Fundamentos destacados: 11. En atención a lo anotado, este Supremo Tribunal considera que la declaración de la menor agraviada no puede ser corroborada con los demás medios probatorios obtenidos durante el proceso por las deficiencias mencionadas anteriormente, las mismas que se evidencian en el contenido de la propia Acta de Entrevista Única RUI 2014-299, que ante las preguntas de la psicóloga se consignó en las respuestas de la menor las expresiones “ver video” y “audio ilegible”. Además, se dejó constancia que la videograbación de la diligencia carece de sonido que permita escuchar su relato.
[…]
13. La referida entrevista primigenia no se llevó a cabo con las exigencias mínimas que garanticen el derecho de defensa del imputado, resultó incompleta debido a que se consignó parte de las respuestas de la menor y los sujetos procesales solicitaron la realización de una nueva entrevista.
Sumilla: NULA LA SENTENCIA E INSUBSISTENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. En la sentencia recurrida se afectaron los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y prueba. Por el mérito de tales infracciones, corresponde declarar nula tanto la sentencia impugnada como la de primera instancia. Asimismo, se declara insubsistente el dictamen fiscal acusatorio y se ordena la ampliación de la instrucción por un plazo de treinta días, la misma que debe considerar lo expuesto en la presente Ejecutoria Suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1272-2022
VENTANILLA
Lima, diecisiete de abril de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil[1] contra la sentencia de vista del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que en mayoría revocó la sentencia de primera instancia del treinta de enero de dos mil dieciocho y, reformándola, absolvió a ORLANDO WALTER VARGAS VILLAVICENCIO de la acusación fiscal en su contra por el delito contra la libertad sexual – actos contra el pudor en perjuicio de la menor agraviada identificada con las iniciales A. R. T. P. M.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
1. Conforme con la acusación escrita (foja 812), se le imputó a Vargas Villavicencio que, entre los meses de julio a noviembre de 2014, efectuó tocamientos indebidos en las partes íntimas, como senos, vagina y ano de la menor agraviada de 9 años de edad identificada con iniciales A. R. T. P. M, aprovechando que ella concurría sola al local del internet donde él atendía.
2. Por estos hechos, la fiscal superior en lo penal acusó a Vargas Villavicencio como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor, previsto en el inciso 2 del artículo 176-A del Código Penal (CP). Solicitó que se le impongan 6 años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 2000,00 de reparación civil a favor de la menor agraviada.
DECISIONES PREVIAS Y SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN
3. Previo al análisis de la sentencia materia de recurso de nulidad, se tienen las siguientes decisiones relevantes:
3.1. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2016 (foja 694) condenó[2] a Orlando Walter Vargas Villavivencio por el delito contra la libertad sexual – actos contra el pudor en perjuicio de la menor agraviada identificada con las iniciales A. R. T. P. M. En consecuencia, le impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 8 000,00 por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
3.2. La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación contra esta decisión. La Sala Penal Superior, mediante sentencia del 29 de marzo de 2017 (folio 765), declaró nula[3] la de primera instancia e insubsistente el dictamen fiscal, debiéndose retrotraer el proceso hasta que el juez en lo penal emita pronunciamiento respecto al pedido de la madre de la menor —constituida como parte civil— para que se realice a la agraviada una nueva entrevista.
3.3. Luego, el Segundo Juzgado Penal Liquidador expidió la sentencia del 30 de enero de 2018, mediante la cual condenó[4] a Vargas Villavivencio por el delito imputado en perjuicio de la menor agraviada ya citada y le impuso seis años de pena privativa de libertad, así también fijó el pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a su favor.
3.4. La defensa de Vargas Villavivencio impugnó este pronunciamiento, y la Sala Penal Superior, mediante sentencia de vista del 19 de noviembre de 2018, en mayoría[5] revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Vargas Villavicencio de los cargos imputados.
3.5. Por su parte, la madre de la menor —constituida como parte civil— interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue declarado improcedente[6]. Por tal motivo, interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue concedido[7].
Revisado este último, mediante la Ejecutoria Suprema de la Queja Excepcional N.º 7-2019/Ventanilla, fue declarado fundado[8] y se concedió el presente recurso de nulidad materia de pronunciamiento.
AGRAVIOS EXPUESTOS EN EL RECURSO DE NULIDAD
4. La defensa de la parte civil, en su recurso de nulidad (foja 987), alegó que existió suficiencia probatoria para ratificar la condena impuesta al acusado en primera instancia con base en los siguientes agravios:
4.1. En cuanto al Acta de entrevista única, solo debe considerarse la versión incriminatoria de la menor sobre los hechos denunciados contra el acusado conforme con la Guía para Procedimiento para la entrevista única. Asimismo, el acta no fue objeto de tacha y/o observación por la defensa del acusado.
4.2. Con relación a la corroboración periférica del relato de la menor agraviada, esta no se sustentó solo con el Protocolo de Pericia Psicológica N.º 00519-2015-PSC, sino también con la versión de su madre y otras denuncias que tuvo el acusado por el mismo delito materia de imputación.
FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL
SUSTENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política. Según el Tribunal Constitucional, este derecho forma parte del debido proceso y uno de sus contenidos esenciales es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con la disposición mencionada. Agrega que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables[9].
6. Por su parte, el derecho a la prueba faculta a las partes procesales a ofrecer todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear, en el órgano jurisdiccional, la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. Luego, dispone que estos sean admitidos, actuados, valorados adecuadamente y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia[10].
[Continúa…]

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