Conclusión plenaria: La Segunda Ponencia obtuvo el respaldo mayoritario en la votación, por lo que se aprueba con el texto siguiente:
“El acta de la declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral, no puede ser actuada como prueba documental, sin perjuicio de que pueda ser utilizada conforme dispone el artículo 378.6 del NCPPP; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurran los supuestos establecidos en el artículo 383.1 literal d del NCPPP, sin necesidad de que fuera ofrecida y admitida en la etapa intermedia.”
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, AÑO 2015
En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas del día once de diciembre del año dos mil quince, se han reunido en la Sala Plena ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia de Cusco, los magistrados superiores y magistrados de primera instancia designados por Resolución de Presidencia Nº 1167-2015-P-CSJCU-PJ; para debatir los temas determinados para el “Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal del Año Judicial 2015”, organizado por la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales. Mediante Resolución Administrativa N° 352-2015-P-CSJCU-PJ del 17 de abril del 2015 se designo la Comisión, que esta compuesto por los Magistrados Superiores titulares y Provisionales: Presidente Uriel Balladares Aparicio, Juez Superior Titular y Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco e integrantes de la Comisión señores Andrés Quinte Villegas, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco y Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Juez Superior Titular y Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco; y Aníbal Abel Paredes Matheus, Juez Superior Provisional miembro de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco y Luz Jannet Cárdenas Esteves Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco – Comisaría Saphy. El Juez Superior doctor Andrés Quinte Villegas al haber cesado en el cargo por límite de edad, no asistió a la reunión. Igualmente la Jueza Superiora Titular doctor Dina Meza Monge, Presidenta de la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Canchis-Sicuani, por encontrarse con licencia por motivos de salud, no estuvo presente en el Pleno. La reunión se realizó en la forma siguiente:
[…]
TEMA 2.
«EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL TESTIGO PUEDE ACTUARSE COMO PRUEBA DOCUMENTAL, AUNQUE NO HAYA SIDO OFRECIDA COMO PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA»
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN. El juez magistrado sustanciador de la ODECMA Cusco, Carlos Gutiérrez Huallpa, procede a exponer el segundo tema materia de plenario. La declaración testimonial prestada a nivel de las diligencias preliminares o a nivel de la Investigación preparatoria y recogida en acta, debe ser ofrecida como prueba en la audiencia de control de acusación para que en base a ello preste el testigo declaración en la audiencia de juzgamiento o cuando él no asista a esa audiencia, se someta a debate en calidad de prueba documental dicha declaración en acta.
La declaración testimonial prestada a nivel de las diligencias preliminares o a nivel de la Investigación preparatoria y recogida en acta, constituye un elemento de convicción para el Fiscal y al término de la investigación preparatoria, valorando esa testimonial en acta y otros elementos de convicción ha formulado el requerimiento de acusación y como tal, para el Fiscal constituirá el sustento básico para que sostenga los extremos de su acusación tanto en la audiencia de control de acusación como en la audiencia de juzgamiento, por lo que necesariamente tiene que ofrecerlo como prueba, asista o no asista el testigo a la audiencia de juzgamiento, a fin de que se someta a debate la declaración testimonial en acta?
PRIMERA PONENCIA: El acta de la declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral, no puede ser actuada como prueba documental; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurran los supuestos establecidos en el artículo 383.1 literal d del NCPP, solo si fue debidamente ofrecida y admitida en la etapa intermedia.
SEGUNDA PONENCIA: El acta de la declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral, no puede ser actuada como prueba documental, sin perjuicio de que pueda ser utilizada conforme dispone el artículo 378.6 del NCPP; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurran los supuestos establecidos en el artículo 383.1 literal d del NCPP, sin necesidad de que fuera ofrecida y admitida en la etapa intermedia.
VOTACIÓN:
Primera Ponencia: 0 votos.
Segunda Ponencia: 05 votos de los magistrados superiores.
Abstenciones: 1 voto del magistrado superior titular Pedro Alvarez Dueñas.
CONCLUSIÓN PLENARIA: La Segunda Ponencia obtuvo el respaldo mayoritario en la votación, por lo que se aprueba con el texto siguiente:
“El acta de la declaración testimonial del testigo que concurra al juicio oral, no puede ser actuada como prueba documental, sin perjuicio de que pueda ser utilizada conforme dispone el artículo 378.6 del NCPPP; y, el acta de la declaración del testigo que no concurra al juicio puede ser actuada como prueba documental, en caso concurran los supuestos establecidos en el artículo 383.1 literal d del NCPPP, sin necesidad de que fuera ofrecida y admitida en la etapa intermedia”.
[Continúa…]




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