Fundamento destacado: 6. Asimismo cabe afirmar que el principio de gratuidad en la administración de justicia se constituye en un mecanismo de realización del principio-derecho de igualdad, establecido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución, por cuanto debe procurarse que las diferencias socioeconómicas entre los ciudadanos no sean trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las controversias deben ser dilucidadas con pleno respeto al principio de igualdad entre las partes y a la igualdad de armas, de modo que el hecho de que una de ellas cuente con mayores recursos económicos que la otra no devenga necesariamente en una ventaja que determine que la autoridad jurisdiccional vaya a resolver a su favor.
EXP. N.° 05644-2008-PA/TC
LIMA
FRANCISCO CLODOMIRO GAMBOA HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli que se agrega
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Clodomiro Gamboa Herrera contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, fojas 203, su ¡echa 16 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
[Continúa…]