La etapa de investigación preparatoria tiene la finalidad de reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la fiscalía decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
La fase de diligencias preliminares concluye con la expedición de la disposición fiscal de continuación y formalización de la investigación preparatoria, esto judicializa la investigación y habilita a la fiscalía a solicitar contra el imputado la imposición de medidas de coerción procesal, tanto personales como reales.
Para conocer a fondo esta etapa del proceso penal, qué actos de investigación se pueden desarrollar y qué medidas de coerción se pueden dictar, Juris.pe presenta el didáctico y accesible «Curso de investigación preparatoria en el CPP», a cargo del reconocido fiscal Frank Almanza Altamirano, con una duración de 30 horas académicas.
¿Quiénes pueden matricularse en el curso?
No hay requisitos para matricularse. Si bien es recomendado para jueces, fiscales, procuradores, funcionarios y servidores públicos, no es necesario ser estudiante de derecho o abogado(a) para llevar este curso.
¿Cuándo inicia el curso?
No hay fechas ni horarios. Una de las características más interesantes de este curso es que es asincrónico, las clases y los materiales académicos ya están disponibles en el aula virtual y pueden ser estudiados al ritmo que cada estudiante desee. Mayor información al Whatsapp 900977645.
¿Qué encontraré en este curso?
Este curso está estructurado en 12 módulos y 45 cápsulas. Cada cápsula está grabada en calidad HD, y podrás pausar, retroceder o adelantar para repasar el contenido. Además de las didácticas clases, en el aula virtual encontrarás diapositivas, jurisprudencia, cuestionarios y material de lectura y audiovisual complementaria.
Contenido
Sobre el docente
Frank Almanza Altamirano es fiscal adjunto superior. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en ESAN, USMP, UPAO, entre otras entidades del Perú y del extranjero. Experto en litigación oral con estudios en Estados Unidos, Chile y Argentina.
Características del curso
Duración: 30 horas académicas
Modalidad: Virtual (asincrónica)
Inicio: Inmediato
Acceso: El plazo para acceder al curso es por 6 meses (contados a partir del día de acceso al curso al aula virtual).
Certificación: Ilustre Colegio de Abogados de Cañete y Juris.pe (el certificado se genera de forma automática para aquellos alumnos que hayan culminado con el estudio de todas las cápsulas de enseñanza y hayan concluido los cuestionarios correspondientes en el periodo de 6 meses. De no obtener el certificado en dicho plazo, el estudiante perderá el derecho a la certificación).
Inversión
En todos los casos se trata de un pago único que incluye el derecho a la certificación.
- Precio regular: 79.90 soles
- Precio corporativo: 69.90 soles por participante (a partir de dos personas)
- Precio de alumno frecuente Juris.pe: 69.90 soles (a quienes se matriculen simultáneamente en dos o más cursos de Juris.pe)
Métodos de pago
Puedes matricularte mediante cualquiera de los siguientes métodos:
- Método 1: Usando tu tarjeta de crédito y débito en la pasarela de pagos de nuestra plataforma (este vídeo instructivo te ayudará). El acceso al curso es inmediato.
- Método 2: Mediante “PagoEfectivo”, también en la pasarela de pagos de nuestra web. Si seleccionas esta forma de pago, se generará un código que te permitirá hacer el depósito en efectivo en el banco o agente de tu preferencia. También podrás hacerlo desde el aplicativo móvil. El acceso al curso es inmediato.
- Método 3: A través de nuestro Yape oficial al número de 910 098 461, a nombre de Juris.pe. En este caso, el alumno deberá enviar la captura de pantalla o imagen del voucher al Whatsapp 900977645. Accederás al curso cuando el equipo de Juris.pe verifique el depósito.
- Método 4: Las personas extranjeras pueden realizar el pago a través de nuestro Paypal haciendo clic en este enlace.
¿Cómo registrarme en Juris.pe?
Recuerda que para iniciar clases debes registrarte en nuestra plataforma. Para ello, primero ingresa a tu navegador y busca Juris.pe. En la parte superior encontrarás un botón que dice «Registro». Haciendo clic en él irás a una nueva ventana en la debes colocar tu correo electrónico, crear un nombre de usuario y una contraseña. El registro es gratuito.
Una vez concluido tu registro, espera un momento y cargará tu perfil en Juris.pe. Desde allí podrás matricularte a cualquiera de nuestros accesibles y dinámicos cursos virtuales. Si requieres ayuda, puedes ver el vídeo instructivo aquí o escribirnos al Whatsapp 900977645.
Ante cualquier duda, puedes comunicarte a nuestro Whatsapp 900977645. También puedes dejar tu número en la caja de comentarios para enviarte la información detallada.
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

