El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, del grupo parlamentario Perú Libre, propone declarar de necesidad pública los «30 minutos de oro para leer en familia». La iniciativa busca fortalecer la cultura lectora en el hogar, involucrando a padres, madres o tutores en actividades de lectura diaria.
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Según el congresista Cerrón, la medida pretende aprovechar el tiempo libre de niños, niñas y jóvenes para desarrollar capacidades y mejorar sus aprendizajes. El objetivo es consolidar una cultura lectura desde temprana edad. «Es fundamental que los estudiantes adquieran el hábito lector desde temprana edad, acompañados de sus familias», precisa la iniciativa legislativa.
La propuesta reconoce el derecho fundamental a la lectura como una de las garantías constitucionales, destacando la importancia de los padres en la formación de hábitos lectores. En caso de ser aprobada, el Ministerio de Educación (Minedu) será el encargado de implementar los planes y programas necesarios para promover la lectura en el ámbito familiar.
Además, la ley ordenará al Poder Ejecutivo reglamentar las medidas correspondientes en un plazo de 60 días, lo que incluirá la elaboración de materiales de lectura adaptados a los diferentes niveles educativos para asegurar la efectividad de la política pública.
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FÓRMULA LEGAL LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA PROMOVER LOS 30 MINUTOS DE ORO PARA LEER EN FAMILIA, PADRE, MADRE O TUTORES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto declarar de necesidad publica promover los 30 minutos de oro para leer en familia una lectura, dentro del seno de la familia acompañado por los padres, tutores con la finalidad de que los estudiantes aprovechen su tiempo libre al máximo en el desarrollo de capacidades y el logro de los aprendizajes.
Artículo 2. Finalidad de la ley.
La finalidad de la presente ley es fortalecer la cultura lectora de los niños, niñas y jóvenes, en los hogares siendo desafios como, «30 Minutos de Oro para Leer en Familia» busca complementar las políticas de comprensión lectoras, promoviendo la lectura como una actividad cotidiana en los hogares peruanos.
Artículo 3. Derecho fundamental a la lectura.
El derecho fundamental a la lectura se establece en el marco de las garantías constitucionales de libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra escrita o la imagen, mediante la formación de los hábitos de la lectura a través de la línea de acción, en esta primera etapa de la vida del ser humano.
Artículo 4. Declara de necesidad pública.
Se declara de necesidad publica promover los «30 minutos de oro para leer en familia (Padre, Madre o tutores)» como un plan estratégico, con la finalidad que los niños y niñas mejoren en su lectura y la comprensión lectora, buscando fomentar el hábito leer desde la infancia, involucrar a la familia padres o tutores.
Artículo 5. Ente rector y coordinación institucional.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Ugeles, en el marco de sus funciones y competencias, ejecuta planes, programas y acciones de fomento de la lectura en familia, y facilitar el acceso a los libros acorde a las edades de los niños, niñas y adolescentes para ser lectorados en el espacio familiar propiciando el desarrollo del estudiante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
Única. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamente en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su entrada en vigor, realizando las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.
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