Cumplir obligaciones paternales no constituye atenuante privilegiada [RN 2631-2017, Lima Norte]

Sumilla: Los agravios referidos al cumplimiento de sus obligaciones paternales o de buen desempeño laboral no constituyen atenuantes privilegiadas o causas de disminución de punibilidad que impliquen la reducción adicional en la pena fijada.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 2631-2017
LIMA NORTE

Lima, dos de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Javier Antonio Flores León contra la sentencia expedida el cuatro de octubre de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Juan Carlos Seminario Zeta; en consecuencia, le impusieron la pena de nueve años de privación de la libertad y fijaron en dos mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del agraviado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

El accionante pretende la reducción de la pena impuesta argumentando que:

1.1. Luego de haber sido beneficiado con el otorgamiento de un indulto, conforme a la Resolución Suprema número treintanoventa y cinco-JUS, del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se dedicó a actividades lícitas y tuvo un comportamiento ejemplar como padre de familia.

1.2. Debido al mal asesoramiento de sus abogados precedentes, no ejerció una adecuada defensa, la que motivó la imposición de nueve años de privación de la libertad.

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SEGUNDO. ACUSACIÓN

2.1. HECHOS IMPUTADOS

Se atribuye al acusado el delito de robo en grado de tentativa, por cuanto el veintiocho de abril de dos mil cinco, al promediar las trece horas con treinta minutos, cuando el agraviado Juan Carlos Seminario Zeta transportaba mercadería vía la empresa Pegasus, en el vehículo de placa de rodaje EQ-ocho mil trescientos ochenta y siete, por inmediaciones de la urbanización Santa María del Valle, en el distrito de San Martín de Porres, fue sorprendido por cinco personas que portaban armas de fuego, quienes bajaron de un mototaxi y lo conminaron a descender del vehículo. El procesado Flores León y el ya sentenciado Trujillo Laureano efectuaron disparos para detener la marcha del vehículo, aunque no lograron su cometido, por lo que huyeron en diferentes direcciones. El agraviado, a bordo de su vehículo, optó por perseguir a los individuos que huían a pie, quienes inicialmente subieron a un ómnibus, luego a un mototaxi y, por último, a un taxi en el que fueron intervenidos por personal policial. En su huida, los individuos dejaron abandonadas las armas utilizadas, como se colige en el acta de hallazgo y recojo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Corresponde evaluar si la pena impuesta a nivel superior se condice con los criterios legalmente establecidos en los artículos cuarenta y cinco, y cuarenta y cinco-A del Código Penal; o si concurren atenuantes privilegiadas o causas de disminución de punibilidad que importen una reducción trascendente del quantum fijado en la decisión impugnada.

SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

2.1. Los motivos expuestos por el recurrente referidos a su forma de vida y el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones paternales no constituyen circunstancias que impliquen la configuración de una atenuante privilegiada o causa de disminución de punibilidad.

2.2. La imputación formulada en su contra fue por el delito de robo agravado en grado de tentativa. La pena prevista para el tipo penal consumado al tiempo de la comisión de los hechos, esto es, el veintiocho de abril de dos mil cinco, era no menor de diez ni mayor de veinte años.

2.3. La sanción fijada contra Flores León fue de nueve años de privación de la libertad, esto es, un año menor a la pena legal prevista en el tipo penal, y seis menos que la planteada en la acusación. Reducción considerable que, en atención a lo expresado por la Sala Superior, obedece al grado de ejecución delictiva; por tanto, resulta factible aseverar que sí se tuvo consideración a las circunstancias del caso particular para reducir la pena impuesta por debajo del mínimo legal.

2.4. Como consecuencia de lo antes mencionado, los agravios referidos por el sentenciado en su escrito de nulidad no son amparables ni trascendentes para efectuar una reducción adicional a la pena ya fijada. Por tanto, corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior.

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DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el cuatro de octubre de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a Javier Antonio Flores León como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Juan Carlos Seminario Zeta; en consecuencia, le impusieron la pena de nueve años de privación de la libertad y fijaron en dos mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor del agraviado.

II. DISPONER que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por licencia de la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS

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