El Ilustre Colegio de Abogados de Puno menciona a través de un comunicado que Decisión del TC representa grave interferencia en funciones jurisdiccionales del PJ.
COMUNICADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO
PRONUNCIAMIENTO EN TORNO DECISIÓN MAYORITARIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTERFIERE EN UN PROCESO EN TRÁMITE
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO, DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO, LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y LA INDEPENDENCIA DE PODERES SE PRONUNCIA.
Estimados colegas y miembros de la comunidad jurídica, población en general:
Nos dirigimos a ustedes con profunda preocupación ante la reciente resolución emitida por el Tribunal Constitucional, la cual suspende los efectos de una medida cautelar otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta medida cautelar permitió la reposición temporal de dos integrantes de la Junta Nacional de Justicia que habían sido inhabilitados por el Congreso de la República.
En nuestra opinión, esta decisión del Tribunal Constitucional representa una grave interferencia en las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial y vulnera principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, como la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la prohibición de que autoridades extemas interfieran en causas, pendientes ante los órganos jurisdiccionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 139. Principios de la Administración de Justicia 2.
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Consideramos que esta resolución del Tribunal Constitucional excede su mandato y socava la autonomía e independencia del Poder Judicial, así como la composición y funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia, órgano clave en los procesos disciplinarios sobre jueces y fiscales.
Exhortamos al Tribunal Constitucional a rectificar su posición, respetando el rol autónomo del Poder Judicial como garante de una justicia independiente e imparcial.
El Estado Constitucional de Derecho solo puede preservarse con poderes públicos fuertes e independientes que se complementen y fiscalicen mutuamente. Hacer lo contrario abre las puertas al autoritarismo y la arbitrariedad.
Puno, 29 de Abril de 2024
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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