SUMILLA: En el caso concreto (…) la función es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Razón por la cual, el Estado debe garantizar su independencia, mediante una remuneración digna, acorde con su investidura, mediante abonos mensuales, ciertos, integrales, decorosos, inexpugnables y ajenos a toda forma de escisión farisaica que disfrace la remuneración mediante “abonos o beneficios adicionales”, eludiendo derechos laborales presentes y futuros de los Jueces, so pretexto de salvaguardar un presupuesto que -inclusive- tampoco se materializa conforme a lo predeterminado en la norma constitucional. Ergo, no existiendo norma superior a la Ley Orgánica que invade la composición del concepto remunerativo de los jueces, éstos deberán ser amortizados en modo integral, por existir evidente desnaturalización de su naturaleza remunerativa y pensionable. Así las cosas, el bono por función jurisdiccional gastos operativos y asignaciones excepcionales deberán ser comprendidas dentro del mismo concepto remunerativo: sin que ello implique soslayar, pago de reintegros e intereses legales por la abusiva discriminación en el salario del demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO MIXTO DE EMERGENCIA DE UCAYALI – CONTAMANA
- EXPEDIENTE: 00004-2018-0-1906-JM-LA-01
- MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO
- JUEZ: JOSUE WAGNER CORDOVA PINTADO
- ESPECIALISTA: S. NOEMIJULCA ARAUJO
- DEMANDADO: GERENCIA GEN. DEL PODER JUDICIAU PROCURADOR PODER JUDICIAL CSJLORETO.
- DEMANDANTE: RAMIREZ MAGUIÑA. NOLBERTO FELIPE
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Contamana, veintitrés de octubre Del año dos mil diecinueve
VISTOS:
Con la acumulada y modificada demanda Sucesiva Contencioso Administrativo obrante a fojas 76-83. interpuesta por NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Ramón Castilla de la Corte Superior de Justicia de Loreto. contra el Poder Judicial – Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales. Corte Superior de Justica de Loreto y de la Gerencia General del Poder Judicial, donde procura como pretensión principal: 1) La desnaturalización, y reconocimiento de la naturaleza remunerativa y pensionares del bono por función jurisdiccional; 2) La desnaturalización y el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y pensionable de los gastos operativos; 3) La desnaturalización reconocimiento de la naturaleza remunerativa y pensionable de las asignaciones excepcionales; pretensión accesoria: 1) El pago del reintegro de la compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones, generados como consecuencia de la incidencia de la naturaleza remunerativa de los gastos operativos, de la bonificación por función jurisdiccional y de las asignaciones excepcionales, más intereses los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia: disponiendo que la entidad demandada se constituya en depositaría obligatoria de la compensación por tiempo de servicios, monto que deberá abonarse al término de la relación laboral; 2) Ordenar al Poder Judicial – Gerencia General expida Resolución Administrativa reconociendo que los conceptos gastos operativos, bono por función jurisdiccional y de las asignaciones excepcionales, percibidos como parte de su haber mensual tengan carácter remunerativo y pensionable; como tal computables para el cálculo de los beneficios sociales y pensión de jubilación, con la última remuneración al estar comprendido en el régimen pensionario del D.L. 20530: ampliación de demanda: b) La Nulidad de Acto Administrativo de la Carta N° 791-2018-GRHB- GG/PJ C. que deniega el reconocimiento de la naturaleza remunerativa de los bonos jurisdiccionales, gastos operativos, y otros, de fecha 22 de abril de 2019, notificado a esta parte con fecha 10.05.2019, y ordenar a la Gerencia General del Poder Judicial expida Resolución Administrativa reconociendo la naturaleza remunerativa y pensionable de los gastos operativos, del bono por función jurisdiccional y de las asignaciones excepcionales, y como tal computables para el cálculo de la CTS y pensión de jubilación, con la última remuneración como la dispone el régimen pensionario del D.L 20530, con intereses legales, con costas y costos.
I. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
1) Fundamenta el ejercicio de su acción en el hecho que, como servidor público ingreso a laborar a la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 01.NOV.1985 Por Resolución Suprema N° 196-90-JUS de fecha 24 de julio de 1990, se le nombra Juez Titular del 3er Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Martin de Porres hasta el mes de mayo del 2001; reincorporado el 07 de mayo del 2007, al cargo de Juez de Paz Titular del Décimo Primer Juzgado del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Habiendo sido nombrado Juez Titular Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el Consejo Nacional de la Magistratura, ejerciendo función jurisdiccional desde abril del año 2015. continuando en la actualidad A la fecha de la demanda con 04 años de formación profesional cuenta con más de 37 años de servicios, comprendido en el Régimen Pensionario D.L. 20530; y, el Decreto Legislativo N° 276.
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