El juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró fundada la medida cautelar presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y por tanto suspende para este caso específico, la aplicación de la Ley 30793, que regula el gasto de publicidad del Estado peruano y prohíbe a las entidades públicas contratar publicidad en medios de comunicación privados.
La jueza de la causa, Karina Apara del Carpio, dispuso la notificación de esta decisión judicial vía fax y correo electrónico al Presidente del Congreso de la República, además de ejecutarte dicho trámite por vía regular, conforme lo establece el procedimiento legal. Cabe resaltar que la medida cautelar puede ver apelada por la parte demandada, y de concederse recurso de revisión, se declararía con efecto suspendido; es decir, que en tanto no quede firme, no podrá aplicarse.
Sin embargo, hasta que este supuesto no ocurra, la también denominada Ley Mulder, no puede aplicarte para la citada entidad crediticia considerada pública pero de derecho privado.
En tanto, la acción de amparo presentada por la entidad financiera, está en pleno proceso de notificación al Congreso de la República que tiene un plazo perentorio para responder la demanda que permitirá continuar con el proceso regular y obtener un pronunciamiento de fondo.
Fuente: Corte Superior de la Corte Superior de Arequipa