La declaración de sobreseimiento de oficio no prevé un procedimiento específico que permita ejercer un contradictorio [Apelación 2-2023, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 3.6. Sin embargo, aun cuando el numeral 4 del artículo 352 faculta al juez a declarar el sobreseimiento de oficio y no prevé un procedimiento específico, advertimos que dicha posibilidad no se anticipó a los sujetos procesales a efectos de ejercer el contradictorio en torno a la causal invocada por el juez y garantizar el derecho de defensa y de tutela judicial efectiva.


Sumilla: Sobreseimiento. Prevaricato. Con los argumentos del juez de primera instancia, se deja entrever que para la comisión del ilícito era indispensable que la jueza invoque el artículo 1992 del Código Civil, cuando en realidad, conforme quedó expuesto, la imputación concreta a Mary Isabel Bajonero Manrique consiste en la emisión de una resolución judicial de improcedencia de la demanda por prescripción en el marco del proceso civil debido a una indemnización de daños y perjuicios, seguida en el Expediente n° 01606-2020-0-0903-JR-CI-01, pese a lo previsto en el artículo 1992 del Código Civil, que es una norma imperativa que le impide hacer algo al juez, en este caso, fundar sus fallos en la causal de prescripción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 2-2023
LIMA NORTE

AUTO DE VISTA

Lima, ocho de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público (folio 288) contra la Resolución n.° 12 del uno de diciembre de dos mil veintidós (folio 268), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró el sobreseimiento del proceso seguido contra Mary Isabel Bajonero Manrique por el delito de prevaricato, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Planteamiento del caso

1.1. Ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el representante del Ministerio Público formuló requerimiento de acusación contra  Mary Isabel Bajonero Manrique como autora del delito de prevaricato, en agravio del Estado.

[Continúa…]

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