Fundamento destacado: 6. Asimismo cabe afirmar que el principio de gratuidad en la administración de justicia se constituye en un mecanismo de realización del principio-derecho de igualdad, establecido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución, por cuanto debe procurarse que las diferencias socioeconómicas entre los ciudadanos no sean trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las controversias deben ser dilucidadas con pleno respeto al principio de igualdad entre las partes y a la igualdad de armas, de modo que el hecho de que una de ellas cuente con mayores recursos económicos que la otra no devenga necesariamente en una ventaja que determine que la autoridad jurisdiccional vaya a resolver a su favor.
EXP. N.° 05644-2008-PA/TC
LIMA
FRANCISCO CLODOMIRO GAMBOA
HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli que se agrega
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Clodomiro Gamboa Herrera contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, fojas 203, su fecha 16 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 20 de septiemb de 2001 el ecurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y contra el titular el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de Trujillo, con el objeto de que se retrotraigan los actuados del proceso laboral que siguió contra los vocales de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta (signado con el expediente N.° 2001- 499-1613), al acto postulatorio de calificar la demanda. Sostiene que han sido vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de gratuidad en la dministración de justicia, por cuanto la declaración de inadmisibilidad de dicha demanda fue a consecuencia de no haber adjuntado la tasa judicial respectiva, a pesar de que, por tratarse de materia laboral, se hallaba exento de dicho trámite, en aplicación del artículo 24°, inciso i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N.° 27327.
[Continúa…]

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