Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- En relación al cuarto argumento de que, resulta contradictorio declarar la nulidad de solo uno de los contratos de compraventa y no del otro, cuando ambos se encuentran insertos en la misma escritura pública. Al respecto, conviene apuntar que, el referido argumento no encuentra sustento, al no considerar la distinción entre acto y documento: “No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto, aunque el documento se declare nulo” (artículo 225 del Código Civil). Por lo demás, conviene remitirnos a lo expuesto supra (ver fundamentos 8 y 9), en donde, en esencia, se estableció la particularidad del segundo de los acto jurídicos de compraventa inserto en la escritura pública del nueve de agosto de dos mil once, en donde interviene Eliana Castillo Gargurevich (como vendedora) y Ada Peregrina Gálvez Troncos (como compradora) y que respecto de esta última, no se ha acreditado que haya tomado conocimiento de que la titular del inmueble sub litis era la demandante, no solo por no encontrarse inscrito el derecho de ésta en los Registros Públicos, sino también porque, de acuerdo, al ya aludido proceso de interdicto de recobrar (Expediente N° 3340-2011), iniciado en el año dos mil once, fluye que en sentencia firme se estableció que la empresa demandante no ha acreditado la posesión previa del inmueble sub litis; de ahí que lo alegado en este extremo no pueda ser amparado.
Sumilla: El recurso de casación deviene en infundado, porque la sola circunstancia de que la demandada compradora no se encuentra amparada en la fe registral del artículo 2014 del Código Civil, no conlleva a establecer su mala fe o que se declare nula su adquisición, en tanto que, el derecho de propiedad que alega la parte demandante no fue inscrito en los Registros Públicos. En todo caso, siendo que las causales de nulidad invocadas, se sustentaron en que la demandada compradora era familiar de sus transferentes y que la demandante se encontraba en posesión del inmueble sub litis, no habiéndose acreditado tales alegaciones, resulta acertado que las instancias de mérito hayan declarado la infundabilidad de la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 3526-2019
LIMA NORTE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil quinientos veintiséis del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, interpuesto por Inmobiliaria y Constructora Lossio SAC[1] contra la sentencia de vista de fecha siete de marzo del mismo año[2], que confirmó la sentencia apelada de fecha dos de abril de dos mil dieciocho[3], que declaró fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
De autos se advierte que, mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil once, obrante a fojas ochenta y dos, subsanado a fojas ciento cincuenta y dos y ciento setenta y cinco, Inmobiliaria y Constructora Lossio SAC, interpone demanda contra Contratistas y Promotores Cavero SRL, Eliana Castillo Gargurevich y Ada Peregrina Gálvez Troncos, planteando como pretensión principal: la nulidad de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública del nueve de agosto de dos mil once que, a continuación se detallan: 1) Contrato de compraventa que otorga Contratistas y Promotores Cavero SRL a favor de Eliana Castillo Gargurevich, sobre el inmueble Avenida Sol de Naranjal, Mz. D, Lote 16, Urbanización Mayorazgo del Naranjal II, distrito San Martín de Porres. 2) Contrato de compraventa que otorga Eliana Castillo Gargurevich a favor de Ada Peregrina Gálvez Troncos, sobre el mismo inmueble. Invoca las causales de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y contrario al orden público y las buenas costumbres; como pretensión accesoria: La cancelación de los asientos C0003 y C0004 de la partida N° 43980483. Bajo los siguientes argumentos:
– El dieciocho de febrero de dos mil dos, Contratistas y Promotores Cavero SRL, otorga en venta a favor de OLGA LOSSIO ARENAS, el LOTE 16, MZ. D (346.95 M2), por la suma de US$ 6,245.00. El veintiocho de octubre de dos mil diez, Olga Lossio Arenas, otorga en venta a favor de Inmobiliaria Constructora Lossio SAC, el inmueble antes mencionado por US$ 6,245.00.
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

