El Ilustre Colegio de Abogados de Puno menciona a través de un comunicado que Decisión del TC representa grave interferencia en funciones jurisdiccionales del PJ.
COMUNICADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO
PRONUNCIAMIENTO EN TORNO DECISIÓN MAYORITARIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTERFIERE EN UN PROCESO EN TRÁMITE
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO, DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO, LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y LA INDEPENDENCIA DE PODERES SE PRONUNCIA.
Estimados colegas y miembros de la comunidad jurídica, población en general:
Nos dirigimos a ustedes con profunda preocupación ante la reciente resolución emitida por el Tribunal Constitucional, la cual suspende los efectos de una medida cautelar otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta medida cautelar permitió la reposición temporal de dos integrantes de la Junta Nacional de Justicia que habían sido inhabilitados por el Congreso de la República.
En nuestra opinión, esta decisión del Tribunal Constitucional representa una grave interferencia en las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial y vulnera principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, como la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la prohibición de que autoridades extemas interfieran en causas, pendientes ante los órganos jurisdiccionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 139. Principios de la Administración de Justicia 2.
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Consideramos que esta resolución del Tribunal Constitucional excede su mandato y socava la autonomía e independencia del Poder Judicial, así como la composición y funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia, órgano clave en los procesos disciplinarios sobre jueces y fiscales.
Exhortamos al Tribunal Constitucional a rectificar su posición, respetando el rol autónomo del Poder Judicial como garante de una justicia independiente e imparcial.
El Estado Constitucional de Derecho solo puede preservarse con poderes públicos fuertes e independientes que se complementen y fiscalicen mutuamente. Hacer lo contrario abre las puertas al autoritarismo y la arbitrariedad.
Puno, 29 de Abril de 2024
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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