Sumilla: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La exigencia de que todas las personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos deban registrarse ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB.
(ii) La exigencia de que los locales comerciales que brinden el servicio de transporte de productos deban registrar al personal que preste dicho servicio ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB y en el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza N° 648-MSB (que incorpora nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB).
(iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban contar con un certificado de registro otorgado por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, como condición para prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza N° 648-MSB.
(iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja portando permanentemente la constancia de registro otorgada por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N° 648-MSB.
(v) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja usando el uniforme de la empresa con la que trabajan, contenida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ordenanza N° 648-MSB.
La ilegalidad de las medidas (i) al (iii) del párrafo precedente radica en que la Municipalidad Distrital de San Borja ha vulnerado el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el numeral 1.6 del artículo 81 y numeral 7.7 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades concordado con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 1693-MML, toda vez que ha excedido sus competencias al no contar con una de disposición normativa que la faculte a exigir un registro municipal que autorice la prestación del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en su jurisdicción.
Adicionalmente, respecto a la medida señalada en el punto (ii) de la presente resolución, la referida exigencia vulnera lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1497, en tanto no se requiere un trámite adicional que condicione la entrega de los productos o servicios de aquellos establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento.
Asimismo, la ilegalidad de las medidas señaladas en los puntos (iv) y (v) radica en que la Municipalidad Distrital de San Borja transgrede el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el numeral 1.6 del artículo 81 y numeral 7.7 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades concordado con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 1693-MML debido a que ha excedido sus competencias en tanto no se advierte la existencia de una disposición normativa que la faculte a imponer tales exigencias a los conductores de los vehículos menores para su circulación en el distrito de San Borja.
Se dispone la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial «El Peruano» y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por ellas. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano». El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.
Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de San Borja tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaria General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de San Borja, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD
Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en la Ordenanza N° 648-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores
Resolución N° 0309-2022/CEB-Indecopi
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 648-MSB
BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 648-MSB:
(i) La exigencia de que todas las personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos deban registrarse ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB.
(ii) La exigencia de que los locales comerciales que brinden el servicio de transporte de productos deban registrar al personal que preste dicho servicio ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza N° 648-MSB y en el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza N° 648-MSB (que incorpora nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB)
(iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban contar con un certificado de registro otorgado por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, como condición para prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza N° 648-MSB.
(iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja portando permanentemente la constancia de registro otorgada por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza
N° 648-MSB.
(v) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja usando el uniforme de la empresa con la que trabajan, contenida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ordenanza N° 648- MSB,
El motivo de ilegalidad es que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1.6 del artículo 81 y numeral 7.7 del artículo 161 y el artículo 154 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 1693-MML. En cuanto a las medidas (i) al (iii), la Municipalidad no es competente para exigir un registro de permisos, vehículos o conductores como condición previa para la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías a través de vehículos menores motorizados y no motorizados. Asimismo, la Municipalidad no cuenta con facultades para regular las medidas (iv) y (v).
Sobre la medida (ii), adicionalmente, vulnera el artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en tanto no puede exigir un trámite adicional a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean
afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0309-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas