Mediante el Informe 000163-2021-Servir, se aclaró que aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, ello no constituye impedimento para que las entidades puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.
La Gerencia de políticas de gestión del servicio civil de SERVIR, también consideró lo establecido en el Informe 1341-2017-SERVIR/GPGSC, el cual establece que “para la determinación de los puestos teletrabajables, las entidades deben utilizar el procedimiento descrito en el Reglamento de la Ley N° 30036, consistente en formar una Comisión de Teletrabajo que tendrá una serie de funciones conducentes a implementar el teletrabajo”.
Fundamento destacado: 2.4. De ello, podemos colegir que aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos a los que se aplicará el teletrabajo en las entidades del Sector Público, ello no constituye impedimento para que las estas puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades. Para tal efecto, deberán observar el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley N° 300361.
INFORME TECNICO N° 000163-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Cuota mínima de puestos bajo la modalidad de teletrabajo
Referencia: Documento con registro N° 0001281-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR respecto de la cuota mínima de teletrabajo en el Sector Público a la que se hace referencia en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la cuota mínima de puestos bajo la modalidad de teletrabajo
2.3. Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico N° 1341-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual concluyó:
«3.1 Si bien aún no se ha definido la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, ello no constituye impedimento para que las entidades puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.
3.2 Para la determinación de los puestos teletrabajables, las entidades deben utilizar el procedimiento descrito en el Reglamento de la Ley N° 30036, consistente en formar una Comisión de Teletrabajo que tendrá una serie de funciones conducentes a implementar el teletrabajo.
3.3 Corresponde a la Comisión de Teletrabajo determinar las tecnologías a ser usadas para el teletrabajo teniendo en cuenta los recursos de la entidad y las necesidades del teletrabajador. Dichas tecnologías deberán cubrir los aspectos expuestos en el numeral 2.10 del presente informe».
2.4. De ello, podemos colegir que aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos a los que se aplicará el teletrabajo en las entidades del Sector Público, ello no constituye impedimento para que las estas puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades. Para tal efecto, deberán observar el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley N° 30036[1].
2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se estableció la modalidad del trabajo remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita[2]. Dicha modalidad de trabajo se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 127-2020.
III. Conclusiones
3.1. De esta manera, aun cuando todavía no se ha definido la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, ello no constituye impedimento para que las entidades puedan aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.
3.2. Como medida alternativa al teletrabajo y frente al contexto generado por la pandemia originada por la enfermedad del coronavirus (COVID-19) mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se reguló el trabajo remoto. Dicha modalidad se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe
[1] Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo
«Artículo 13.-Aprobación de la modalidad de teletrabajo en las entidades públicas
Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.
Asimismo, el titular de la entidad aprobará el informe que establezca, en razón de las características del puesto, cuáles de ellos pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.
Para ello se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la cual participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y del Titular de la entidad.
La Comisión de Teletrabajo tiene como función elaborar una propuesta de puestos identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo».
[2] Ver: artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

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