Declaran emergencia sanitaria por brote de dengue en 13 regiones del país [DS 002-2023-SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero de 2023.

A través del Decreto Supremo 002-2023-SA, declaran emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de 13 regiones del país.


Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali

DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico Situación actual de dengue a la semana epidemiologia 05-2023 Código: IT-CDC Nº 13-2023, ha señalado que el Perú, se encuentra en situación de brote y elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada de lluvias y elevación de temperatura en varios departamentos del país, señalando que hasta la semana epidemiológica 05-2023 se ha notificado un total de 9728 casos de dengue, registrándose un incrementó de 82,71% en comparación al mismo periodo del año anterior;

Que, en virtud a lo expuesto, con Nota Informativa Nº D000376-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000096-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la evaluación por parte del comité técnico la declaratoria de emergencia correspondiente, tomando en cuenta que la enfermedad del dengue, cuyo comportamiento es imprevisible, obedece a una serie de determinantes de salud y a su combinación, como son el cambio climático, la escasa disponibilidad de agua potable entubada en el interior de las viviendas o acceso por horas, la necesidad e inadecuadas conductas de almacenamiento de agua por parte de la población, las intensas migraciones de áreas endémicas a áreas no-endémicas, el crecimiento sostenido de la población y la urbanización descontrolada y no planificada, viviendas urbanas inapropiadas con una inadecuada disposición de los residuos sólidos, el uso cada vez mayor de envases no biodegradables, el inadecuado saneamiento ambiental con exposición de envases en desuso como latas, plásticos, neumáticos, entre otros, que al contener agua limpia de lluvia podría ser un potencial criadero para el zancudo Aedes aegypi, transmisor del Dengue, a lo cual en este periodo del año, se suman diversos factores que favorecen la transmisión de la enfermedad del dengue, por ende, mayor número de casos ocasionando brotes, tales como: incremento de la temperatura, precipitación pluvial, ocurrencia de cambios climáticos, desplazamiento de la población por diferentes causas, elevados índices de infestación aédica, circulación de diversos serotipos, entre otros, conforme se sustenta en el Anexo Nº 2, FORMATO DEL INFORME TÉCNICO PARA EL SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 002-2023-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y la Nota Informativa Nº D000001-2023-CTES-MINSA, opinando favorablemente para la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, al haber evidencia para identificar el supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria

Declarar en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 13 DEPARTAMENTOS Y 59 DISTRITOS”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, la Dirección Regional de Salud Huánuco del Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Salud Junín del Gobierno Regional de Junín, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca, la Gerencia Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional de Cusco, la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, y la Gerencia Regional Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 59 DISTRITOS DE 13 DEPARTAMENTOS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 6.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

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