Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Observatorio de Justicia de Género y Cámara Gesell, 4. Convención Belem Do Para, 5. Estereotipos de Género, 6. A modo de conclusión.
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1. Introducción
Beneplácito ha causado dentro de la comunidad jurídica y de la opinión pública nacional, la implementación y el funcionamiento de la aplicación del Botón de Pánico en el Poder Judicial, que tiene como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia.
El mencionado dispositivo electrónico es instalado en un celular, a la parte agraviada y podrá activarlo con un solo clip, en circunstancias que se encuentre en peligro, a causa de una agresión física, verbal, psicológica y sexual.
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2. Desarrollo del tema
El botón de pánico, permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo y obtener la ayuda oportuna de personal de serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona, de esta manera se auxiliará a la mujer e integrante del grupo familiar, ante cualquier maltrato y además evitará cualquier posible atentado del delito de feminicidio.
No cabe duda, que uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, es la incesante ola de violencia que se viene produciendo en los últimos meses contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la misma que se ha visto incrementada en el periodo de emergencia nacional sanitaria y aislamiento social obligatorio.
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Según, ha dado a conocer la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado[1], todas las 34 Cortes Superiores de Justicia del país, excepto a ex Sala Penal Nacional, se les ha instalado el botón de pánico en teléfonos celulares en 1264 mujeres víctimas de violencia familiar.
Según ha precisado el Poder Judicial, el botón de pánico es un software que opera por mandato judicial en los celulares para dar protección efectiva a las víctimas de violencia familiar en casos de riesgo severo.
El dispositivo también permite que las personas que cuentan con medidas de protección, ante un caso de peligro generado por su agresor, ejecute la aplicación enviando su ubicación geográfica, en tiempo real, a la central de monitoreo, a fin de que la Policía o el Serenazgo les brinde de manera inmediata el socorro efectivo
En la actualidad, ya son cerca de ciento quince casos de feminicidio, que se han producido en lo que va del año y ciertamente la cifra es alarmante, pues pese a los continuos llamados por los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado.
El objetivo, es propender a la justicia de género, como una muestra de hacer frente a las desigualdades, incluida las desigualdades ante el nuevo bicentenario, pues la justicia de género requiere que las instituciones, desde la que se imparte justicia, hasta las encargadas de diseñar políticas económicas, rindan cuentas sobre la atención que dedican a la impartición de justicia y discriminación que mantienen a las multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión social.
El botón de pánico, promovido por el Poder Judicial y la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, permitirá interactuar en línea a los órganos jurisdiccionales y la Policía Nacional, de manera estratégica, para dar respuesta rápida a una denuncia referida a violencia contra la mujer.
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3. Observatorio de Justicia de Género y Cámara Gesell
Por tal razón, el pasado 07 de febrero, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nro. 026-2019-CEPJ[2], mediante el cual se creó el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Estado Peruano y la sociedad civil, sobre los avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género.
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De la misma forma, se ha publicado la Ley. Nro. 30920[3], mediante el cual se declara de interés público y prioridad nacional, la implementación progresiva de Cámaras Gesell en todas las fiscalías provinciales penales y Juzgados de familia de los 35 Distritos Judiciales del Perú.
Estas salas debidamente acondicionadas, permitirán garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirven como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y así evitar la revictimización en los casos de violencia sexual, familiar y trata de personas.
La norma jurídica es oportuna, toda vez que a diario observamos la comisión de los delitos contra la libertad sexual contra mujeres y además menores e integrantes del grupo familiar.
En muchos casos, la víctima que suele ser una mujer o una niña tiene que pasar un vía crucis, desde la etapa policial, hasta judicial, pues tiene que repetir en cada estadio su declaración y se han visto casos, que los propios interrogatorios son una verdadera afrenta, lo que constituye una nueva agresión sexual. Según la Psicóloga Cecilia Miranda del Proyecto Lima Este, detalla que la Cámara Gesell, está diseñada para que la víctima solo tenga que evocar una vez los detalles del delito que sufrió.
En tal sentido, para la aplicación del Botón de Pánico, el observatorio de Justicia de Género, la Cámara Gesell, etc., resulta menester contar con magistrados varones y mujeres especializados, que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia.
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4.- Convención Belem Do Para
En tal sentido, es necesario manifestar que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem Do Para, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1994, ratificada por el Perú el 7 de marzo de 1996 por Resolución Legislativa N° 26583[4], reconoce que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, en tal sentido, nuestro país se comprometió a la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, tal es así que al presentarse un patrón de impunidad en los casos de falta de acciones efectivas y un debido proceso, el Estado incurre en responsabilidad ante la Comunidad Internacional, puesto que las obligaciones del Estado no se circunscriben únicamente a sancionar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, sino que además están obligados a prevenir dichas violaciones.
En efecto, “El papel del Estado no es meramente reactivo para arrestar y sancionar a los culpables por un crimen; su deber es también prevenir la comisión de cualquier delito en la medida de sus posibilidades. Los delitos contra las mujeres constituyen una violación flagrante de varios derechos humanos exigiendo el castigo estricto con disuasión para evitar crímenes similares en el futuro.”[5]
5.- Estereotipos de Género
En tal sentido, esta perspectiva se ha visto reflejada en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República, expresados de que los estereotipos de género, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres; y resultan incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos[6], de modo que se deben adoptar todas las medidas para erradicarlos[7]. Algunos de estos estereotipos, advertidos por la doctrina[8] y que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer, y estas son:
a) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. De modo que, por ejemplo, no puede terminar una relación romántica, iniciar una nueva relación sentimental o retomar una anterior.
b) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar. Se mantiene en el ámbito doméstico. Por ello, según este estereotipo, la mujer debe priorizar el cuidado de los hijos y la realización de las labores domésticas.
c) La mujer es objeto para el placer sexual del varón. En razón a este estereotipo, la mujer no puede rechazar un acto de acoso u hostigamiento sexual y es objeto sexual del hombre.
d) La mujer debe ser recatada en su sexualidad. Por lo que no puede realizar labores que expresen su sexualidad.
e) La mujer debe ser femenina. De modo que, por ejemplo, se le limita la posibilidad de practicar determinados deportes o restringe la libertad de elección de la vestimenta que utiliza.
f) La mujer debe ser sumisa. En este caso no puede cuestionar al varón.
De la misma forma el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, en el caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (2018)[9], estableció que:
“La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad, la violación de sus garantías judiciales, o la afectación diferenciada de acciones o decisiones del Estado”.
6.- A modo de conclusión
Por lo que en ese sentido, qué duda cabe, que el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas y adolescentes a acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimiento, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.
En tal sentido, con la consolidación de este botón de pánico a nivel nacional, se coadyuvará al fortalecimiento de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas de cualquier género, garantizando un servicio de calidad, pues de lo que se trata es construir una visión del mundo más justo y equitativo, para los varones, mujeres e integrantes del grupo familiar y que se la más justa posible, independientemente de su condición de género.
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[1] Nota informativa, publica en el página web del Poder judicial. www.pj.gob.pe
[2] Resolución Nro. 026-2019-CEPJ- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
[3] Ley. Nro. 30920, mediante el cual se declara de interés público y prioridad nacional, la implementación progresiva de Cámaras Gesell
[4] Resolución Legislativa N° 26583. Aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1994, ratificada por el Perú el 7 de marzo de 1996.
[5] ZARIZANA ABDUL AZIZ y Janine MOUSSA; Marco de la Debida Diligencia, Marco sobre la Responsabilidad Estatal para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” citando informe al Comité Ver más. Pág. 3.
[6] Diversas instituciones de protección internacional de derechos humanos establecieron claramente que los estereotipos de género son resultado de nociones discriminatorias y constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y las libertades de las mujeres en igualdad de condiciones, pues las asocian con roles y prácticas subordinadas; por ello, uno de los bienes jurídicos tutelados por el delito de feminicidio es el derecho a la igualdad.
[7] Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs Costa Rica, fundamento 302. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
[8] Cfr. DÍAZ CASTILLO, Ingrid; RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Julio; y, VALEGA CHIPOCO, Cristina (2019). Feminicidio. Interpretaciones de un delito de violencia basado en género. Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 32 y 33.
[9] Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf.