Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]

Sumilla: Deberá revocarse la sentencia condenatoria contra los imputados A.J.V.A. y A.J.A.H. por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, tipificado en el artículo 279-G del Código Penal, al haberse acreditado que la diligencia de control de identidad y de registro vehicular registradas en las actas de su propósito, ha vulnerado el principio de legalidad procesal al ser ejecutadas por los policías intervinientes con manifiesta inobservancia de las garantías previstas en el artículo 205 y 210 del CPP, convirtiéndolas en inutilizables en el proceso por calificar como pruebas ilícitas, manteniéndose incólume la presunción de inocencia al no haberse acreditado como prueba válida y suficiente que los imputados hayan tenido la tenencia compartida del revolver y las seis municiones supuestamente incautadas en el vehículo donde se encontraban como conductor y pasajero.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADL
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 5844-2019-8

SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS

Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco

Imputados : A.J.V.A. y A.J.A.H.
Delito : Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones
Agraviado : Estado
Procedencia : Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante : Imputados
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Luis Arturo Mendoza Rojas

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, la Juez Katherine Dora Granda Fernández del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo mediante resolución número doce, condenó a los imputados A.J.A.H. y A.J.V.A. como coautores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones previsto en el artículo 279-G del Código Penal en agravio del Estado; imponiéndoles diez años y seis años de pena privativa de libertad efectiva respectivamente y el pago solidario de s/ 1,500.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

2. Con fecha treinta de julio de dos mil veinticinco, el imputado A.J.V.A. interpuso recurso de apelación solicitando como pretensión principal que se revoque la sentencia apelada y se le absuelva de la acusación fiscal. De otro lado, con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco el imputado A.J.A.H. interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria y/o nulidad de la sentencia impugnada. Los fundamentos de ambos recursos serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución.

3. Con fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado el imputado A.J.V.A. y su abogado A.V.V., así como el imputado A.J.A.H. y su abogado W.G.C.Q., solicitando ambos recurrentes que se revoque y/o anule la sentencia condenatoria; mientras que la Fiscal Superior Rosa María Vega Lujan solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

Antecedentes del caso

4. Los hechos materia de acusación se resumen en que con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, a las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, personal policial de la DEPRINCRI CENTRO se encontraban a bordo del vehículo particular perteneciente al policía Anderson Joel Plasencia Saldaña (no era un patrullero ni usaba distintivos oficiales), por inmediaciones de la avenida XXXXX, XXXXXXXXX, distrito de XXXXXX, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; cuando se percataron de la conducta sospechosa de las personas que estaban circulando a bordo del vehículo de placa de rodaje XXXX, marca Chevrolet, modelo SAIL, color negro, cuyo conductor fue identificado como A.J.V.A. (imputado) y el pasajero que iba como copiloto fue identificado como A.J.A.H. (imputado), quienes al notar la presencia policial aumentaron la velocidad del vehículo, siendo alcanzados por los policías en la cuadra trece de la avenida antes mencionada.

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5. Los efectivos policiales se acercaron al vehículo estacionado y solicitaron a los imputados sus respectivos documentos de identidad, respondiendo que no los tenían y tampoco pudieron dar una respuesta coherente al hecho de huir de la presencia policial. A continuación, los policías trasladaron a los imputados hasta el complejo policial CAP Alcides Vigo Hurtado de Trujillo, lugar donde se realizó el registro vehicular, encontrando un arma de fuego de puño revólver Calibre 38, marca Smith Wesson, abastecido de seis municiones marca RF S&W 38 sin percutir, de casquillo de metal, color dorado y proyectil color plomo, que estaba camuflado en el interior de una cavidad con tapa que existe en la superficie del tablero del lado derecho del automóvil (tapa de forma rectangular a presión).

6. Después de haberse incautado los objetos del delito se realizó el Informe Pericial de Balística Forense 894-19 con la siguiente descripción: “M-1 corresponde a un arma de fuego tipo revolver, marca S&W (Smith and Wesson) fabricada en EEUU, modelo 10-7, numeración serial erradicada, calibre 38 especial o 38SPL, con cañón de 5.1. cm de longitud, y que arroja en sus conclusiones M-1 corresponde a un revolver S&W, serie erradicada, calibre 38 SPL, cañón de 5.1.cm de longitud con cinco rayas helicoides en sentido dextrorsum, con tambor para seis, estructura metálica y cacha de madera, el mismo que se encuentra Operativo para realizar disparos, en regular estado de conservación y muestra residuos de pólvora combusta en el tubo de cañón y recamaras; M-2 corresponde a seis cartuchos para revólver calibre 38, de proyectiles de plomo desnudo y con fulminantes de percusión central, encontrándose Operativos para ser disparados y buen estado de conservación”. De otro lado, se realizó el examen de absorción atómica a los imputados, emitiéndose el Informe Pericial de Restos de Disparos de Arma de Fuego 179-1080/2019, con la conclusión que el imputado Valdivia Alvarado dio positivo para plomo, antimonio y bario compatible con residuos de disparo por arma de fuego, en tanto que, el imputado Álvarez Hidalgo dio resultado positivo para plomo y bario con negativo para antimonio, con una posibilidad del 70% de correspondencia con restos de disparos de armas de fuego.

7. La sentencia recurrida condenó a los imputados A.J.A.H. y A.J.V.A. como coautores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, en forma compartida, al haberse acreditado que con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, los imputados sin contar la licencia respectiva han tenido en posesión un arma de fuego y municiones dentro del vehículo en que se encontraban, las cuales se encuentran operativas como consta del Informe Pericial de Balística Forense 861-21, habiendo inclusive ambos imputados manipulado y usado los objetos del delito como consta de las conclusiones del Informe Pericial de restos de disparo de arma de fuego RD 1079-1080/2019. De otro lado, se descartó el argumento defensivo relativo a un acto de “sembrado de evidencia” por los policías intervinientes respecto del arma de fuego y municiones encontradas en el vehículo al no haber sido corroborado con ningún medio de prueba.

8. Los imputados recurrentes A.J.V.A. y A.J.A.H. solicitan como pretensión principal que se revoque la sentencia apelada y se les absuelva de la acusación fiscal, argumentando esencialmente la ilegalidad del procedimiento de control de identidad ejecutado por los policías intervinientes, simplemente por haberlos mirado desde su vehículo en circulación, negando además que haya existido huida y persecución por la policía. De otro lado, cuestionan la validez del registro vehicular que concluyó con la incautación del arma de fuego abastecida de municiones en el vehículo en que se encontraban, por haber sido realizado en el complejo policial sin la participación de los imputados ni de su abogado defensor o del representante del Ministerio Público, constituyendo una prueba ilícita que no puede servir para una condena. Asimismo, como pretensión subordinada solicitan que se anule la sentencia condenatoria por defectos de motivación, al no haber valorado correctamente la ilegalidad de las pruebas de cargo.

Control de identidad

9. Conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal (CPP), la policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de comunicación u orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad, la dependencia a la que está asignado y a ser informado que el efectivo policial puede registrar en audio y video el momento de la intervención y registro, de ser el caso (inciso 1). La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar (inciso 2). En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse (inciso 4.1).

[Continúa…]

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