Sumilla: Conforme al análisis previo, no se habría acreditado la concurrencia de las causales invocadas por la demandante a fin de suspender la patria potestad del demandado. Lo más conveniente en el presente caso, es requerir a ambos progenitores procuren mantener una buena relación de afinidad con su hija y comunicación entre ellos; asimismo reciban apoyo psicológico para superar los conflictos que mantienen entre ambos y que su mala comunicación no afecte el desarrollo y desenvolvimiento de su hija.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Sentencia
Casación N.° 6407-2019, Cusco
Suspensión de Patria Potestad
Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seis mil cuatrocientos siete – dos mil diecinueve, con el expediente principal y el acompañado, en audiencia pública virtual de la fecha, con los señores Jueces Supremos Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Rueda Fernández, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria; y producida la votación con arreglo a ley, de conformidad con el Dictamen del Fiscal Supremo de Familia, emite la presente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por María Luisa Ericka García Sifuentes de Santome, a folios trescientos treinta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, obrante en folios trescientos veinte, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia apelada, de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, obrante en folios doscientos sesenta y ocho, que declaró infundada la demanda, en todos sus extremos; en los seguidos por María Luisa Ericka García Sifuentes de Santome, contra Gerald David Gamarra Paredes, sobre suspensión de patria potestad.
[CONTINÚA…]
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