Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 6 de diciembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional de la Corte de Justicia de Lima, bajo la dirección de su presidente, el magistrado Andrés Tapia Gonzáles.
Los participantes, esparcidos entre los cinco grupos de trabajo, arribaron a sus particulares conclusiones y exhibieron su punto de vista a través de los relatores. Además del presidente, fueron partícipes del mencionado pleno jurisdiccional, los magistrados Segismundo León Velasco, Ángela Salazar Ventura, Juan Fidel Torres Tasso, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta y John Javier Paredes Salas.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del primer punto, referido a la sustracción de la materia en procesos constitucionales.
Los temas sobre los giró la discusión fue:
1. Sustracción de la materia o estimación de la demanda.
2. Hábeas data y modificación del estado civil.
A continuación les dejamos con el desarrollo del debate sobre el primer tema.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional de la Corte de Justicia de Lima, con la participación de los señores Andrés Tapia Gonzales (Presidente), Segismundo León Velasco, Ángela Salazar Ventura, Juan Fidel Torres Tasso, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta y John Javier Paredes Salas, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
Tema N° 01
Sustracción de la materia o estimación de la demanda
En la labor jurisdiccional, algunos jueces concluyen el proceso constitucional cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional ante el cese del acto lesivo (por decisión del propio agresor o irreparabilidad del derecho). Mientras que otros, en tales circunstancias, aplican el artículo 1° del Código Procesal Constitucional y atendiendo al agravio declaran fundada la demanda.
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Conforme a lo expuesto: ¿se debe declarar la sustracción de la materia o se debe ir al fondo declarando fundada la demanda conforme al agravio?
Primera Ponencia
Corresponde declarar la sustracción de la materia cuando haya cesado el acto lesivo, solo cuando el juez haya descartado toda posibilidad de amparar la pretensión constitucional analizando el agravio denunciado, en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
Segunda Ponencia
Se debe ir siempre al fondo y atendiendo al agravio producido, declarar fundada la demanda aun cuando haya cesado el acto lesivo, en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional por ser la materia una de protección de derechos fundamentales y no ser una causa ordinaria.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Andrés Tapia Gonzales, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
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Grupo N° 01: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:
Por la primera ponencia: 3 votos
Por la segunda ponencia: 1 voto
Grupo N° 02: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:
Por la primera ponencia: 0 votos
Por la segunda ponencia: 2 votos
Grupo N° 03: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:
Por la primera ponencia: 3 votos
Por la segunda ponencia: 0 votos
Grupo N° 04: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:
Por la primera ponencia: 1 voto
Por la segunda ponencia: 1 voto
Grupo N° 05: El señor magistrado relator, manifestó que los resultados fueron:
Por la primera ponencia: 0 voto
Por la segunda ponencia: 0 voto
Tercera posición: 1 voto
Conclusiones
Por MAYORÍA aprobaron la primera ponencia
8 votos a favor
3 votos en contra
1 voto de tercera posición
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




