Gobierno otorgará bono de S/ 930 a jubilados de ONP [Decreto de Urgencia 137-2020]

El Gobierno pagará la retribución extraordinaria establecida en la Ley 31083, equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles) a los jubilados de la ONP en enero del siguiente año, indicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Para ello, el Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 137-2020, que autoriza transferencias de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que este financie, entre otras cosas, el referido abono.

El pago de la mencionada retribución extraordinaria se efectuará en enero del 2021, en la misma oportunidad en la que se pagan las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 19990, evitándose así la generación de un cronograma y de canales alternativos para dicho pago. Esto evitará que los pensionistas hagan colas adicionales a las que normalmente realizan cuando cobran su pensión.

Según este Decreto de Urgencia, las entidades del Gobierno transferirán a la Reserva de Contingencia 647 millones 209,425 soles y los gobiernos regionales harán lo propio por 71 millones 756,761 soles, haciendo un total de 718 millones 966,186 soles.

De ese monto, 527 millones 757,330 soles se destinarán a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para el cumplimiento del pago de la retribución extraordinaria a los pensionistas de la ONP, tal como indica la Ley 31083.

Además del pago a los pensionistas de la ONP, las transferencias a favor de la Reserva de Contingencia serán destinadas para financiar diversos gastos de rápida ejecución generados por la atención de la emergencia sanitaria y la reactivación económica.

Estas transferencias se realizan a favor de los gobiernos regionales, así como para los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Transportes y Comunicaciones y al Poder Judicial.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 Y A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO

DECRETO DE URGENCIA 137-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, por lo que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para la atención a la población a través de la prestación de servicios públicos esenciales, a fin de mitigar la propagación del COVID-19, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica;

Que, en la economía peruana en particular, la disponibilidad de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se ha visto afectada por los efectos adversos en la actividad económica de la declaración de Estado de Emergencia ante el COVID-19, asimismo, el costo de la prestación de los servicios a cargo de dichas entidades se ha visto incrementado dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país, por lo que es importante que se implementen medidas adicionales que permitan financiar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento de las acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica, y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), establece que esta entidad debe otorgar por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV), cuya entrega se realiza según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar medidas urgentes para utilizar los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional asignados para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos institucionales en el Año Fiscal 2020, para financiar el pago de la retribución extraordinaria establecida en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083;

Que, con la finalidad de continuar con las acciones de mitigación de los efectos adversos del COVID-19 en la salud de los ciudadanos y en la economía del país, así como apoyar la reactivación económica, enfocada en atenuar el impacto negativo en el empleo, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otros aspectos, resulta necesario establecer, de manera extraordinaria y temporal, un mayor financiamiento, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para la emisión interna de bonos, en adición a la autorización establecida por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; asimismo, disponer el destino de los fondos materia de la transferencia establecida por el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de manera que se utilicen para financiar la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, por su parte, en los numerales 2, 3 y 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin que sean transferidos a favor del Fondo MIPYME Emprendedor; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

Que, dada la coyuntura generada por el brote del COVID-19 que trajo como consecuencia la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, vigente hasta la fecha, se han producido demoras en los procesos de negociación y emisión de normas en el sector público dado el contexto de trabajo remoto y la nueva realidad, entre otros, la modificación del contrato de fideicomiso a que se hace referencia en el considerando precedente no se realizó en la fecha legalmente prevista, por lo que resulta necesario establecer disposiciones adicionales a las previstas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, a fin de preservar los beneficios a favor de las MIPYMES, toda vez que con el incremento de los recursos asignados al Fondo MIPYME Emprendedor a través del citado Decreto de Urgencia, se podrá incorporar instrumentos de servicios no financieros para el desarrollo de emprendimientos dinámicos de alto impacto, impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo al proceso de internacionalización de la MIPYME y la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, por su alto impacto en la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través de las cuales se contribuya al financiamiento para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como aprobar medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica.

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 718 966 186,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: […]

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas de diversos Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 718 966 186,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para financiar lo establecido en los numerales 3.3 al 3.8 del presente artículo, según corresponda, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: […]

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 4 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se destinan al financiamiento de la retribución extraordinaria prevista en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990 administrados por la ONP, a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 declarados como tales al 5 de diciembre del 2020. El pago de la mencionada retribución extraordinaria se efectúa en el mes de enero de 2021 en la misma oportunidad en la que se pagan las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, en atención a lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083.

3.4 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se destinan al financiamiento de la operatividad de las funciones transferidas a la ATU, por parte del Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, y sus modificatorias.

3.5 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinan al financiamiento de los gastos indispensables de los Órganos de Servicio Exterior (Embajadas, Representaciones Permanentes ante Organismos lnternacionales, y Consulados) en el mes de diciembre del presente Año Fiscal.

3.6 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Poder Judicial, se destinan al financiamiento de la operatividad de dicho pliego y al pago por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

3.7 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 3 del presente artículo autorizados a favor del Ministerio de Defensa, se destinan al financiamiento del cambio de colocación del personal de las Fuerzas Armadas.

3.8 Los recursos a los que se refiere el Anexo Nº 4 del presente artículo autorizados a favor de los Gobiernos Regionales, se destinan al financiamiento para la prestación de los servicios públicos a su cargo que sean necesarios para mitigar la propagación del COVID-19 y demás gastos operativos esenciales en los Gobiernos Regionales.

3.9 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se consideran como gastos operativos esenciales en los Gobiernos Regionales al gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto de bienes y servicios vinculados a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas por los artículos 2 y 3, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 117 893,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Ministerio de Salud para financiar intervenciones en salud, y a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar intervenciones en salud, educación y acceso al agua clorada, de acuerdo con el siguiente detalle: […]

5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo Nº 5 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud por concepto de cumplimiento de las metas de cobertura y condiciones correspondiente al segundo año del CAD, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales -FED” y en el Anexo Nº 6 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el tramo metas de cobertura y condiciones del periodo 2019 en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales -FED”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 7 “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6. Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada

6.1. Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, autorízase a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del numeral 9.1 y del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.2.1 “Pensiones”, según corresponda, siempre que sean de libre disponibilidad, para el financiamiento del pago por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Los registros de las Notas para Modificación Presupuestaria en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) se efectúan hasta el 30 de diciembre del 2020.

6.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, las referidas entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y del previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, excepcionalmente y sólo para efectos de lo establecido en la presente disposición, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de la previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público a la que se refiere el numeral 9.12.6 y el último párrafo del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

6.3 La implementación de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 6.1 no debe generar el desfinanciamiento de la planilla de pago del personal y de pensionistas de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

6.4 Asimismo, las referidas modificaciones presupuestarias son informadas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la nota de modificación correspondiente.

6.5 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.

Artículo 7. Modificación del presupuesto institucional correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Determinados

7.1 Autorízase, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2020, debido a la menor recaudación de ingresos en el presente Año Fiscal, a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), a modificar su Presupuesto Institucional Modificado del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados rubros Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales, según corresponda, reduciéndolo sólo respecto a los montos que resulten de la proyección al cierre de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 correspondiente a la fuente de financiamiento y rubros antes señalados. Dichas modificaciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego para las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Consejo Regional y Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente, en un plazo de hasta cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

7.2. Para tal fin, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las universidades públicas y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) quedan exceptuados de todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación.

Artículo 8. Subvención extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo

8.1 Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, que hayan percibido las subvenciones correspondientes a los citados Programas al mes de diciembre del 2020. El otorgamiento de dicha subvención adicional extraordinaria se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de los respectivos Programas.

8.2 La subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; es decir, no requiere el cumplimiento de condicionalidades, ni exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados Programas.

Artículo 9. Transferencia de Partidas para el financiamiento de la subvención adicional extraordinaria

9.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 8, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma ascendente de S/ 302 156 000,00 (TRESCIENTOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento de una subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, de acuerdo al siguiente detalle: […]

9.2 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 10. Prórroga del plazo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020

Prorróguese el plazo, hasta el 30 de abril de 2021, de la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, referida a las medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), para aquellas inversiones que aplicaron a la mencionada Disposición Complementaria Final, con el fin de dar continuidad a la ejecución de las mismas.

Artículo 11. Financiamiento de inversiones y estudios de pre inversión del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati

11.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar inversiones y estudios de pre inversión que cuentan con contratos y/o valorizaciones vigentes, que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Para tal fin, exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, al Gobierno Regional del Departamento de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Echarati de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 54 000 861,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Echarati para financiar inversiones y estudios de pre inversión que cuentan con contratos y/o valorizaciones vigentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en el numeral precedente, de acuerdo al siguiente detalle: […]

11.3 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

11.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

11.6 Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Acción de Inversión “6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra “4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica” los que correspondan a inversiones.

11.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12. Otorgamiento excepcional y por única vez del bono para la reactivación económica a favor del personal de la salud del Ministerio de Defensa

12.1 Hágase extensivo, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica contemplado en el numeral 1 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del personal de la salud de las unidades ejecutoras 003. Ejército Peruano, 004. Marina de Guerra del Perú, 005. Fuerza Aérea del Perú y 008. Escuela Nacional de Marina Mercante del pliego Ministerio de Defensa, conforme al siguiente detalle:

a) Para el personal médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).

b) Para el profesional de la salud no médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

c) Para el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nºs 1153 y 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

d) Para los profesionales de la salud que se encuentran realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y desarrollando la segunda especialización en la modalidad de residentado, el monto del bono para la reactivación económica se otorga conforme a lo señalado en los literales a) y b), según corresponda.

e) El personal contratado de manera temporal en el marco de la Emergencia Sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, no se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio contemplado en el numeral 12.1, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público paro el Año Fiscal 2021.

12.2 El bono para la reactivación económica al que se refiere el numeral 12.1 se entrega por única vez en el mes de diciembre del 2020, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

12.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Defensa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 10 327 400,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020.

12.4 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se exceptúa al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

12.5 Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Defensa de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

12.6 El personal de la salud comprendido en el numeral 12.1 debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

12.7 El bono contemplado en el numeral 12.1 es excluyente del establecido en el numeral 2 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, siendo incompatible la percepción simultánea de los referidos bonos.

Artículo 13. Financiamiento frente a la caída de recaudación producida como consecuencia del COVID-19

Dispóngase, durante el Año Fiscal 2020, que los recursos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se destinan al financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, afectados por la caída de la recaudación como consecuencia del COVID-19.

Artículo 14. Plazo para la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación del contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor

Dispóngase que la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la modificación del contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor a la que hace referencia el numeral 4 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, será emitida hasta el 31 de diciembre del 2020.

Artículo 15. Autorización de crédito suplementario

15.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 147 300 000,00 (MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos autorizados en el marco de lo señalado en el presente Decreto de Urgencia, para financiar los gastos a los que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle: […]

15.2 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente del presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

15.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

15.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 16. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

16.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 17. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 18. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, salvo lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y en el artículo 10 los cuales se sujetan al plazo previsto en dichas normas.

Artículo 19. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Defensa, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación del segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020

Dispóngase la incorporación del segundo párrafo en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, conforme a lo siguiente:

Artículo 3. Autorización para la emisión de bonos

3.1 (…)

Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 1 147 300 000,00 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento de los gastos indicados en el párrafo precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores

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