La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos casatorios de Fuerza Popular y de Keiko Fujimori, en ambos casos, el tribunal determinó que no hay vulneración del principio del plazo razonable en la investigación que se les sigue por el delito de lavado de activos.
El recurso buscaba que se anule la decisión fiscal que adecuó los casos de los cócteles y los aportes a la campaña de Fuerza 2011 a la Ley contra el Crimen Organizado, y evitar que el plazo de diligencias preliminares se prolongue por 36 meses.
La Sala estuvo integrada por los jueces Elvia Barrios Alvarado, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas, Chávez Mella y Bermejo Ríos.
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara infundado recursos de casación planteados por Fuerza Popular, así como por Keiko Fujimori y Mark Vito. En ambos casos, tribunal determinó que no hay vulneración del principio del plazo razonable en investigaciones preliminares. pic.twitter.com/ZrhdLCBmdL
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 11 de octubre de 2018
La abogada de la defensa, Guiliana Loza Ávalos, se mostró en desacuerdo con la decisión de la sala. Su defendida, Keiko Fujimori, que fue detenida preliminarmente desde ayer se encuentra aún en la Prefectura de Lima.
Los actos de indagación fiscal determinaron la adecuación de las reglas de investigación a la Ley del Crimen de Organizado, y justificaron la competencia de la Sala Penal Nacional, quien para la razonabilidad del plazo de la investigación, además de la complejidad del objeto que se investiga; apreció una serie de diligencias efectuadas por el fiscal supraprovincial.
Las disposiciones fiscales que dispusieron la recepción de sendas declaraciones de los aportantes a la campaña electoral del 2016 por Fuerza Popular, lo que guardó correspondencia con la noticia criminal que dio inicio en el 2016, pero que amplió su objeto de investigación para incluir otros hechos realizados en ese años, así como otras personas involucradas; y justificó la adecuación de mayores actos investigativos que se dirigieron la consecución de la finalidad de las diligencias preliminares.
La defensa técnica de los casacionistas cuestionaron todas las disposiciones fiscales de la investigaciones, indicando que estas se dictaron luego de terminados los plazos que el fiscal provincial determinó discrencialmente, acorde al avance de las investigaciones. La Corte consideró que los investigados no cuestionaron en el momento procesal oportuno las ampliaciones progresivas del plazo de las diligencias preliminares, con lo que convalidaron los actos que ahora consideran arbitrarios.
Conforme lo señaló el tribunal superior, las disposiciones fiscales emitidas luego del vencimiento del plazo señalado discrecionalmente por el fiscal, no implican una situación de caducidad del plazo; pues son las reglas jurídico procesales las que determinan cuando la falta de actividad genera consecuencias determinadas o constituye un presupuesto necesario de la actividad por venir, situación que no se presenta en el acto concreto. El acto de impulso fiscal fue realizado cuando aún se encontraba vigente los noventa días que se fijaron en la disposición fiscal del 15 agosto del 2017, la que no fue observada.




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