Deber de fundamentar la valoración de la versión incriminatoria del testigo impropio [RN 746-2020, Callao]

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Sumilla. Nulidad de la sentencia impugnada. La Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao no fundamentó, de forma adecuada, suficiente y congruente, la valoración de la declaración brindada por el testigo impropio Eduardo David Milla Espinoza; por lo tanto, al ser este el único testigo que sindica al procesado Aldo Navarro Mazzotti, no es posible determinar con certeza, por ahora, la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad 746-2020, Callao

Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado Aldo Francisco Navarro Mazzotti contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, 280 días multa a razón de S/ 5 (cinco soles) por día multa que deberá pagar en el plazo establecido en el artículo 44 del Código Penal y a dos años de inhabilitación con posterioridad al cumplimiento de la sentencia respecto al derecho establecido en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, ordenó la obligación del pago de la reparación civil ascendente a S/ 50 000 000 (cincuenta millones de soles) a favor del Estado (fijada en la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno), que deberá pagar de forma solidaria con los demás sentenciados.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Hechos objeto del proceso penal

Primero. Conforme se desprende de la acusación fiscal, los hechos imputados son los siguientes (foja 13 624, tomo 38):

a. Primer hecho

Estos datan del año mil novecientos noventa y nueve y fueron denominados el caso Los Camellos.

Así, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en circunstancias en que los estibadores del frigorífico Setepo, ubicado en la avenida Carlos Concha 180 —Callao—, se encontraban cargando cajas que contenían pescado merluza hacia un contenedor transportado por el camión de placa de rodaje YD-1718, conducido por el procesado Jeremías Chávez Picón, se percataron de que dichas cajas tenían pesos distintos y, al revisarlas, vieron que en su interior se notaba un plástico de color plateado que contenía un polvo blanco. Por ello, conjuntamente con el abogado de la empresa, comunicaron el hecho a la Policía Antidrogas del Callao, la que al constituirse al lugar conjuntamente con el representante del Ministerio Público constató que se trataba de 2171 kilos y 646 gramos de clorhidrato de cocaína, cargamento que pertenecía a la empresa exportadora V & M S. A., de propiedad del procesado Luis Valer Alarcón, que registraba como domicilio el jirón Las Antillas 161 —Pueblo Libre—, e iba a ser enviado a Bilbao —España—, a la empresa PAO Industrial Exportación, dirigida por el procesado José Bugallo López, para lo cual se utilizarían los servicios de la empresa de transporte marítimo Agunsa, propiedad del barco denominado Ancud, donde se embarcaría el contenedor de pescado con la droga incautada.

Toda esta operación se inició en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuando el procesado Boris Foguel Suengas pactó en forma verbal con el empresario Helmuth Pricco Vaccari Candiotti, propietario de Industrias Pesqueras Frida Sophia (IPF S. A.), con sede en Negritos —Piura—, para que esta última procesara el contenedor de merluza y le encargó USD 7000 (siete mil dólares) en efectivo como adelanto, por lo que se envió a las instalaciones de la empresa Serfrisa un total de 20 910 kg de merluza, carga que estaba a nombre de la empresa Tecnipecsa.

En el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve se conoció como verdadera propietaria del cargamento de merluza a la empresa IPF S. A., y a mediados de marzo del mismo año dicha empresa comunicó a Serfrisa que la mercadería que trasladaba a esta empresa había sido transferida al procesado Luis Herrera Otiniano, quien a partir de ese momento aparecía como propietario de la merluza, y le pagó a la empresa IPF S. A. la suma de USD 15 000 (quince mil dólares) en efectivo y, al día siguiente, otros USD 15 000
(quince mil dólares); de esta forma, canceló la mercadería.

El quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve Herrera Otiniano, en compañía de su coprocesado José Mattza Valladares, propietario de la empresa Rematsa S. A. (la cual ya no operaba), retiraron cien cajas de merluza (3000 kg) y las trasladaron en dos camiones: el primero de placa de rodaje OG-5788, conducido por el testigo Tejada Valenzuela, y el segundo de placa de rodaje XG-2666, conducido por el inculpado Aldo de la Cadena Nole; dejaron cuarenta y cinco cajas en el frigorífico Setepo y cinco cajas se quedaron en el domicilio del procesado Herrera Otiniano. Se desconoce dónde fueron dirigidas las otras cajas.

El dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve el inculpado Luis Herrera Silva, encargado de los trámites administrativos para la explotación de la mercadería con droga y cumpliendo lo dispuesto por su hijo y coprocesado Luis Herrera Otiniano, retiró de la empresa Serfrisa un total de 597 cajas a bordo del vehículo de placa de rodaje ZG-55793 y las almacenó en Setepo a nombre de la empresa V & M S. A.

Entre los días veinte y veintidós de marzo, el inculpado David Santamaría Reyes recibió en la cochera de su propiedad, ubicada en la avenida Tacna 450 —Callao—, un camión que contenía las cajas de merluza con la droga debidamente acondicionada y las condujo en el camión de placa de rodaje XQ-5942 al frigorífico Setepo con una guía de remisión de la empresa Rematsa S. A., de propiedad del procesado José Mattza Valladares, en la que se consignó como destinataria de la mercadería a la empresa V & M S. A., de propiedad del inculpado Valer Alarcón. Dicho vehículo, conducido por el procesado Santamaría Reyes, en el que se transportó la droga camuflada en la merluza, fue recogido al día siguiente por el
inculpado Bruno Chiappe Ebner, quien lo llevó al taller mecánico Motorscan, donde se efectuaron algunas reparaciones.

Según las primeras investigaciones, se tomó conocimiento de que toda la parte operativa estaba a cargo del procesado Navascués Tello. Se verificó que el citado camión fue adquirido por el inculpado Abel Alcarraz Guizado por orden de su coprocesado Bruno Chiappe Ebner, quien le pidió que la transferencia saliera a su nombre.

Finalmente, respecto a este primer hecho, durante la investigación policial, se encontraron en el domicilio del inculpado Herrera Otiniano los sunchos y otros elementos utilizados para el embalaje de la droga.

Asimismo, se atribuyó al procesado Marco Rosell Castillo (policía retirado) ser el encargado de dar seguridad al procesado Foguel Suengas; al procesado Bruno Chiappe Ebner ser el encargado de coordinar el embalaje, transporte y explotación de la droga; mientras que al procesado Aldo Navarro Mazzotti ser el encargado de prestarle seguridad personal a Bruno Chiappe Ebner. También se comprendió en la investigación al inculpado Juan Rázuri Chávez por tener vínculos comerciales con los procesados Herrera Silva y Herrera Otiniano.

b. Segundo hecho

El trece de abril de mil novecientos noventa y nueve se intervino el inmueble ubicado en la calle San Marcos 169 —Pueblo Libre—, en el que se encontraba el procesado Esteban Flores Alvarado. Se constató, en una de las paredes de triplay, la existencia de una caleta donde se guardó la droga entre diciembre de mil novecientos noventa y ocho y marzo de mil novecientos noventa y nueve que luego se acondicionó en la merluza y se transportó en el camión de placa de rodaje XG-2666, conducido por el inculpado Aldo de la Cadena Nole, con el fin de ser embalada, operación que estuvo a cargo de los inculpados Héctor Raymundo Anaya y Benigno Campos Mattos, para luego ser trasladada a la empresa frigorífica Setepo.

Asimismo, se incriminó al inculpado Imel Padilla Aranda ser uno de los colaboradores de la organización cuando la droga estuvo en poder del procesado Flores Alvarado.

Entre los días catorce, quince y dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, personal policial, en compañía del representante del Ministerio Público, se constituyó a la localidad de Topará, en Chincha, exactamente al fundo La Bodega, cuyo guardián era el inculpado Juan Jesús Cahuana Hernández, lugar en el que se ubicaron cuatro caletas enterradas; dos de ellas contenían hornos microondas, centrífugas y otros implementos propios para el laboratorio y procesamiento de drogas; en otra caleta, igualmente, se encontraron veintiséis bidones que contenían 2152.476 kg de pasta básica de cocaína húmeda, que no llegó a ser procesada; y, en la cuarta caleta, se encontraron aproximadamente 171 kg de cocaína en sustancia líquida, insumos químicos diversos utilizados para la preparación de clorhidrato de cocaína.

Dicho fundo había sido adquirido en el mes de abril de mil novecientos noventa y siete por el inculpado Héctor Raymundo Anaya con el fin de instalar un laboratorio para el procesamiento de droga; allí trabajaban sus familiares Eusebio Raymundo Anaya, Manuel Raymundo Anaya, Jesús Raymundo Anaya, Genoveva Oyola Anaya y Nola Raymundo Anaya, así como el también inculpado Imel Padilla Aranda, quienes participaron en la compra de combustible, seguridad y preparación de los alimentos para los cargadores y los
que se encargaban de preparar la droga.

Se atribuyó al procesado Moisés Godofredo Romero Edwards la labor de acopio y traslado de la droga en el fundo La Bodega. Además, se verificó que el camión frigorífico que transportaba la droga fue adquirido por el inculpado Lorenzo La Rocca Parisi, cuñado del
procesado Bruno Andrés Chiappe Ebner.

Asimismo, Eduardo Milla Espinoza (mayor de la Policía Nacional del Perú destacado a la Dirección de Inteligencia de la FAP) era el encargado de realizar coordinaciones entre los inculpados Foguel Suengas, Astudillo Rodríguez —alias “Álvaro”, “Ingeniero” o “Diablo”— y Herrera Otiniano, así como también con el procesado Pablo Mures Loaiza, de nacionalidad panameña, que era el hombre de confianza de Foguel Suengas por ser su familia.

Por su parte, Demetrio Cossío Mandujano también colaboró con la tramitación de documentos para la exportación de la droga camuflada en merluza, mientras que el procesado Nelson Córdova Proaño era la persona que acompañaba en todo momento al
procesado Astudillo Rodríguez.

[Continúa…]

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