Fundamento destacado: Primero. […] 1.5. La Sala Superior, citando ejecutoria de la Corte Suprema, esgrime que el delito de omisión de asistencia familiar es una forma de desobediencia a la autoridad judicial que determino una obligación alimentaria. Indica igualmente que la interposición de un amparo o impugnación de paternidad en trámite no autoriza a suspender el proceso penal (items 2.3.2 y 2.3.3), consideraciones que resultan correctas.
1.6. El carácter delictivo del hecho se configura en el momento que el obligado incumple con la obligación judicialmente establecida, por tanto la impugnación de paternidad de declararse fundado originará un statu quo diferente al existente, en consecuencia, las condiciones que al momento del inicio del proceso penal existían no serán variados y será en el proceso civil donde se determine las consecuencias de la decisión de impugnación de paternidad.
[…]
1.12. En consecuencia, los efectos de la impugnación de paternidad, no tendrían efecto sobre las condiciones jurídicas previamente establecidas y definidas razón suficiente para considerar que la prejudicialidad planteada no tiene consistencia en el caso presente, adicionalmente el sustento en el que se basa dicho cuestionamiento procesal (prejudicialidad), no ha sido debidamente acreditado con prueba objetiva en el recurso de casación, razones que determinan que se declare infundada la casación, por las razones alegadas, al no haberse establecido de manera suficiente la causal invocada, inciso 1 del artículo 429 del CPP.
Sumilla: Cuestión prejudicial. Al no haberse vulnerado garantía constitucional con el proceso penal, en el momento de su planteamiento y desarrollo, por una deuda alimentaria de más de catorce años (como se ha afirmado) y teniendo en cuenta que el mecanismo de defensa argüido (cuestión prejudicial) es un acto procesal sobreviniente a una situación civil definida incumplida que determina su cumplimiento compulsivo a través de un proceso penal, y considerando además el interés superior del niño, que en este caso ha sido ignorado, y además que dicho planteamiento no reúne las pruebas requeridas para su consolidación, es del caso rechazar la casación debido a que la resolución impugnada se encuentra debidamente justificada y no tiene vicios de motivación ni atenta contra ninguna garantía constitucional, puesto que la prejudicialidad aducida no ha sido probada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 359-2021, AREQUIPA
SENTENCIA
Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional —folios 92 a 136—, por casación constitucional —inobservancia del derecho de presunción de inocencia y el derecho a la defensa—, interpuesto por el procesado Herbert Aldrin Mendoza Quispe contra el auto de vista emitido mediante Resolución número 4, del tres de noviembre de dos mil veinte, por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación del fiscal y revocó la Resolución número 15-2020, del treinta de septiembre de dos mil veinte, que declaró fundada la cuestión prejudicial planteada por la defensa del procesado y suspendió el presente proceso hasta que en la vía extrapenal recaiga resolución firme y, una vez que termine el proceso, este Juzgado, si así se requiera, continuará con el proceso materia de litis; y, reformándola, declaró infundada la cuestión prejudicial y dispuso que se continúe con el trámite del proceso, en los seguidos contra Herbert Aldrin Mendoza Quispe por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar —incumplimiento de obligación alimentaria—, en agravio de Carlos Eloin Mendoza Cari. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
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