Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- En relación al cuarto argumento de que, resulta contradictorio declarar la nulidad de solo uno de los contratos de compraventa y no del otro, cuando ambos se encuentran insertos en la misma escritura pública. Al respecto, conviene apuntar que, el referido argumento no encuentra sustento, al no considerar la distinción entre acto y documento: “No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto, aunque el documento se declare nulo” (artículo 225 del Código Civil). Por lo demás, conviene remitirnos a lo expuesto supra (ver fundamentos 8 y 9), en donde, en esencia, se estableció la particularidad del segundo de los acto jurídicos de compraventa inserto en la escritura pública del nueve de agosto de dos mil once, en donde interviene Eliana Castillo Gargurevich (como vendedora) y Ada Peregrina Gálvez Troncos (como compradora) y que respecto de esta última, no se ha acreditado que haya tomado conocimiento de que la titular del inmueble sub litis era la demandante, no solo por no encontrarse inscrito el derecho de ésta en los Registros Públicos, sino también porque, de acuerdo, al ya aludido proceso de interdicto de recobrar (Expediente N° 3340-2011), iniciado en el año dos mil once, fluye que en sentencia firme se estableció que la empresa demandante no ha acreditado la posesión previa del inmueble sub litis; de ahí que lo alegado en este extremo no pueda ser amparado.
Sumilla: El recurso de casación deviene en infundado, porque la sola circunstancia de que la demandada compradora no se encuentra amparada en la fe registral del artículo 2014 del Código Civil, no conlleva a establecer su mala fe o que se declare nula su adquisición, en tanto que, el derecho de propiedad que alega la parte demandante no fue inscrito en los Registros Públicos. En todo caso, siendo que las causales de nulidad invocadas, se sustentaron en que la demandada compradora era familiar de sus transferentes y que la demandante se encontraba en posesión del inmueble sub litis, no habiéndose acreditado tales alegaciones, resulta acertado que las instancias de mérito hayan declarado la infundabilidad de la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 3526-2019
LIMA NORTE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil quinientos veintiséis del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, interpuesto por Inmobiliaria y Constructora Lossio SAC[1] contra la sentencia de vista de fecha siete de marzo del mismo año[2], que confirmó la sentencia apelada de fecha dos de abril de dos mil dieciocho[3], que declaró fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
De autos se advierte que, mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil once, obrante a fojas ochenta y dos, subsanado a fojas ciento cincuenta y dos y ciento setenta y cinco, Inmobiliaria y Constructora Lossio SAC, interpone demanda contra Contratistas y Promotores Cavero SRL, Eliana Castillo Gargurevich y Ada Peregrina Gálvez Troncos, planteando como pretensión principal: la nulidad de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública del nueve de agosto de dos mil once que, a continuación se detallan: 1) Contrato de compraventa que otorga Contratistas y Promotores Cavero SRL a favor de Eliana Castillo Gargurevich, sobre el inmueble Avenida Sol de Naranjal, Mz. D, Lote 16, Urbanización Mayorazgo del Naranjal II, distrito San Martín de Porres. 2) Contrato de compraventa que otorga Eliana Castillo Gargurevich a favor de Ada Peregrina Gálvez Troncos, sobre el mismo inmueble. Invoca las causales de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y contrario al orden público y las buenas costumbres; como pretensión accesoria: La cancelación de los asientos C0003 y C0004 de la partida N° 43980483. Bajo los siguientes argumentos:
– El dieciocho de febrero de dos mil dos, Contratistas y Promotores Cavero SRL, otorga en venta a favor de OLGA LOSSIO ARENAS, el LOTE 16, MZ. D (346.95 M2), por la suma de US$ 6,245.00. El veintiocho de octubre de dos mil diez, Olga Lossio Arenas, otorga en venta a favor de Inmobiliaria Constructora Lossio SAC, el inmueble antes mencionado por US$ 6,245.00.
[Continúa…]