Fundamento destacado: 3.2 En ese sentido, en cumplimiento estricto de lo resuelto por el tribunal constitucional en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024 y considerando lo resuelto por el Tercer juzgado Colegiado Nacional mediante resolución número sesenta y cuatro confirmado por el Superior jerárquico mediante auto de vista contenida en la resolución número setenta y seis y a efectos de garantizar el debido proceso y evitar nulidades ulteriores, corresponde declarar Nulo el auto de enjuiciamiento respecto del investigado José Chlimper Ackerman y de oficio se dispone la aplicación de los efectos y hacer extensivo a los demás sujetos procesales y por consiguiente retrotraer la presente causa a etapa intermedia, con la finalidad que el Ministerio Público formule nueva acusación conforme a lo dispuesto por el tribunal constitucional, contra Keiko Sofia Fujimori Higuchi y otros por la presunta comisión del delito de Lavados de activos y otros en agravio del estado, lo cual de manera necesaria acarrea como consecuencia la nulidad del primigenio requerimiento fiscal de acusación y así debe declararse.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
DÉCIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00299-2017-322-5001-JR-PE-01
JUEZ: VERASTEGUI GALVEZ, WILSON OMARX
ESPECIALISTA: UTURUNCO QUISPE, RENEE EUGENIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, dos de julio Del año dos mil veinticinco. –
AUTOS Y VISTOS: Al estado del presente proceso y atendiendo, que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional remitió el expediente judicial N° 299-2017-304 y expediente judicial N° 299-2017- 305, en el proceso seguido contra Keiko Sofia Fujimori Higuchi y otros por la presunta comisión del delito de Lavados de activos y otros en agravio del estado y; CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Que, mediante sentencia del tribunal constitucional Exp. 02803-2023- DC/TC de fecha 21 de noviembre de 2024 se resolvió “declarar nula la acusación fiscal de fecha 11 de marzo de 2021 y Nula la resolución número veintiocho de fecha 18 de abril de 2022, en los extremos que comprende a don José Chlimper Ackerman, ordenando la emisión de una nueva acusación fiscal (…)”
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1.2 Al respecto, de la revisión del expediente N° 299-2017-304 se observa que, mediante resolución número sesenta y tres de fecha 13 de enero de 2025 se dispuso
1.- Declarar fundada la pretensión de la defensa de José Chlimper Ackerman, en consecuencia, cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC. 2.- DEJAR SIN EFECTO el auto que cita a juicio oral y los demás actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de JOSE CHLIMPER ACKERMAN como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; como presunto autor material del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunto autor material del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal en agravio del Estado.
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