Mediante la Resolución 0708-2024/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales las restricciones contenidas en el artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU y en los procedimientos de licenciamiento de instituciones educativas superiores (IES) y escuelas de educación técnico-productiva (EEST) privadas, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.
La medida objetada establecía que los directores generales no podían desempeñarse en más de una institución educativa, salvo que se cumplieran ciertas condiciones dictadas por el Ministerio de Educación, lo cual excedía las competencias de esta entidad al imponer requisitos adicionales no contemplados en la Ley 30512.
Indecopi subrayó que esta decisión no exime a las instituciones educativas de cumplir con las condiciones básicas de calidad, especialmente en lo referente a la idoneidad y suficiencia de su personal directivo, jerárquico y docente.
Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el artículo 59 del D.S. N° 010-2017-MINEDU y en los Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el TUPA aprobado por D.S. N° 014-2023-MINEDU
RESOLUCIÓN Nº 0708-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de diciembre de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Educación
NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU.
Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.
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PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0134-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de que el director general no desempeñe sus funciones en más de una institución educativa del sector educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el MINEDU para el licenciamiento institucional de IES y EEST privados, materializada en el literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y en el numeral 36 del procedimiento de Licenciamiento de IES privado y el numeral 41 del procedimiento de Licenciamiento de EEST privada previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Ministerio de Educación ha impuesto un impedimento para ejercer el cargo de director general de IES y EEST privados adicional a los previstos en el artículo 31 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que regula los requisitos e impedimentos para dicho cargo, sin contar con competencias para ello.
Esta decisión no obsta para que los IES y EEST observen las condiciones básicas de calidad aplicables, en particular las referidas a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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