Fundamento destacado: 95. En lo que respecta a la infracción del principio de legalidad penal, la consecuencia inmediata es que al margen de la nulidad de las cuestionadas resoluciones 35 y 46 que desestimaron las excepciones de naturaleza de acción por los delitos de lavado de activos y organización criminal, las actuaciones del Ministerio Público tendientes a incriminar a la beneficiaria específicamente por los citados delitos carecen de todo sustento y como tales, deben quedar sin efecto. En este extremo, también debe quedar sin efecto la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025.
96. En lo que respecta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución.
97. Finalmente, y en lo que respecta a la vulneración del plazo razonable en la administración de Justicia, es responsabilidad de la jurisdicción penal el decidir en el más breve término, lo que ha de corresponder respecto de la situación jurídica de la beneficiaria. La adopción de tal decisión, necesariamente deberá tomar en cuenta, lo señalado en la presente sentencia.
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, representada por GIULLIANA LOZA AVALOS-ABOGADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse, y los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Giulliana Loza Avalos, abogada de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi, contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2024 1 , expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
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ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2024, doña Giulliana Loza Avalos interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi2 , dirigiéndola contra don Víctor Raúl Zúñiga Urday, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y contra el procurador público del Poder Judicial.
Solicita la recurrente que se declaren nulas: (1) la Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos; (2) la Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal; (3) la Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, por la que se dictó el auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos3 ; y, (4) todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016)4 , tras considerar que mediante los citados pronunciamientos y demás actuaciones señaladas han sido vulnerados en perjuicio de la favorecida los derechos fundamentales a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y al principio de legalidad penal. En tal sentido y como consecuencia de declararse fundada su pretensión deberá archivarse el proceso seguido en su contra.


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