema con significativo contenido, las decisiones presentadas oscilan entre el periodo de aplicación del denominado nuevo código proceso penal.
Premisa 3: El objetivo de nuestro estudio es advertir la línea interpretativa asumida por la Corte Suprema, anotando los aciertos y desaciertos desde un ámbito operativo, sobra decir que la perspectiva presentada al lector, obedecerá a supuestos de hecho con mayor incidencia en la práctica forense.
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II. DEFENSA EFICAZ EN EL PROCESO PENAL
Poco más de dos décadas atrás, el concepto de la vulnerabilidad ocupó un lugar preponderante en el escenario punitivo (Zaffaroni, 1998), esta institución enunció la selectividad del sistema penal, conscientes de esta verdad, países iberoamericanos promovieron la cautela de derechos al interior del procedimiento penal a través de la defensa técnica, sin pensar en aquel entonces, el advenimiento de una similar problemática, la defensa ineficaz (Binder et al., 2015). Actualmente, el mayor desafío en nuestra realidad procesal, es garantizar el cumplimiento estricto de los estándares de una defensa eficaz.
Entre las prerrogativas otorgadas a los partícipes del proceso penal, el resguardo de derechos del imputado parece ostentar mayor relevancia; la defensa penal es una garantía frente al ejercicio de la acción y pretensión penal, como bien anota Picó (2002) «la defensa procesal asegura a las partes la posibilidad de sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos de la parte contraria» (p. 102). A pesar de lo señalado, el quehacer en la defensa permite advertir la necesidad de una práctica impregnada de idoneidad.
Es concepto mayoritariamente aceptado, concebir a la defensa eficaz como uno de los componentes de la defensa procesal, y se materializa en el diligente desempeño del letrado al posicionar al acusado en el debate procesal (Nakazaki, 2017), ha de destacarse, eso sí, los elementos esenciales existentes en la cautela efectiva de derechos, labor tuitiva del interés del acusado, y la ausencia de actuaciones perjudiciales.
Ahora bien, abordar los estándares de la defensa eficaz, implica aludir a los componentes postulados por el profesor Binder et al. (2015), entre aquellos los derechos informativos, derechos de participación procesal, derechos concernientes a un juicio imparcial, derechos a una efectividad en la defensa. A su turno, al evocar los supuestos indicativos, se encuentra el no desplegar una mínima actividad probatoria, la inactividad argumentativa, carencia de conocimiento técnico jurídico, falta de interposición de recursos en detrimento del imputado, indebida fundamentación de los recursos, abandono de la defensa (Caso Ruano Torres y otros vs El Salvador, 5 de octubre del 2015, f. 166). Ha de darse por descontado hasta aquí, la calidad efímera que guardan los parámetros procesales debido a su enunciación no taxativa, y las nuevas circunstancias acaecidas en la práctica judicial.
Procurar la salvaguarda de las garantías irrogadas al acusado y omitir avasallarlo jurídicamente parecen ser las razones sobre la cual se edificó esta institución (Cornejo, 2016). La disconformidad con la estrategia de defensa, con el desempeño del letrado, e incluso, con la decisión judicial, no amerita evaluar los elementos de la defensa eficaz, así las cosas, uniforme es la postura que declara a la ausencia de estados de indefensión manifiestos[1] como el fundamento de esta institución.
Un problema característico al abordar el estudio de toda institución es el referido a la naturaleza jurídica, las opiniones oscilan entre considerar esta categoría como un presupuesto estructural del proceso, hasta catalogarla como una institución en cuanto fórmula de contrapeso atenuante de los desequilibrios de la pretensión penal. Propicia sería la oportunidad para un recuento entre las posiciones existentes, no obstante, atendiendo al enfoque operativo, los interesados en profundizar el estudio de la naturaleza jurídica, muy bien pueden consultar las obras de Rodríguez (2022), Cornejo (2016), y Binder et al. (2015). Así las cosas, la defensa eficaz comprende un requerimiento estructural del proceso penal.
Mayoritaria es la doctrina al señalar que la nulidad del proceso es la consecuencia jurídica frente a la defensa ineficaz (Larser, 2016). Aunque el posicionamiento teórico admite uniformidad en el criterio, y por tanto la nulificación, la práctica judicial se inclina a favor de una postura limitante, es decir, son reducidas las decisiones judiciales defensoras de aquel pronunciamiento, el argumento aludido fácilmente se desprende del sinnúmero de pretensiones desestimadas a través de la casación penal. Como cualquier otra incidencia, cuestionamientos a la calidad de la defensa penal en limitadas ocasiones encuentran corroboración objetiva, quizá sea éste el punto de inflexión y el eslabón donde deberían apuntalar las peticiones.
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III. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1. Abogado defensor
Unas de las exigencias del proceso penal es la intervención del abogado defensor —voluntario o necesario—, en palabras de Neyra (2015), «es necesario que exista una equiparación entre la acusación y la defensa» (p. 374), en esencia, la asistencia del letrado, comprenderá la postulación de enunciados fácticos impeditivos de la pretensión y la cautela de derechos concernientes al imputado. En efecto, constituye defensa ineficaz las actuaciones evidentemente negligentes, igual suerte correrá la participación formal del letrado, casi siempre con desconocimiento palmario del fáctico.
Como fuere, la jurisprudencia abordó oportunamente las controversias en torno a la defensa eficaz tratándose de abogados de libre elección, el criterio asumido advierte la reducida posibilidad de incurrir en defensa ineficaz, fundamentado aquello por la selección cautelosa que realiza el acusado, aunque presentándose indefensión patente, excepcionalmente se evaluará los signos de una defensa eficaz (Casación 310-2020, Puno).
Edificar una estrategia de defensa demanda la comunicación previa entre el imputado y letrado, esta exigencia adquiere singular importancia tratándose de la defensa pública, puesto que el abogado defensor deberá promover un espacio dirigido a conferenciar liminarmente con su patrocinado, y en su defecto, ante la imposibilidad de su concretización, deberá instar «una medida adecuada y efectiva en salvaguarda de los derechos del acusado», y por último recurso, deprecar la suspensión de la diligencia. (R.N. 999-2016, Loreto).
A lo dicho hasta aquí, debe anotarse las polémicas vinculadas al tiempo brindado para el ejercicio de la defensa eficaz, en tanto, operan desde la óptica y particularidades del caso concreto, en buena cuenta, la perspectiva jurisprudencial acoge la doctrina del plazo razonable, en ese sentido, no se justifican cuestionamientos en base a lo decidido por el letrado, sólo se evalúa si es que el tiempo otorgado fue suficiente (R.N. 1782-2018 Callao).
Por otro lado, una de las particularidades presentes en la actualidad, es la autodefensa técnica en el procesamiento de letrados por la autoría de hechos delictivos. Aunque el instituto de la defensa procesal no admite limitaciones, lo cierto es que se han establecido directrices a efecto de cautelar un bien de mayor valía, como es en efecto, la administración de justicia, en ese sentido, es posible un escenario donde el acusado ejerza su defensa técnica a través de él mismo, siempre y cuando se ejercite este derecho sin obstrucciones al procedimiento de manera significativa y persistente, pues, al acontecer dicha circunstancia, el juez podrá adoptar la imposición de una defensa pública. Iniciada la preliminar, el Ministerio Público, podrá también limitar la autodefensa técnica cuando se impida la realización manifiesta de actos de investigación (Apelación 20-2022 Junín). Sirva lo dicho hasta aquí para entender la desestimación a la negativa del acusado de negarse al patrocinio de la defensa de oficio.
Similar consecuencia acontecerá cuando el acusado se encuentre con mandato de prisión preventiva en instancias previas al juzgamiento, la cautela del interés colectivo a través de la medida de coerción, prevalece sobre la cautela del derecho de defensa, en ese sentido, deberá promoverse su participación a través de medios virtuales, máxime si la planificación y dirección de la estrategia se encuentra a cargo del acusado en su calidad de abogado, sin embargo, la perspectiva asumida por la Corte Suprema es que las limitaciones operativas en la investigación preparatoria, demandan la exigencia de una defensa diferente de la del acusado privado de libertad (Apelación 204-2018, Corte Suprema de Justicia de la República).
2. Postulación probatoria
La mecánica del proceso penal fácilmente puede resumirse en contradicción, una lucha de posiciones delimitada por reglas específicas de actuación, entre aquellas, el ofrecimiento probatorio. Sobre el particular, nuestra normatividad dispuso parámetros y presupuestos estrictos, y es labor de la defensa técnica —atendiendo a la estrategia elaborada—, aportar medios de prueba que sustenten su posición (Del Rio, 2021).
En el sinnúmero de discusiones asociadas a la defensa eficaz, se encuentra el ingreso al juzgamiento con ausencia de prueba, y sobre este punto es preciso anotar dos situaciones marcadamente diferentes en virtud de la consecuencia asignada, la ausencia objetiva de ofrecimiento probatorio, y por otro lado, aquel ausente de las formalidades establecidas por ley.
Cuando abordamos la primera variante, ciertamente se hace alusión a la inactividad procesal que omite enunciar elementos que respalden la tesis defensiva, este escenario en específico, comprende la omisión objetiva de un planteamiento estratégico en etapa intermedia, e incluye también, la prescindencia de los mecanismos de contingencia —prueba nueva, de oficio, necesaria y excepcional—. Esta fuera de duda la no incorporación de este estado como característico de defensa ineficaz, fundamentado por la determinación que ejerce el acusado en su defensa técnica, en consecuencia, existe un elevado margen de responsabilidad del encausado al momento de ofrecer propuestas de descargo. (Casación 1117-2021, Cusco).
Existe también la eventualidad donde la ausencia de formalidades provoca la inadmisibilidad, es decir, el acusado realiza el ofrecimiento, no obstante, omite alguna de las exigencias formales, para el efecto se han desarrollado dos directrices que necesariamente deben interpretarse conglobadamente, la pertinencia probatoria y el exceso de ritual manifiesto.
Es quizá el primer decenio de la reforma donde se ha propiciado un cambio de paradigma en la defensa eficaz, y consecuentemente en el ofrecimiento probatorio, si bien en un principio se estableció márgenes estrictos, lo cierto es que hoy la perspectiva cambió, la trascendencia de la etapa intermedia es casi siempre determinante para el pronunciamiento judicial. Y es allí donde se incorpora con matices prematuras la institución del exceso de ritual manifiesto desde un ámbito valorativo (Polanco, 2014), es decir, los jueces deben salvar aquellas formalidades a efecto de posibilitar un ámbito de igualdad y eludir una eventual indefensión. En consecuencia, corresponde a la defensa técnica el cumplimiento de las formalidades, aun así, al evidenciar un planteamiento estratégico inadecuado, el juzgado está impedido de validar aquellos comportamientos (Casación 864-2016, Del Santa).
El modelo constitucional exige (Arocena, 2016), al juez de investigación preparatoria, asumir un rol garante participativo, es decir, eliminar estados de indefensión (impericia de la defensa técnica), y posibilitar el ofrecimiento probatorio, salvando aquellas formalidades. Una de las demandas jurisprudenciales es la ausencia de posiciones de indefensión manifiesta, es decir, contextos donde la no incorporación de prueba de descargo, genere una desventaja evidente ante el Ministerio Público.
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3. Estrategia de defensa y expectativas defraudadas
En un primer apartado se brindó algunos comentarios en torno a la elección del abogado defensor de confianza, ahora es momento de abordar la problemática situada al ingresar al juzgamiento, y prevalecer la imputación penal a causa de la asunción de una estrategia de defensa que defrauda de las expectativas del acusado.
El panorama actual propicia un margen de autonomía en la elaboración de la tesis de defensa. Los presupuestos necesarios para construirla han sido ampliamente desarrollados por la escuela del common law, y actualmente los debates en el juzgamiento, han adquirido singulares características, y por añadidura, son mucho más técnicos, sin embargo, existen también prácticas operativas poco clarificadas, orientadas a cuestionar la imputación sin el debido respaldo fáctico jurídico, alegaciones improvisadas, preguntas sin objetivos estratégicos, y conclusiones sin el debido estudio del caso (Rua, 2022). Y es precisamente allí donde radica la mayor disconformidad del acusado, empero, la línea de defensa asumida por el encausado, desde la perspectiva jurisprudencial, impide alegaciones de defensa ineficaz (Casación 1052-2021, Ayacucho), igual suerte correrá, las cuestiones fundamentadas en la defensa a cargo de un letrado diferente quien eventualmente obtendría mejores resultados (Queja excepcional 113-2020, Lima)
Ahora bien, la comunicación de cargos al investigado marca un punto de inflexión en la perspectiva de la defensa, en buena cuenta, una estrategia de defensa eficaz es aquella labrada desde los momentos iniciales, debido a que el imputado es quien mayor conocimiento tiene sobre los hechos. La estrategia adoptada por la defensa técnica, obedece a una tesis relacionada estrictamente con la perspectiva del acusado, y aunque ese consenso se encuentra ausente, existen parámetros procesales a fin de impedir una falta equivalencia entre estas posiciones. Las expectativas defraudadas en el acusado debido a un pronunciamiento infructuoso por una deficiente estrategia, no ameritan reclamos relacionados a la defensa eficaz.
El acontecimiento en comentario, opera a lo largo de las etapas del proceso, no se circunscribe estrictamente al juicio oral, es de entender que una revisión atenta de la jurisprudencia penal, permitirá catalogar a la ausencia de cuestionamientos, incurrencia deliberada a diligencias, e incluso, la omisión en el ofrecimiento de prueba durante la etapa intermedia, como referentes de la teoría de los actos propios. Y aunque existe un error conceptual al respecto, no es objeto de estas líneas abordar estas diferencias sustanciales (Casación 898-2021, Ica).
Ahora bien, podría concebirse hasta aquí, a la inactividad material como un indicativo de defensa ineficaz; la ausencia de un despliegue de acciones de contradicción básicas desde un parámetro objetivo, brindaría indicios de situaciones de indefensión, sobre el particular, la jurisprudencia asevera que esta desidia en la defensa debe evaluarse desde la oportunidad concreta de refutar, es decir, una evaluación preliminar en cuanto a la potencialidad de ejercitar contradicción será objeto de análisis al alegarse defensa ineficaz.
En los casos donde se promueva la infructuosa defensa, en cambio, se evaluará el mínimo despliegue de actos de contradicción (participación procesal y acciones defensivas básicas), una anotación diferente merece las deficiencias advertidas en la tramitación del procedimiento, la ausencia de disconformidad objetiva, convalidará el contenido de la diligencia sin oportunidad de alegar defensa ineficaz (Casación 9-2012, La Libertad).
4. Conformidad procesal
El profesor Reyna (2018) anota que una de las particularidades del proceso penal fue optimizar los mecanismos de conformidad procesal (conclusión anticipada y terminación anticipada), y aunque el panorama nacional opera con una perspectiva altamente litigiosa (Poder Judicial, 2023, p.19), estas herramientas procesales, brindan una descongestión en la labor jurisdiccional. Es posible advertir desde la defensa penal, el reconocimiento de responsabilidad motivado por un beneficio procesal, indudablemente, aquel significa una ligera brecha entre una pena de carácter efectiva o suspendida.
Abordar la conformidad procesal conjuntamente con la defensa eficaz, permite advertir dos problemas cotidianos, ambos han merecido atención debido a su recurrencia: 1) Declaratoria de responsabilidad con reducida comprensión del acusado, y 2) Declaratoria de responsabilidad con aprobación del acusado y disconformidad futura.
- Declaratoria de responsabilidad con reducida comprensión del acusado
Gran parte de los agravios que arriban a la Corte Suprema, denuncian la instauración, alcances y consecuencias del procedimiento de conformidad procesal, casi siempre procurando la declaratoria de un nuevo juzgamiento, y en otras oportunidades, una reevaluación del quantum punitivo.
La casuística permite enunciar dos situaciones marcadamente diferenciadas, aquella donde es evidente el desconocimiento de los alcances del allanamiento, y otras, donde se presenta disconformidad manifiesta posterior. Para identificar el primer supuesto, la jurisprudencia brindó algunas directrices. El reconocimiento de responsabilidad y las consecuencias jurídicas han de presentarse en circunstancias que permitan advertir el consentimiento en base a información previa, una de las exigencias en la conformidad procesal es comprender los efectos del reconocimiento y aceptación de cargos.
Un signo patente y característico es la condición del imputado, rasgos visibles como el grado de instrucción y actividad laboral, son esenciales al momento de comprender el mecanismo de la conformidad procesal, y la jurisprudencia asigna una decisión favorable (R.N. 2925-2012, Lima), basta observar la madurez cognitiva del acusado, es decir, si existe un desarrollo intelectual óptimo, a fin de que evalúe el acogerse a un beneficio premial o considera idónea la postulación de una tesis defensiva con la suficiente calidad corroborativa para avasallar la imputación penal, la disposición de ese pronóstico previo determinará la imposibilidad de alegar una defensa ineficaz (R.N. 1432-2018, Lima).
Complementariamente debe evaluarse una categoría desarrollada en las decisiones judiciales, el principio de «unidad de alegaciones», aquel obedecerá a la correspondencia existente entre la voluntad del representado y la defensa técnica, es de entender que el contenido de la tesis defensiva debe ser coherente al momento de enunciar la responsabilidad penal o ausencia de aquella (Casación 724-2021, Arequipa). En ese sentido, el juzgado podrá recurrir a verificar el comportamiento procesal del encausado, es decir, indagar en el posicionamiento jurídico que asumió el investigado, piénsese en la declaración primigenia, el contenido de los actos de investigación, la absolución a la acusación, o incluso alegaciones durante el juzgamiento, entre otros indicativos.
Importancia adquiere también, la persuasión al acusado como argumento para cuestionar la existencia de una defensa eficaz, no obstante, es menester brindar atención a las garantías de validez de la conformidad, existen factores que respaldan o descartan esa posición, entre aquellos, el rango etario, grado de instrucción, capacidad intelectual, la cultura del encausado, intereses, correspondencia defensiva, actividad laboral, entre otros, además, se exigen también componentes objetivos como la lectura de derechos en el juzgamiento, la presentación inicial de cargos por el Ministerio Público, y por añadidura, la consulta personalísima que realiza el juzgado al acusado (R.N. 1432-2018, Lima).
Por último, brindar información jurídica errónea o insuficiente previa a la conformidad procesal es también un criterio a evaluar, y aunque pocas veces se estimará dicha alegación, debido a los diversos momentos dentro del procedimiento, es entendible que en ocasiones se presenten dichos cuestionamientos. Ahora bien, una de las exigencias al momento de postular la ausencia de una defensa eficaz, es el establecer datos de carácter objetivo, por lo tanto, no basta con alegar una inducción a error por parte de la defensa técnica, y menos aún, apreciaciones subjetivas, la estimación de una defensa ineficaz requiere corroboración de aquella deficiencia.
- Declaratoria de responsabilidad con aprobación del acusado y disconformidad futura
No pocas ocasiones se ha presentado la disconformidad en cuanto al reconocimiento de hechos, por ello, los reclamos fundamentados en indefensión ocasionada por la defectuosa participación del letrado, o en su defecto, el pronunciamiento poco fructífero —condenatorio— luego del plenario, han merecido el mismo análisis que se efectuó para preceptuar el allanamiento sin la comprensión debida, es decir, para evaluar si son admisibles los cuestionamientos se efectuará el mismo análisis de las garantías de validez.
5. Intervención procesal y defensa eficaz
Reducidos puntos de vista —aun existentes— consideran a la intervención procesal como un tema estrictamente formal, lo cierto es que aquel involucramiento, tiene como objetivo principal el ejercicio de una defensa eficaz, es decir, la comunicación materializada en una notificación es el medio a través del cual se brinda la posibilidad de ejercitar contradicción (Jauchen, 2012, p. 293). Dentro del repertorio jurisprudencial, es menester anotar que «los actos judiciales tienen como requisito de validez la notificación a la parte», este emblema es realmente significativo pues representa el contenido del derecho de defensa, y en específico, el derecho a una defensa eficaz (Cas 326-2016, Lambayeque).
Resulta extraño admitir nexos entre la notificación y la defensa eficaz, puesto que es el ente jurisdiccional quien se encuentra a cargo de los anuncios entre los partícipes del proceso, y no precisamente la defensa técnica, no obstante, particularidades fácticas han motivado atención desde la jurisprudencia.
Genera la omisión al interior del Poder Judicial, la ausencia de convocatoria a audiencias, la cual afecta la eficacia del proceso, es decir, impide la confrontación de una antítesis a cargo de la defensa, es menester mencionar que el cúmulo de cuestionamientos están referidos a convocatorias deficientes en la participación de audiencias. En consecuencia, una notificación defectuosa o deficiente, traerá como consecuencia jurídica la nulidad de las actuaciones judiciales, evaluando en el caso concreto los parámetros exigidos por nuestra normatividad procesal (Casación 326-2016 Lambayeque; R.N. 2490-2016, Lima).
Por otro lado, la mecánica de la investigación preparatoria también procura brindar un margen de contradicción al imputado, en ese sentido, es el Ministerio Público el encargado de convocar a la defensa técnica del encausado a efecto de cautelar la realización del principio de contradicción, sin embargo, existen también circunstancias motivadoras de la revelación limitada en los actos de investigación (art. 324 CPP), en ese sentido, cuando se omita la notificación de actuaciones en sede fiscal, es posible también instar la nulidad (Apelación 80-2021, Corte Suprema de Justicia de la República).
La casuística de nuestra Corte Suprema advierte deficiencias tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, el bagaje de razones es diverso, y resultaría profuso una mínima aproximación, sin perjuicio de lo mencionado, aquellas se presentan recurrentemente, y advierten una mayor incidencia en eventuales afectaciones al derecho de defensa eficaz.
6. Dominio de las técnicas de litigación oral
No son pocas las ocasiones en donde se alega la existencia de defensa ineficaz debido al poco o reducido dominio en las técnicas de litigación oral, de un tiempo a esta parte, la metodología en el litigio penal obedece a una labor estratégica por parte de la defensa técnica (Almanza, 2018, p. 204). Dentro de la jurisprudencia, es posible advertir pretensiones con resultados infructuosos al momento de poner en tela de juicio el dominio y uso de las técnicas de litigación penal, inclusive descartando el contenido casacional.
Básicamente el criterio dominante en la actualidad —focalizándonos en la declaración de testigos—, es el decantar por un programa de interrogatorio abierto, es decir, se inclina por una de manifestación libre y espontánea sobre lo acontecido, para después, brindar paso al examen directo y contraexamen dirigido por el juez (Casación 960-2020, Arequipa). Un dato importante en este punto, explica que el omitir desplegar una actividad defensiva no conlleva a concluir necesariamente la existencia de una defensa ineficaz (R. N. 1039-2020, Lima), en ese sentido, la ausencia de preguntas al interior de diligencias indagatorias adquiere consideración cuando se prescinde de interrogantes ineludibles, o en su defecto, se permite el direccionamiento de la deposición a fin de perjudicarlo (Casación 2786-2021).
Así las cosas, en los casos donde se cuestione el uso de preguntas sugestivas o el deficiente procedimiento de incorporación probatoria, no satisface las exigencias de una indefensión típica. El simple hecho de desplegar una mínima actividad en el desarrollo del juzgamiento, no amerita se incluya dentro de los alcances de la defensa ineficaz, esta situación se expresa cuando el juzgado tiene una clara limitación en la estrategia de defensa asumida por las partes, y aunque conserve un margen de actitud garante de derechos, prevalece el derecho de cada partícipe para determinar el contenido de su tesis de defensa.
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7. Impugnación
Culminamos la presente labor con un apartado de singular trascendencia jurisprudencial, que, sin duda alguna, comprende el bloque de problemas operativos con mayor incidencia en el proceso penal, la impugnación. Recurrente es la problemática suscitada en torno a la expresión de agravios al momento de formalizar el recurso impugnatorio, pues, de un tiempo a esta parte, el principio de congruencia recursal ha adquirido un papel significativo, hoy en día el debate focaliza su atención en el control de admisibilidad y la potestad del juzgado de conocer agravios no enunciados en el escrito primigenio (Reátegui, 2021, p. 86).
Desde el ámbito normativo el principio de congruencia en instancia de impugnación, es el baluarte delimitante del pronunciamiento, no obstante, la jurisprudencia contemporánea, habilita al tribunal competente aperturar un espacio para conocer aquellas deficiencias en el razonamiento judicial, cuando se encuentre ausente la materialización de agravios producto de una defensa ineficaz (R. N. 1525-2020, Lima). Las omisiones en la defensa técnica o un supuesto de defensa ineficaz, no es óbice para que el colegiado cautele aquellos derechos (R. N. 1762-2021, Lambayeque).
Desde nuestra perspectiva, constituiría una contradicción manifiesta que se declare la inadmisibilidad del recurso impugnatorio debido a la deficiente técnica argumentativa del abogado defensor, aquel razonamiento calificaría de ineficaz la operatividad en la defensa técnica, y admitiría la presencia de defensa ineficaz, por aquello, el juzgado debe habilitar un espacio de debate sin trastocar su imparcialidad (Casación 864-2016 Del Santa; Casación 9-2007 Huaura).
IV. REFLEXIÓN FINAL
Desde la implementación del nuevo proceso penal, la jurisprudencia asumió un rol preponderante en la escena judicial, y en específico, al abordar la defensa eficaz ha propiciado un desarrollo significativo de la institución, brindado no sólo contenido estructural, sino, además, indicadores de una línea de interpretación. Recorrer el bagaje de decisiones judiciales permite advertir la perspectiva asumida por la Corte Suprema en cuanto a la deficiente actividad en la defensa penal, y si algo claro debe quedar, es que las actuaciones estratégicamente ineficientes no configuran presupuestos de defensa ineficaz, menos aún aquella labor infructuosa a los intereses del acusado.
Superar los estándares enunciados por la jurisprudencia con la finalidad de declarar la ausencia de defensa eficaz, es considerablemente complejo, no compartimos el criterio dominante, para quien el mínimo despliegue de actividad contradictoria estima un parámetro válido en la defensa eficaz. La problemática debe evaluarse desde una dimensión diversa, centrada en la labor objetiva del letrado en conjunto con las particularidades del caso concreto. Finalmente, ha de advertirse la menesterosa labor a cargo de quienes resguardan derechos concernientes al imputado, y la necesidad de utilizar con idoneidad las herramientas procesales que preceptúa nuestra normatividad, para tal efecto, presentamos el recopilatorio de notas jurisprudenciales en torno a la institución tantas veces aludida.
Repertorio jurisprudencial: Abogado de libre elección. Casación 310-2020 Puno, R. N. 1782-2018 Callao, R. N. 999-2016 Loreto, Expediente AV 204-2018-9, Apelación 20-2022 Junín, Casación N° 622-2016 Junín; Conformidad procesal. Casación 724-2021 Arequipa, Casación 0898-2021 Ica, R. N. 2925-2012 Lima; Estrategia de defensa. R. N. 1432-2018 Lima, Casación 1052-2021 Ayacucho, Queja excepcional 113-2020/Lima, Queja excepcional 190-2021 Lima Norte, Revisión de Sentencia 408-2021 La Libertad, R. N. 340-2018 Lima Este, Casación 9-2012 La Libertad; Participación procesal. Apelación 80-2021 Corte Suprema, R. N. 2490-2016 Lima, R. N. 2168-2014 Lima Este, Casación 326-2016 Lambayeque, R. N. 2340-2017 Callao; Ofrecimiento probatorio. Casación 864-2016 Del Santa, Casación 1117-2021 Cusco, Casación 281-2011 Moquegua, Casación 09-2007 Huaura, Casación N° 10-2007 Trujillo; Impugnación. R. N. 1025-2020 Lima, R. N. 1762-2021 Lambayeque; Técnicas de litigación oral. Casación 960-2020 Arequipa, Casación 2786-2021 Ventanilla, R. N. 1039-2020 Lima, Casación 2786-2021; Variación fáctico jurídico. Casación 1274-2018 Lambayeque, R. N. 992-2018 Selva Central, Casación 828-2014 Lambayeque; Posición del acusado. R. N. 2632-2017 Lima Norte, Casación 851-2014 Lima, R. N. 2467-2017 Tacna, Casación 1919-2019 Cuzco.
Referencias
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Zaffaroni, E. (1998). En busca de las penas perdidas. Ediar.
[1] La indefensión adquiere un enfoque bipartito, comprendiendo la actuación negligente del letrado y la limitación institucional en la labor de la defensa, siempre en perjuicio del interés del imputado.