Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023
DECRETO SUPREMO N° 001-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuyo acto electoral se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022;
Que, según lo indicado en la Resolución N° 4204-2022-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre de 2022, las Elecciones Municipales 2022 fueron declaradas nulas en 12 distritos; por lo que, corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Para dicho efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a la Presidencia de la República, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023, en los distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, las mismas que se detallan en el Anexo del presente decreto supremo;
Que, en dicho sentido, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República debe convocar a Elecciones Municipales Complementarias en los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2023
Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Normas de aplicación
Las Elecciones Municipales Complementarias 2023 se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 3.- Normas reglamentarias
En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023.
Artículo 4.- Del Financiamiento
El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023
|
N° |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
|
1 |
ANCASH |
BOLOGNESI |
CANIS |
|
2 |
AMAZONAS |
BONGARA |
RECTA |
|
3 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
LARI |
|
4 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
CHIMBAN |
|
5 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
PION |
|
6 |
CAJAMARCA |
SANTA CRUZ |
NINABAMBA |
|
7 |
LIMA |
CANTA |
HUAMANTANGA |
|
8 |
ANCASH |
CORONGO |
ACO |
|
9 |
HUANCAVELICA |
CHURCAMPA |
CHINCHIHUASI |
|
10 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
MANITEA |
|
11 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
SALCABAMBA |
|
12 |
HUANUCO |
YAROWILCA |
APARICIO POMARES |
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