Sumario.- 1. Introducción, 2. Deberes de las partes, abogados y apoderados, 3. Responsabilidad patrimonial de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados, 4. Responsabilidad de los Abogados, 5. Temeridad o mala fe, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.
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1. Introducción
El proceso debe responder a un leal debate procesal en el que se expresen en forma clara y enumerada los hechos del conflicto a fin de evitar emboscadas posteriores del adversario. Se busca dar moralidad al proceso al incorporar en el ordenamiento procesal estructuras normativas con contenido ético, pues la conducta del justiciable no puede ser indiferente al derecho procesal. (Ledesma Narváez, 2008, p. 420)
En ese sentido, las conductas probas, clara y éticas que deben ser seguidas en el marco de un proceso corresponden no solo a las partes sino también a los abogados y apoderados.
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2. Deberes de las partes, abogados y apoderados
De acuerdo con el artículo 109 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 109.- Deberes de las partes, abogados y apoderados
Son deberes de las partes, abogados y apoderados:
1.- Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;
2.- No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;
3.- Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;
4.- Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;
5.- Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y
6.- Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
3. Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados
De acuerdo con el artículo 110 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.
Aquel que causa un daño a otro debe repararlo, en esa línea si las partes, sus abogados, sus apoderados o terceros legitimados mediante una actuación procesal temeraria o de mala fe (culpa) lesionan los derechos de otro injustificadamente estarán obligados a reparar el daño causado. Dicha reparación se traducirá en una multa y de haber varios personas involucradas en el daño causado, pero no pueda identificarse al autor (daños anónimos) se le permitirá al dañado demandar a cualquiera de los involucrados por el monto total de la reparación (solidaridad pasiva).
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4. Responsabilidad de los abogados
De acuerdo con el artículo 111 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 111.- Responsabilidad de los Abogados
Además de lo dispuesto en el Artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
Debemos precisar que los magistrados tienen facultad disciplinaria sobre los abogados, de ahí que pueden sancionarlos si formulan pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11 y 12 del artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ). Dichas sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados respectivo (ver el artículo 292 de la LOPJ). (Ledesma Narváez, 2008, pp. 428-429)
Por otro lado, se advierte de la redacción de la norma, que la sanción jurídica a la inconducta del abogado no solo se agota en la medida disciplinaria o sanción pecuniaria sino que también involucra la sanción penal, si fuere el caso. Sobre este particular véase el caso de la sentencia penal impuesta a un abogado que patrocinó a dos partes contrarias dentro de un mismo proceso judicial, configurando el delito de prevaricato, en la modalidad de patrocinio indebido o infiel. (artículo 421 del Código Penal (Ibídem, p. 429)
En conclusión, se dispone normativamente que la sanción para con los abogados (art. 111 CPC) sea más gravosa con respecto a la de las partes y sus apoderados (art. 110 CPC) llegando a instancias penales (prevaricato).
5. Temeridad o mala fe
De acuerdo con el artículo 112 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 112.- Temeridad o mala fe
Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;
2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;
4.- Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;
5.- Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y
6.- Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;
7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.
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6. Conclusiones
Las conductas probas, clara y éticas que deben ser seguidas en el marco de un proceso corresponden no solo a las partes sino también a los abogados y apoderados. Allí encontramos a los deberes (art. 109 CPC).
Aquel que causa un daño a otro debe repararlo, en esa línea si las partes, sus Abogados, sus apoderados o terceros legitimados mediante una actuación procesal temeraria o de mala fe (culpa) (art. 112 CPC) lesionan los derechos de otro injustificadamente estarán obligados a reparar el daño causado. Dicha reparación se traducirá en una multa y de haber varios personas involucradas en el daño causado pero no pueda identificarse al autor (daños anónimos) se le permitirá al dañado demandar a cualquiera de los involucrados por el monto total de la reparación (solidaridad pasiva).
Se dispone normativamente que la sanción para con los abogados (art. 111 CPC) sea más gravosa con respecto a la de las partes y sus apoderados (art. 110 CPC) llegando a instancias penales (prevaricato).
7. Bibliografía
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
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