¿Debe el juez reunirse a solas con una de las partes?

Otro tema polémico de palpitante actualidad: ¿debe el juez reunirse a solas con una de las partes? Se ha convertido en una práctica irreversible que los abogados le pidan cita al juez para hablarle en privado. Los motivos son varios y muchas más las razones que se utilizan para solicitar la entrevista. Los abogados sabemos perfectamente que los papeles no hablan solos y que necesitamos hacerlos hablar.

Ya a solas con el juez aprovechamos los valiosos minutos de la cita para comunicarle el drama humano que se vive detrás del expediente, para mostrarle a las personas de carne y hueso que están detrás del litigio, para explicarle sin formalidades las graves consecuencias económicas que se producirían con el fallo; en suma, hablamos con el juez para “sensibilizarlo”, cuando no para utilizar otras armas de “convencimiento”.

Pero no se crea que este tipo de reuniones no son privativas del abogado, también las practican los fiscales, los policías y otras autoridades. Pues bien, dado que es un hecho, conviene ahora reflexionar en torno a la conveniencia de seguir llevando adelante estas prácticas. Para eso, aquí traemos la opinión del reconocido profesor español Jordi Nieva Fenoll, que preparó para el portal Agenda Pública.


Pues bien, todo lo que acabo de describir, por más moneda de uso común que sea, es, en su enorme mayoría, inaceptable. Que se diga que algo está bien porque lo hagan todos, o porque se haga desde mucho tiempo atrás, no son razones para declarar la bondad de la acción. Las indicadas “razones” son simples y burdas falacias para justificar un comportamiento erróneo, en concreto la falacia ad populum y ad antiquitatem, dos de las más utilizadas en las conversaciones cotidianas y en las pseudotertulias de varios platós de televisión, junto con la sempiterna falacia del hombre de paja, la estrella mediática por excelencia en “argumentación” tertuliana.

Lea también: Proponen norma que prohíbe tomar juramento a congresistas electos que tengan procesos penales abiertos.

Explicado muy simplemente, el proceso judicial es un método diálectico concebido para permitir que el juez pueda tomar su decisión tras haber oído a ambas partes desde una posición de imparcialidad. Una de sus principales garantías consiste en que el juez, para formar su decisión, solamente tenga en cuenta lo que sucede en el proceso, como mecanismo para aislarlo de otras influencias que frustrarían las posibilidades de defensa de las partes o, lo que es peor, de una de las partes.

Lea también: Presentarán libro “Reflexiones sobre derecho latinoamericano. Estudios en homenaje al profesor Carlos Ramos Núñez”.

Y es que eso es justamente lo que sucede cuando el juez se reúne a solas con un litigante. Puede parecer una acción muy transparente, democrática, aperturista, etc., pero en realidad da lugar a una actuación cubierta por la más absoluta clandestinidad, porque la otra parte no se entera de nada de lo sucedido. Es absurdo pensar que lo conversado no puede influir al juez o, aún peor, que el mismo puede tener suficiente criterio objetivo para decidir si le ha influído o no o para aislarse de la influencia. Como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad hasta las apariencias cuentan, y aquí la apariencia juega claramente en contra del juez que se reúne privadamente con una sola de las partes. Y una vez que ha llevado a cabo esa actuación a espaldas de la otra parte, asumamos que reconocer su influencia en el proceso le puede ser poco menos que imposible. La Psicología cognitiva lo explica a la perfección.

Lea también: ¿Deben los abogados defender a sus familiares?

Para bien o para mal, es difícil que lo que hayan comentado con una de las partes no les condicione. Hace poco un magistrado, muy acertadamente, recomendó a los jurados no hablar del asunto que juzgan con extraños al cuerpo juzgador. Ciertamente, con la mentalidad actual, esa misma recomendación es de casi imposible materialización para jueces y fiscales. Se conocen, muchos de ellos tienen confianza mutua, que además comparten con algunos abogados. Sería irreal pensar que todos ellos no pueden tener relaciones personales entre sí, pero la frontera de las mismas, con respecto a la prestación de su función, debe estar en guardar el debido sigilo sobre los asuntos que tramitan, a fin de conservar uno de los bienes más preciados que deben tener como jueces: su imparcialidad.

Lea también: Crónica del IX Pleno Casatorio Civil. ¿Se puede discutir la nulidad de un contrato al interior de un proceso sumarísimo en que se ventila la mera formalidad de otorgamiento de escritura pública?

Al menos debieran ser conscientes de que “comentar” un asunto con un compañero, más allá del estricto debate jurídico, no es adecuado y mucho menos inocuo. Es inaceptable conversar reservada y separadamente con los litigantes o sus abogados al margen del proceso, porque se rompe la debida igualdad de partes. Qué decir de quedar para comer o para tomar un café con ese mismo fin… Cualquier conversación con los litigantes –o con el fiscal, o con la policía– que tenga trascendencia para el proceso, debe realizarse con plena publicidad y posibilidad de contradicción, porque de lo contrario se frustra completamente el derecho de defensa.

Lea también: Nelson Ramírez: «Los actos dilatorios de los abogados existen y no tienen control ni sanción».

Esa es la auténtica trasparencia que debe demostrar la Justicia en su conjunto en la prestación de su labor. Que no pueda suceder nada relevante para el proceso sino de cara al público, parafraseando al Conde de Mirabeau. Actualmente sobran oportunidades mediáticas para explicar a la ciudadanía la función judicial, sin tener que referirse a los casos concretos. Y, desde luego, sobran ocasiones para mostrar a los ciudadanos proximidad, afecto, condescendencia y consideración en el trato que tengan durante el proceso. Pero a ambas partes. Y ante ambas partes.

Lea también: La disposición de un bien de la sociedad de gananciales en el que no interviene uno de los cónyuges: ¿nulo o ineficaz?
Comentarios: