Covid-19: dictan medidas para financiar gastos de la emergencia sanitaria [DU 013-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de febrero de 2021.

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR LOS MAYORES GASTOS DERIVADOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 DURANTE EL AÑO FISCAL 2021 Y OTRAS DISPOSICIONES

DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

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Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, la aparición de nuevas variantes de la COVID-19 ha originado restricciones de movilidad terrestre y aérea en Europa, América Latina y Asia a inicios de 2021, las cuales podrían tener una duración mayor a la esperada acentuando las dificultades logísticas, entre otras limitaciones para el adecuado y oportuno acceso a las vacunas, especialmente, a los países emergentes y en desarrollo; la escalada de tensiones geopolíticas y/o el incremento del descontento social, principalmente, en América Latina en un contexto de inestabilidad institucional y elecciones en 2021 (Ecuador, Chile, Perú, Nicaragua y Honduras) constituyéndose en factores que también podrían condicionar el proceso de recuperación económica; así como los mayores riesgos relacionados a la intensificación de la segunda ola de contagios por el COVID-19 y al retraso en la distribución de la vacuna, ha obligado a disponer una cuarentena focalizada y cierre de actividades, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;

Que, en el marco de la estrategia del Estado Peruano para afrontar la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se viene negociando la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, por lo que se requiere autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a fin de pagar los tributos que se deriven de la referida adquisición;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por su expansión, a través de la disposición oportuna de recursos para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta a la referida emergencia sanitaria, durante el Año Fiscal 2021;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como, otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.

1.2. Asimismo, autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público destinados al pago de los tributos que se deriven de la adquisición de las vacunas contra la COVID-19.

Artículo 2. Medidas extraordinarias y temporales de financiamiento

Dispóngase de manera extraordinaria y temporal que, durante el Año Fiscal 2021, los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, se financian con los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Uso de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de la Cuenta Principal del Tesoro Público

3.1 Autorízase, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal.

3.2. Autorízase, de manera excepcional, a utilizar los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020.

3.3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público a los que se hace referencia en el presente artículo, se transfieren a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4. Incorporación de Recursos en la Reserva de Contingencia

4.1. Los recursos transferidos a las cuentas del Tesoro Público, conforme al numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se incorporan en la Reserva Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para atender los gastos señalados en el artículo 2, según lo previsto en el numeral 4.2 siguiente.

4.2. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público, a los que se refiere el numeral 4.1 precedente mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda, para financiar durante el Año Fiscal 2021, los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas.

4.3. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 108 876 759,00 (TRES MIL CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público a los que se hace referencia en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, provenientes de la emisión externa de bonos, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 2 de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS                                                                    En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :                        Recursos Ordinarios

1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos                          1 938 643 601,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 :           Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público                    1 170 233 158,00

————————–

TOTAL INGRESOS                3 108 876 759,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA :         Gobierno Central

PLIEGO 009 :        Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 :        Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 :         Asignaciones Presupuestarias que no

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 938 643 601,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 170 233 158,00

———————–

TOTAL EGRESOS 3 108 876 759,00

=============

4.4. El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440.

4.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el numeral 4.3 de la presente norma solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.6. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el numeral 4.3 de la presente norma instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. De los saldos no utilizados

5.1. Los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los siguientes montos: los no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022.

5.2. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2021 de las cuentas del Tesoro Público, incluyendo los saldos a que se refiere el numeral 5.1 precedente, se revierten a la Cuenta Principal del Tesoro Público o al Fondo de Estabilización Fiscal, según corresponda.

Artículo 6. Autorización para la emisión y uso de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Ministerio de Salud

6.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Salud, el que bajo responsabilidad los utilizará para el pago de los tributos que se deriven de la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, durante el Año Fiscal 2021.

6.2 Los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo del presente artículo se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Salud.

6.3 Los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (04) años de su emisión.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 5 cuya vigencia es hasta el 02 de marzo de 2022.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

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