DECRETO LEGISLATIVO Nº 1340
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;
Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 otorga la facultad de legislar para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común;
Que, en ese marco, corresponde prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y definir las responsabilidades del personal policial sobre vehículos automotores sujetos a investigación o a procesos judiciales; así como incorporar el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA EL MARCO NORMATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROHIBIENDO EL USO DE INSTALACIONES POLICIALES COMO DEPÓSITOS VEHICULARES Y MODIFICANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 30264
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.
Artículo 2.- Prohibición de hacer uso de instalaciones policiales como depósito vehicular
Queda prohibido el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase, salvo en los casos que se requiera para el cumplimiento de la función policial y por el plazo establecido en la normatividad correspondiente para dicho fin.
Artículo 3.- Responsabilidad de la Policía Nacional del Perú sobre vehículos automotores en custodia
3.1 Los vehículos automotores que se encuentran sometidos a investigación en etapa policial son custodiados por la dependencia policial que tiene a cargo la investigación. Culminada esta etapa, de ser el caso, se entregan al representante del Ministerio Público o del Poder Judicial adjuntando la documentación correspondiente.
3.2 En los casos en que las autoridades jurisdiccionales dispongan la captura de un vehículo automotor, efectuada la misma, será puesto a disposición en el día a la autoridad solicitante, quien asume responsabilidad sobre dicho bien.
3.3 En ningún caso los miembros de la Policía Nacional del Perú asumen la función de custodios o depositarios de vehículos automotores a los que se hace referencia en la presente norma, salvo los que se encuentren sometidos a investigación policial.
Artículo 4.- Responsabilidad de la custodia o depósito de los vehículos automotores
Las autoridades competentes, en el marco de sus funciones, son responsables de la protección, seguridad y custodia de los vehículos automotores que les sean puestos a disposición por la Policía Nacional del Perú, luego de concluida la investigación en etapa policial o luego de efectuada la captura de los vehículos automotores que se hayan solicitado.
Lea también: D.L. 1322: Regulan vigilancia electrónica personal
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Inventario y entrega de vehículos automotores en custodia de unidades policiales
La Policía Nacional del Perú, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, elabora el inventario de vehículos automotores que se encuentran actualmente en custodia en las diferentes unidades policiales, remitiéndolo al Ministerio Público y al Poder Judicial, según corresponda.
Segunda.- Entrega física de los vehículos automotores en custodia de unidades policiales
La Policía Nacional del Perú conforme al inventario de vehículos automotores que se encuentren bajo su custodia, a través de las respectivas unidades policiales, realiza la entrega física de estos vehículos automotores en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda.
Tercera.- Reglamento
El reglamento es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
Cuarta.- Financiamiento
Las acciones establecidas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Incorporación del numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264
Incorpórese el numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Incorporación de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
(…)
17.5 Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.
Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición.
La opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tendrá bajo consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214.
Derógase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214 “Dicta Medidas para combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
Descarga en PDF el Decreto Legislativo 1340, que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la ley 30264
6 Ene de 2017 @ 12:37
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


![¡Atención! Protocolo sanitario para centros de evaluación de licencias de conducir [RM 366-2020-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/MTC-coronavirus-LP-324x160.png)