Declaran duelo nacional por el fallecimiento de Mario Vargas Llosa [Decreto Supremo 047-2025-PCM]

Publicado en la edición extraordinario del diario oficial El Peruano, el 13 de abril de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 047-2025-PCM, se declaró duelo nacional este lunes 14 de abril, en homenaje al fallecido escritor Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura y una de las figuras más influyentes de la literatura hispanoamericana. El deceso del autor se produjo el domingo 13 de abril.

El Decreto Supremo, dispone el izamiento del Pabellón Nacional a media asta en todas las instituciones del Estado a nivel nacional y en representaciones peruanas en el exterior, como muestra de respeto y reconocimiento a su legado.

El Ejecutivo resaltó la trascendencia de la obra de Vargas Llosa, que ha contribuido significativamente a posicionar la literatura y la cultura peruana en el ámbito internacional.


Decreto Supremo que declara Duelo Nacional el día 14 de abril de 2025, con motivo del deceso del escritor peruano Mario Vargas Llosa

DECRETO SUPREMO Nº 047-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el domingo 13 de abril de 2025 se ha producido el lamentable deceso del señor Mario Vargas Llosa, escritor peruano ganador del Premio Nobel de Literatura;

Que, el escritor e intelectual Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura, es una figura de reconocimiento universal cuya obra ha contribuido a que la literatura y la cultura peruana sea reconocida a nivel mundial, fortaleciendo la imagen del Perú internacionalmente;

De conformidad con lo dispuesto en las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Duelo Nacional Declarar Duelo Nacional el día 14 de abril de 2025, con motivo del deceso del escritor peruano Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura.

Artículo 2.- Izamiento del Pabellón Nacional a media asta Durante el día 14 de abril de 2025, el Pabellón Nacional es izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELMER JOSÉ SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores

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