El daño moral debe ser acreditado con medios probatorios directos e indirectos para amparar la demanda de indemnización [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Chiclayo, 2017]

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Conclusión Plenaria: CONCLUSIÓN POR MAYORÍA
[…] “Debe someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos no siendo suficiente presumir, y los criterios de cuantificación deben ser objetivos”.


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

[…]

TEMA N° 3
DAÑO MORAL, PRUEBAS Y CRITERIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN

En los procesos por indemnización por daño moral, para amparar una demanda sobre daño moral, ¿se deben acreditar los elementos de la responsabilidad, así como con medios probatorios directos e indirectos?

Primera Ponencia
Es suficiente presumir para otorgar la pretensión de indemnización por daño, y 5 con criterio de cuantificación amplios para su determinación.

Segunda Ponencia
Debe someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deben ser objetivos.

Fundamentación
DAÑO MORAL
En los últimos años se ha venido aumentando el número de procesos planteados con la finalidad de buscar una reparación o resarcimiento por el daño sufrido en los actos humanos derivados de obligaciones sean civiles o laborales; lo que ha conllevado a pronunciamientos con relación al daño moral.
Dichos pronunciamientos han resultado contradictorios en cuanto a su aspecto probatorio por cuanto se considera que tratándose de un aspecto tan subjetivo es suficiente un adecuado razonamiento por cuanto existe dificultades para acreditarlo llegándose inclusive a considerar que es suficiente con presumir la existencia del daño y demás elementos de la responsabilidad; y por otro lado los que consideran que no se puede alejar que las exigencias probatorias las cuáles deben ser aplicadas sean estas pruebas indirectas o evaluación conjunta de medios probatorios, pero que finalmente nos lleven a acreditar los hechos.

Igual problemática se tiene en cuanto a su cuantificación: por un lado se puede recurrir a una amplitud de criterios que sustente el monto inclusive subjetivo, y por otro debe establecer parámetros objetivos de cuantificación.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Edilberto José Rodríguez Tanta, Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en tos trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: El señor relator Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez, manifestó que el grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de catorce (14) votos, manifestando que “Como existe la exigencia de una debida motivación de las decisiones jurisdiccionales, en el caso del daño moral, debe existir una mínima motivación de la acreditación del daño, así como de su cuantificación a fin de evitar arbitrariedad, toda vez que si bien es cierto acreditar la aflicción congoja o el sufrimiento como expresión del daño moral se torna de difícil acceso; pero tal situación no justifica el que simplemente se tenga que recurrir a presunciones o derivaciones de ciertas circunstancias subjetivas. Contrariamente, implica una exigencia de probar, en este caso una mínima probanza por parte de quien afirma los hechos; y en cuanto a la cuantificación debe tenerse criterios precisos, claros como son: la gravedad del daño, el actuar doloso del agente causante, el impacto del perjuicio en la victima, la situación económica del agresor, y las circunstancias del hecho”.

Grupo N° 02: El señor relator Dr. Raúl Jimmy Delgado Nieto, sostuvo que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cero (0) votos por la primera ponencia, seis (06) votos por la segunda ponencia y cuatro (04) abstenciones, estableciendo que “En los procesos por indemnización por daño moral para amparar una demanda sobre daño moral se debe acreditar los elementos de la responsabilidad, así como con medios probatorios directos e indirectos”.

Grupo N° 03: El señor relator Dr. Hendrik Terrones Meléndez, expresó que el grupo, por MAYORÍA, se adhiere por la segunda ponencia. Siendo un total de cuatro (04) votos por la primera ponencia, seis (06) votos por la segunda ponencia y dos (02) abstenciones, declarando que “En la responsabilidad civil siempre debe acreditarse el daño, de lo contrario no existe la responsabilidad, ello supone la presentación de medios de prueba suficientes, no se puede presumir el daño. Es cierto que no todos los casos se pueden acreditar con la misma facilidad, pero existirán indicios, los que deben ser concurrentes para que den solución al conflicto de intereses”.

Grupo N° 04: La señora relatora Dra. Melicia Aurea Brito Mallqui, señala que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de tres (03) votos por la primera ponencia y diez (10) votos por la segunda ponencia, precisando que “Conforme a las reglas de la carga de la prueba, aun cuando no se presenten elementos objetivos plenos de la acreditación del daño alegado, siempre debe existir por lo menos mínima actividad probatoria que permita inferir y crear certeza de la existencia del daño a resarcir, por lo que la presunción no puede constituir un elemento para determinar la responsabilidad y certeza del daño, así como tampoco para cuantificar una indemnización”.

Grupo N° 05: El señor relator Dr. Ángel Fredy Pineda Ríos, deja constancia que su grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de trece (13) votos, estableciendo que “Primero.- En los procesos de indemnización por daño moral, se debe acreditar el hecho generador del daño y el daño causado, y asimismo debe aportarse los elementos necesarios para la cuantificación del daño, que deben ser de carácter objetivo. Segundo.- No es suficiente presumir la existencia del daño moral para estimar favorablemente – una demanda, pues las presunciones deben estar previstas en la ley, y no existe norma alguna que establezca que el daño moral se presume, siendo que estimar una demanda con la sola presunción de la existencia del daño resultaría arbitraria”.

Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, hace presente que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cero (0) votos por la primera ponencia, diez (10) votos por la segunda ponencia y tres (03) abstenciones, estableciendo que “El daño debe de probarse, pero en los casos de daño moral se puede presumir por indicios. De igual modo, respecto a la cuantificación es muy amplia”.

Grupo N° 07: La señora relatora Dra. Carmen Leiva Castañeda, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, expresando que “La regla es que debe probarse el hecho que se alega, por lo que debe de probarse mínimamente los hechos que configura los elementos de la responsabilidad civil; y en el caso del daño moral generalmente se reclama con otros daños en los que ya se analiza dichos elementos, por lo que ya no requiere un nuevo análisis y su cuantificación debe de realizarse con elementos objetivos”.

Grupo N° 08: La señora relatora Dra. Marcela Teresa Arriola Espino, hace du presente que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cuatro (04) votos por la primera ponencia y nueve (09) votos por la segunda ponencia, estableciendo que “La mayoría de los jueces que conforman este grupo consideran que la parte demandante debe de probar el daño moral que invoca en un proceso de responsabilidad civil. No puede dejarse a la presunción del Juez para decidir haberse incurrido en daño moral y ordenar un monto indemnizatorio”.

2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores de los ocho grupos de trabajo, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Edilberto José Rodríguez Tanta concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

3. VOTACIÓN: Concluido el debate en tos grupos de taller, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Edilberto José Rodríguez Tanta da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia : 11 votos
Segunda ponencia : 80 votos
Abstenciones : 09 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó, por MAYORÍA, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Debe someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deben ser objetivos”.

[Continúa…]

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