Se ha publicado el Decreto Supremo 136-2023-PCM, que declara el 7 de diciembre de cada año como el «Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia».
Decreto Supremo que declara “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”
DECRETO SUPREMO N° 136-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la democracia constituye uno de los elementos esenciales y característicos de nuestro modelo constitucional de Estado y de Gobierno, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el marco del ejercicio democrático de las instituciones que conforman el Estado Peruano, pueden formularse, aprobarse e implementarse un conjunto de políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales que se orientan hacia el desarrollo y bienestar de la población; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; así como, de coordinar las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, la democracia y el Estado de Derecho en nuestro país estuvieron seriamente amenazados; no obstante, debido a la fortaleza de la institucionalidad pública, expresada en la actuación decidida de los organismos llamados a defenderlos, bajo los estrictos cánones constitucionales y legales, además del concurso invalorable de la sociedad civil, es que hoy nuestra democracia se mantiene incólume;
Que, destacar la importancia de la democracia y su defensa resulta clave para el fortalecimiento de la institucionalidad y el Estado de Derecho en nuestro país;
Que, por lo expuesto, resulta necesario, además de declarar el día 7 de diciembre de cada año como el “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, establecer disposiciones que coadyuven a sensibilizar sobre la importancia de la democracia, la institucionalidad y su defensa, como medios insustituibles para lograr el bienestar general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”
Declarar el día 7 de diciembre de cada año como “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, con el objetivo de promover los valores democráticos e institucionales en la ciudadanía y estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho en nuestro país.
Artículo 2.- Izamiento de la Bandera Nacional
Disponer la ceremonia de izamiento de la Bandera Nacional en todo el territorio nacional, el día 7 de diciembre de cada año, como acto cívico llevado a cabo con ocasión de la declaración dispuesta en el artículo 1 de la presente norma.
En dicha ceremonia oficial participan las instituciones públicas y privadas, siendo presidida por el Gobernador Regional, Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o por la autoridad competente, según corresponda a la circunscripción territorial.
Artículo 3.- Acciones complementarias
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de sus funciones, disponen acciones complementarias para cumplir con el objetivo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Seguimiento
La Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros