¿Se debe elegir por todos los jueces del Perú al nuevo presidente del Poder Judicial?

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Antecedentes de la propuesta, 4. Dos propuestas de elección, 5. Planes de gobierno de los candidatos, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción

Este primero de septiembre, se ha presentado un nuevo Proyecto de Ley 2930/2022-CR, en el Congreso de la República, mediante el cual se propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elegir al nuevo presidente del Poder Judicial[1].

2. Desarrollo del tema

En efecto, se trata del grupo parlamentario Acción Popular, mediante el cual proponen la reforma de elección del presidente del Poder Judicial y de los 35 presidentes de cortes superiores de justicia de todo el país.

El actual marco normativo de elección, prescribe en el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[2], que el presidente de la Corte Suprema, es elegido entre los jueces titulares supremos reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta por un periodo de dos años, y el voto es secreto entre sus pares.

La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponde, si ninguno de los candidatos obtiene la mistad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y esta segunda votación requiere de mayoría simple.

No cabe duda, que la propuesta legislativa se encuentra orientada a que el presidente de la Corte Suprema, sea elegido de manera universal por los jueces titulares de todo el Perú por mayoría absoluta y por un periodo de tres años.

Además, se propone que el voto sea secreto y obligatorio y la no emisión se considera falta grave y se sanciona con suspensión del cargo por tres meses sin goce de remuneraciones.

También se propone que la elección se realice el primer domingo del mes de diciembre y para tal efecto la Oficina Nacional de Procesos Electorales, garantizará la transparencia del proceso electoral, brindando el apoyo y asistencia técnica.

De la misma forma, el proyecto legislativo prescribe que como requisito los candidatos al máximo cargo del órgano encargado de administrar justicia, no deben encontrarse procesados o sentenciados penalmente por delito doloso y no encontrarse también procesados o sancionados en la vía administrativa y además no haber sido demandados en un proceso civil.

Este Proyecto de Ley del congresista Wilson Soto Palacios y firmado por una decena de parlamentarios, se suma al presentado en una oportunidad por el Juez Supremo Titular Víctor Prado Saldarriaga, ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República – Proyecto de Ley 3430/2018-PJ[3], mediante el cual se proponía la modificación de la elección del presidente de la Corte Suprema del Perú y de los presidentes de las cortes superiores de justicia.

El referido proyecto, aprobado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema, proponía una elección universal, en la cual participarán todos los jueces titulares como son los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados.

3. Antecedentes de la propuesta

En su oportunidad, el expresidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo, sustentó ante la Comisión de Justicia del Congreso de la República, sobre el Proyecto de Ley que planteaba la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al procedimiento de elección del presidente de la Corte Suprema y presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país.

En aquella oportunidad Lecaros Cornejo, expresó su desacuerdo con la propuesta para que los titulares de la Corte Suprema sean elegidos por el voto universal de todos los jueces titulares de la República.

De la misma forma, precisó que de prosperar este procedimiento, se corría el riesgo de politizar la elección, de distraer el trabajo jurisdiccional y probablemente no siempre se puede elegir al magistrado más idóneo para ocupar el referido cargo.

Es importante precisar que en el año 2018, fue el propio Dr. Víctor Prado Saldarriaga, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial, quién presentó dicho proyecto de ley, en el marco del debate de la reforma judicial, que consiste en una elección universal de todos los jueces de la República.

En ese entonces, el disuelto Congreso no acogió el referido proyecto de ley, empero el Parlamento nacional, convocó a su presidente para que lo sustente, cuando Lecaros Cornejo, personalmente no se encontraba conforme, pese al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, es por ello que se difirió su discusión para que una comisión de magistrados y técnicos elabore un nuevo anteproyecto de ley, para reformar la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.

Según, se ha podido apreciar de algunos entendidos en la materia, quienes sostienen que las nuevas estructuras de las instituciones del sistema nacional de justicia, tienden a una democratización de la elección de sus autoridades, lo que les permite tener mayor legalidad y legitimidad en el estado constitucional de derecho.

4. Dos propuestas de elección

En la actualidad, continúan existiendo dos posiciones claramente marcadas al interior de la Corte Suprema, la que cuestiona la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido que una elección universal, se corre el riesgo de politizar la elección, de distraer el trabajo jurisdiccional y además que no siempre se puede elegir al magistrado más idóneo para ocupar el referido cargo.

Y la otra propuesta, que establece que efectivamente se debe democratizar la vetusta elección del presidente de la Corte Suprema, toda vez que se elige a un representante de uno de los poderes del Estado más importante y porque además permitirá una legitimación al interior del Poder Judicial, pues su elección no es solo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial.

Es posible, que la nueva discusión cite algunos magistrados para que expresen su conformidad o no, al referido proyecto de ley, asimismo es probable que la Comisión de Justicia, invite a juristas, profesores universitarios y académicos, para que se ilustren con mayor comprensión del tema y además para una mejor decisión parlamentaria.

Por lo pronto y en su debida oportunidad, diversos magistrados que integran las cortes superiores de justicia, se pronunciaron a favor de su democratización y de la elección universal del presidente del Poder Judicial y de los presidentes de las cortes superiores de justicia del Perú.

No cabe duda, que la elección del presidente de la Corte Suprema, responde a una estructura anacrónica y jerarquizada que no se condice muchas veces con la nueva democracia judicial, pues los jueces superiores, especializados y de paz letrado, desean conocer los planes de gobierno de los candidatos, escuchar los debates, sus propuestas a corto, mediano y largo plazo y además que se les tenga en cuenta en la reforma judicial y no sean convidados de piedra.

Desde luego, se debe tener un procedimiento especial para la elección, que no permita la intromisión de terceras personas o grupos de poder y aquellos magistrados que deseen postular pueden solicitar licencia y además ahora las campañas de los candidatos, se puede realizar de manera virtual y así dar a conocer sus planes de trabajo.

No se debe perder de vista, que la reforma de la Ley Orgánica, debe contemplar un franco proceso de democratización al interior del propio Poder Judicial, con la activa participación con voz y voto de sus principales protagonistas, pues el Poder Judicial no solo lo componen los jueces supremos, sino también lo componen los ciento de miles de magistrados, que han sido debidamente seleccionados, después de un riguroso concurso público de méritos y que desean se les tenga en cuenta en la elección de su presidente.

Lo propio, también se debe hacer con la elección de los presidente de cortes superiores de justicia de los 35 Distritos Judiciales del país, los mismos que no necesariamente deben ser elegidos por sus pares, sino también por los jueces especializados y mixtos y los jueces de paz letrados, quienes también deberían contar con un representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

No es tan cierta, la tesis que de modificar la Ley Orgánica, referido al procedimiento de elección del Presidente, se corre el riesgo de politizar la elección y de distraer el trabajo jurisdiccional.

Como se tiene conocimiento, para la elección nacional del Juez Superior y del Juez Especializado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los candidatos hacen campaña, visitan a sus electores, hacen reuniones sociales y exponen sus planes de trabajo, sin que ello, signifique la politización de la institución, muy por el contrario se consolidan objetivos institucionales y se elaboran proyectos en beneficios de los magistrados de la República.

La auténtica democracia, también debe reflejarse al interior de las instituciones constitucionales, por lo que considerar un temor a la distracción de los jueces en la labor jurisdiccional, para la realización de las campañas electorales, no constituye un argumento sólido, toda vez que si se va a elegir a la máxima autoridad de un poder del Estado, se deben otorgar todas las facilidades que el caso requiera, para que se pueda explicar al país sus planes de gobierno.

5. Planes de gobierno de los candidatos

Es sumamente importante, que el debate de los ejes temáticos se exponga para que la población conozca las propuestas de la persona que asumirá la primera conducción de la judicatura nacional y se ponga en debate la agenda judicial en la cual deben estar incluidos todos los jueces de la República.

Asimismo, la nueva agenda mínima de los candidatos a la presidencia del Poder Judicial, debería estar orientada también a los siguientes puntos:

  • Garantizar el bienestar, salud y la vida de todos los magistrados y servidores judiciales, a propósito del covid-19.
  • Consolidar en todo el país el uso de las tecnologías de la información, para la realización de las audiencias presenciales a distancia, a través de una banda ancha o fibra óptica de internet.
  • Afianzar el sistema de la oralidad en materia procesal penal, laboral, civil, de familia, contencioso administrativo.
  • Afianzar el comportamiento ético de todos los servidores judiciales y magistrados.
  • Homologación de haberes de todos los jueces y juezas superiores, especializados y de paz letrado a nivel nacional
  • Acción de inconstitucionalidad contra la ley que establece el desempeño parcial de los magistrados cada tres años y medio, así como el proceso de ratificación.
  • Incorporar un representante de los jueces de paz letrado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • Elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.

6. A modo de conclusión

Urge, hacer una reforma inmediata para el mejoramiento del sistema nacional de justicia y que se elija no solo al mejor, sino al magistrado que tiene una buena vocación de servicio y una trayectoria democrática, ética y de defensa de la institución judicial, para darle mayor legalidad y legitimidad ante la comunidad jurídica y la sociedad civil.


[1] Proyecto de Ley 2930/2022-CR presentado por el Congresista Wilson Soto Palacios.

[2] Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DS 017-1993-JUS.

[3] Dr. Víctor Prado Saldarriaga, expresidente del Poder Judicial.

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