Basta con el debate procesal en el desalojo para que sea viable la declaración de nulidad de oficio, aun si dicho asunto no fue fijado como punto controvertido [Casación 7692-2020, Huaura]

Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 7692-2020
HUAURA

SUMILLA: En los procesos de desalojo por posesión precaria la exigencia del IX Pleno Casatorio Civil que modifica el Cuarto Pleno Civil sobre promover el contradictorio para declarar la invalidez del título de los poseedores se da satisfecha cuando alrededor del tema del título se generó el debate entre ambas partes, aún cuando no se haya incorporado como punto controvertido expresamente, pero ello se observa al interior del proceso desde la contestación, absolución de la contestación, alegatos, apreciándose además que los demandantes ofrecieron medios probatorios tendientes a la invalidez los que fueron admitidos.

Lima, nueve de agosto
de dos mil veintidós

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: ————————-

VISTA; la causa número siete mil seiscientos noventa y dos – dos mil veinte; Audiencia Pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Yaya Zumaeta -Presidente, Quispe Salsavilca, Yalán Leal, Bustamante Zegarra y Ruidias Farfán, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Pedro David Cáceres Ramos, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas doscientos treinta y dos, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número veinte, de fecha de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas ciento noventa y cuatro, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número diez de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas ciento veinte, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declara fundada; en los seguidos por Huilder Jara Príncipe y Norma Maritza Arellano Mejía contra Pedro David Cáceres Ramos y Gaudencia Flores Lázaro sobre desalojo por ocupación precaria.

[Continúa…]

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