Fundamento destacado: 5.3. El lucro cesante -presupone la existencia de daño patrimonial consiste en las ganancias frustradas que se dejaron de percibir. En ese sentido, dentro de un esquema de relación laboral, el ingreso que se pierde deriva precisamente del salario o sueldo que perciba el trabajador. Esas eran sus fuentes de riqueza y es ello lo que se extingue cuando el daño se produce. Sin embargo, las remuneraciones frustradas no pueden igualarse al lucro cesante, pues los ingresos que percibía la víctima del daño constituyen solo una referencia para determinar lo que se dejó de percibir. Se trata de monto referencial que debe ser compulsado con otros factores como: i) los gastos que se tenía para obtenerlo; ii) el período indemnizable; iii) la posibilidad de obtener otros beneficios mientras existía el daño; o, iv) la edad de la víctima.
Sumilla: Los ingresos que percibía la víctima del daño constituyen solo una referencia para determinar lo que se dejó de percibir. Se trata de monto referencial que debe ser compulsado con otros factores como: I) los gastos que se tenía para obtenerlo; ¡¡) el período indemnizable; ¡i) la posibilidad de obtener otros beneficios mientras existía el daño; o, ¡v) la edad de la víctima.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 31372-2019
Indemnización por daños y perjuicios
Proceso Especial
Cusco
Lima, cinco de octubre de dos mil veintitrés.
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTOS; con los acompañados; La causa número treinta y un mil trescientos setenta y dos – dos mil diecinueve — Cusco, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco de fecha 02 de octubre de 2019[1], contra la sentencia de vista de fecha 9 de setiembre de 2019[2], que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 15 de mayo de 2019[3], que declaró fundada en parte la demanda sobre pago de indemnización por daños y perjuicios, ordenando el pago de S/ 10,250.00 por lucro cesante; en el proceso contencioso administrativo seguido por la demandante Martha Delgado Zarate, sobre indemnización por daños y perjuicios.
FUNDAMENTO DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 3 de mayo de 2022[4], se declaró procedente el recurso de casación por la causal denunciada de infracción normativa del artículo 139, inciso 5), de la Constitución Política del Perú.
ANTECEDENTES
Primero. Petitorio
Del escrito de demanda a página 28, se advierte que la demandante Martha Delgado Zarate solicita básicamente se ordene el pago de S/ 21,500.00 soles como indemnización por daños y perjuicios, disgregados de la siguiente manera: lucro cesante por la suma de S/ 8,250.00, daño emergente S/ 8,250.00 (remuneraciones indebidamente dejadas de percibir), daño moral S/ 2,500.00, y daño a la persona S/ 2,500.00, más los intereses legales que se genere.
Segundo. Fundamentos de las sentencias
2.1. Mediante sentencia de primera instancia el juez declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena a la demanda pague a favor de la demandante la suma de S/ 10,250.00 por indemnización por lucro cesante y daño moral, por cuanto:
- La demandante durante el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2008 al 05 de octubre de 2009, ha estado privada de laborar en la entidad demandada, al haber sido despedida en forma arbitraria, y que al no concurrir una causa justificada o legal para el cese de sus labores y la separación de su centro laboral, la responsabilidad de dicha situación recae en el empleador quien actuó dolosa y unilateralmente al no permitirle continuar laborando sin considerar los derechos alcanzados por dicho trabajador, por ende, se ha generado un daño patrimonial conocido como lucro cesante.
- La base de cálculo para determinar el monto indemnizatorio por lucro cesante no puede equipararse en función a las remuneraciones, ni beneficios sociales dejados de percibir por el tiempo que duró el despido, y que sin embargo bajo estos criterios puede considerarse lo dispuesto por el artículo 1332 del Código Civil. Se estima que la indemnización por lucro cesante debe ser calculada en el equivalente al promedio de la remuneración mínima vital (RMV) vigente al tiempo del despido, en relación a la última remuneración percibida antes de su cese; multiplicado por el tiempo, 1 año y 3 días. El monto parámetro es S/ 825.00 (valor que resulta de sumar 1100 (remuneración) +550 (RMV), dividido entre dos) que por 12 meses es S/ 9,900.00 más los 3 días S/ 82.50, por lucro cesante se tiene S/ 9,982.50, monto que supera lo peticionado en la demanda por ello se fija en S/ 8,250.00.
- En cuanto al daño moral, se tiene que el despido que ha sufrido la parte actora ha sido sin haberle expresado causa relacionada con su conducta o su desempeño laboral que justifique tal decisión, lo que ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, por tanto, se estima prudencialmente en S/ 2,000.00.
[Continúa…]
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