Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023
DECRETO SUPREMO N° 001-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuyo acto electoral se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022;
Que, según lo indicado en la Resolución N° 4204-2022-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre de 2022, las Elecciones Municipales 2022 fueron declaradas nulas en 12 distritos; por lo que, corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Para dicho efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a la Presidencia de la República, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023, en los distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, las mismas que se detallan en el Anexo del presente decreto supremo;
Que, en dicho sentido, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República debe convocar a Elecciones Municipales Complementarias en los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023
Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Normas de aplicación
Las Elecciones Municipales Complementarias 2023 se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 3.- Normas reglamentarias
En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023.
Artículo 4.- Del Financiamiento
El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023
|
N° |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
|
1 |
ANCASH |
BOLOGNESI |
CANIS |
|
2 |
AMAZONAS |
BONGARA |
RECTA |
|
3 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
LARI |
|
4 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
CHIMBAN |
|
5 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
PION |
|
6 |
CAJAMARCA |
SANTA CRUZ |
NINABAMBA |
|
7 |
LIMA |
CANTA |
HUAMANTANGA |
|
8 |
ANCASH |
CORONGO |
ACO |
|
9 |
HUANCAVELICA |
CHURCAMPA |
CHINCHIHUASI |
|
10 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
MANITEA |
|
11 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
SALCABAMBA |
|
12 |
HUANUCO |
YAROWILCA |
APARICIO POMARES |
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




