Sumilla: El Decreto Legislativo N° 1307, al modificar el artículo 274° del Código Procesal Penal, ha incorporado en su numeral 2 la institución jurídica de la adecuación de plazos, distinta a las figuras de prisión y prolongación de la misma, las cuales se rigen bajo supuestos diferentes de aplicación, y, por ende, su objeto de regulación no es el mismo.
SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS «COLEGIADO A»
- Expediente: 00160-2014-165-5201-JR-PE-01
- Jueces Superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
- Especialista Judicial: Llamacuri Lermo, Miriam Ruth
- Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Delitos de Corrupción de Funcionarios
- Imputado: Mondragón Becerra, Modesto
- Delito: Peculado y otros
- Materia: Adecuación y prolongación de prisión preventiva
Resolución N° 02
Lima, quince de junio de dos mil diecisiete
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, la apelación formulada por la defensa técnica del imputado Modesto Mondragón Becerra, contra la Resolución N° 11, de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Titular del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante la cual resolvió declarar fundado el pedido de adecuación y prolongación de prisión preventiva contra Modesto Mondragón Becerra, en el proceso llevado contra él por los delitos de Asociación ilícita y de Peculado, en agravio del Estado; en consecuencia, ordena se continúe esta medida por doce meses adicionales. Interviene en calidad de ponente, el juez superior Guillermo Piscoya; y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante requerimiento de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Fiscalía Supraprovincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Tercer Despacho, solicitó se adecúe el plazo de prolongación de prisión preventiva conforme al artículo 274°, numeral 2, del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo 1307, del treinta de diciembre de dos mil dieciséis y, en consecuencia, se otorgue la prolongación de la prisión preventiva por doce (12) meses a Modesto Mondragón Becerra en la investigación que se le sigue por los delitos ya precisados.
1.2. Con fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emite la Resolución N° 11, por la cual resuelve declarar fundado el citado requerimiento por el plazo señalado.
1.3. El abogado defensor del imputado Modesto Mondragón Becerra ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha sido fundamentado y concedido dentro del plazo de ley, elevándose el cuaderno respectivo a esta Superior Sala, la que mediante Resolución N° 01, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, dispuso admitir el recurso y señalar fecha y hora para la realización de la audiencia de apelación. Luego del debate y deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS
2.1. La defensa técnica del imputado Modesto Mondragón Becerra, tanto en su recurso de apelación como en la audiencia de apelación, ha cuestionado la resolución materia de grado, básicamente por no concurrir los requisitos del artículo 274° del Código Procesal Penal y por considerar que no corresponde aplicar la adecuación al caso en concreto.
2.2. En efecto, en su recurso escrito sostiene en primer lugar que no se cumple con los requisitos del artículo 274° del Código Procesal Penal, porque no existe una especial dificultad ni prolongación de la investigación; asimismo, tampoco existe peligro de fuga ni obstaculización de la actividad probatoria. En segundo lugar, refiere que en atención a su vigencia, la adecuación no resulta aplicable al caso en concreto, porque no existe retroactividad maligna, que solo resulta admisible una sola prolongación, porque dicha figura está concordada con el artículo 272° del Código Procesal Penal que establece un límite a la prisión preventiva; que con la aplicación de la adecuación se vulneraría el plazo razonable.
2.3. En la audiencia de apelación, el abogado defensor alegó que la prisión o prolongación de la misma son cuestiones personales (de acuerdo a cada persona procesada); no existe una especial complejidad, porque respecto de su patrocinado, la Juez sostiene solamente que existe un pedido atendido de levantamiento del secreto bancario, el cual ha dado mérito a la solicitud de dos diligencias adicionales, y considera que estas no entrañan una especial dificultad, máxime si las pericias que faltan, no tienen relación específica contra su patrocinado. Tampoco existe peligro de obstaculización, la propia resolución señala que el Ministerio Público no ha hecho referencia a actos de obstrucción, pero se afirma que “tiene casos pendientes” y que la abogada del señor César Álvarez lo ha ido a visitar, pero ello no se puede tomar en cuenta porque vulneraría los derechos a la presunción de inocencia y de defensa que asisten al imputado. Con relación a la aplicación de la figura de la adecuación, sostiene que no cuestiona la aplicación inmediata de la ley procesal penal, porque eso ya ha sido definido por la Corte Suprema al bordar el tema de los beneficios penitenciarios, pero sí sostiene que en mérito de la Casación N° 147-2016, Lima, cuando ya ha empezado un plazo o está en giro, no puede aplicarse la modificatoria; en el caso sub materia a su patrocinado ya se le prolongó la prisión preventiva por dieciocho meses y, en consecuencia, ese plazo ya está en giro y no puede ser ampliado o modificado por otro.
2.4. Durante la réplica y dúplica sostuvo que la especial dificultad no se puede ver de manera conjunta, porque si una persona obstaculiza, eso no puede perjudicar a quien ha obrado adecuadamente; por otro lado, la defensa coordinada es válida y no puede justificar un peligro de obstaculización. Finalmente sostiene que su patrocinado tiene propiedades que justifican los depósitos, precisando que en comparación con los relacionados con otros imputados, se trata de cantidades irrisorias.
III. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
3.1. El señor Fiscal Superior solicita se confirme la resolución venida en grado, pues, no es verdad que no exista complejidad con relación al imputado, porque se trata de una organización criminal donde no se puede individualizar totalmente a cada imputado con sus respectivas diligencias, sino que al estar relacionadas con la estructura debe hacerse una lectura total; por tanto, sí hay especial dificultad no advertida en el requerimiento inicial.
3.2. Respecto del peligro procesal refiere que el imputado Mondragón Becerra forma parte de una asociación de trabajadores de construcción civil que tiene por finalidad objetiva extorsionar a las personas, y las visitas que ha recibido de la abogada de César Álvarez formarían parte de articular defensas con la finalidad de llevar adelante una defensa orientada a desaparecer los indicios que se han venido recabando.
3.3. Con relación a la no aplicabilidad de la adecuación, afirma que debemos tener en cuenta que la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1307, señala su aplicación temporal y sus excepciones, por lo que la figura de la adecuación sí resulta aplicable al presente caso.
3.4. En la réplica y dúplica, sostuvo que la especial complejidad se refiere a hechos posteriores a diciembre de dos mil quince, fundamentándola además en la ampliación de hechos y delitos.
3.5. A las preguntas formuladas por el Director de Debates, precisó que el imputado está siendo procesado por los delitos de Peculado y Asociación pero no por extorsión; que dentro de la organización formaba parte del aparato de fuerza y su rol consistía en amenazar opositores, brindar seguridad y cobrar diezmos, habiéndose corroborado que se han efectuado depósitos en sus cuentas por S/ 18,000.00; 6,000 y 20,000 soles, precisando que las pericias están relacionadas con estos depósitos específicamente vinculadas con el imputado.
IV. DEFENSA MATERIAL DEL IMPUTADO
4.1. El imputado, al hacer uso de la palabra en la estación final de la audiencia de apelación, sostuvo que nunca ha pertenecido a una asociación sino a un sindicato histórico afiliado a la Federación Nacional de Contrucción Civil, a la CGTP y al Ministerio de Trabajo; no tiene dinero ilícito, sino que sacó un préstamo del Banco Continental ascendente a la suma de S/ 200,000.00 soles; tampoco pertenece a una organización criminal, precisando que por el caso de Nolasco lo han sacado del homicidio y respecto de él han pedido el sobreseimiento; que si es que ha extorsionado, que se lo demuestren, que no hay ni una sola extorsión. Finalmente alega que no hay retroactividad maligna, sino que se debe aplicar la ley vigente al momento de la comisión de los hechos; que ha cumplido su prisión preventiva el veintiocho de mayo de dos mil diecisiete; sin embargo, le han prolongado la prisión sin que ello esté estipulado en la ley; ya se ha investigado todo, le han levantado su cuenta bancaria, han revisado los registros públicos y que a quienes debe investigar es a los que están libres; que ya tiene tres años privado de su libertad y tiene familia e hijos.
V. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
5.1. La defensa ha planteado dos agravios puntuales: primero, la no concurrencia de los presupuestos del artículo 274° del Código Procesal Penal —en adelante CPP— que regula los requisitos de la prolongación y la adecuación; y segundo, la inaplicación de la figura de la adecuación al caso concreto por estar frente a un plazo ya empezado o en giro y por afectar el plazo razonable. El Tribunal considera que, para guardar coherencia en la absolución de los mismos, se debe empezar por el análisis del último de los mencionados.
[CONTINÚA]